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Documento BOE-A-2013-4669

Resolución de 18 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo al mantenimiento del plan de acceso a la jubilación parcial del Convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2013, páginas 33689 a 33690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-4669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo relativo al mantenimiento del plan de acceso a la jubilación parcial previsto en el apartado 13 del capítulo XIII del Convenio colectivo de la empresa «Compañía Española de Petróleos, S.A.U.» (CEPSA) (código de convenio número 90100172122013), en los términos adoptados el día 21 de marzo de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales CC.OO., UGT, USO, CGT, CJN y A-T-S, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO RELATIVO AL MANTENIMIENTO DEL PLAN DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA «COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.U.»

En Madrid, a 21 de marzo de 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Petróleos, S.A.U.» (CEPSA), compuesta por las personas que se reseñan a continuación:

Por la Dirección de la empresa:

Don Laureano Albán Lorenzo.

Don Jose Alfonso Martínez Cueto.

Por parte de la representación sindical:

Por la sección sindical de CC.OO.:

Don Nicolás Pérez Plasencia.

Por la sección sindical de UGT:

Don José Manuel Oliva Pazos.

Por la sección sindical de USO:

Don Rafael Gómez Gómez.

Por la sección sindical de CGT:

Don Alain Perera López.

Por la sección sindical de CJN:

Don José Antonio Fernández Castillo.

Por la sección sindical A-T-S:

Doña Elena Monroy Ceña.

Ambas partes, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3.1.c), 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores y en base a sus representaciones respectivas, han alcanzado un acuerdo en materia de jubilación parcial, en los términos que se establecen a continuación:

Primero.

Renovar hasta el 31 de diciembre de 2018 el Plan de Jubilación Parcial previsto en el Convenio colectivo suscrito por la empresa el 19 de mayo de 2011 (BOE del día 2 de agosto de 2011), apartado 13 del capítulo XIII, relativo a la Obra Social, que tiene una vigencia específica hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para el nuevo período de vigencia del Plan de Jubilación Parcial, es decir, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018, la posibilidad de que los trabajadores puedan acogerse al citado Plan de manera efectiva, queda vinculada a la posibilidad de que la empresa pueda llevar a cabo la contratación de trabajadores relevistas por la existencia de necesidades de contratación acordes a su organización y producción.

Coincidiendo con las reuniones periódicas del Comité Intercentros, la empresa dará oportuna información de la evolución de este proceso.

Asimismo, estos acuerdos alcanzados en materia de jubilación parcial, quedan condicionados, al mantenimiento de una regulación legal de la jubilación parcial, que permita el ejercicio de estos derechos en los términos pactados, y a la aceptación por parte de la Seguridad Social de la jubilación parcial del trabajador solicitante.

Segundo.

Ambas partes se comprometen a realizar los trámites pertinentes para la formalización y registro de este acuerdo ante la autoridad laboral competente, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/04/2013
  • Fecha de publicación: 03/05/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-13276).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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