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Documento BOE-A-2013-4521

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial en la negociación del Acuerdo marco de Gerdau Aceros Especiales Europa, SL, Gerdau Investigación y Desarrollo, SA y Forjanor, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 32349 a 32351 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-4521

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial en la negociación del denominado Acuerdo marco de las empresas Gerdau Aceros Especiales Europa, SL, Gerdau Investigación y Desarrollo, SA y Forjanor, SL (Código de convenio n.º: 99100115072013), por el que se modifica, ampliándolo, otro acuerdo parcial anterior publicado en el BOE de 16 de febrero de 2013, y que ha sido suscrito, con fecha 26 de marzo de 2013, de una parte por los designados por las Direcciones de las indicadas empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT, CC.OO., USO y CSIF, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Basauri, 26 de marzo de 2013.

ACTA DE ACUERDO PARCIAL EN LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE LAS EMPRESAS GERDAU ACEROS ESPECIALES EUROPA, S.L., GERDAU INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, S.A., Y FORJANOR, S.L.

Reunida la mesa negociadora para la suscripción de un Acuerdo marco que regule la estructura en materia laboral en las empresas Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L., Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A., y Forjanor, S.L.

• Por las empresas Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L., Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A. y Forjanor, S.L. (en adelante, «Gerdau» o la «Dirección de la Empresa»).

– Mercedes Tabar, Roberto Alonso, Elena Iriondo, Amagoia Ábalos, Sergio Gutiérrez, José Luis Erostarbe y Faustino Alonso.

• Por la Representación Sindical:

– UGT: José Ignacio San Miguel, Francisco Antúnez, Sergio Mata, Juan José de Castro, Santiago Jiménez, Juan Lombraña.

– CC.OO.: José Ramón Laso, Juan Carlos Gutiérrez, Jesús María Carreño, Gregorio Rodríguez, Fernando Gómez-Calcerrada y César Fernández.

– USO: Jesús María Vicente, José Manuel Alonso y Víctor Sánchez.

– LAB: Imanol Rodríguez y Javier Pérez.

– ELA: Fco. Javier Madariaga, Íñigo Ortiz e Iker Mora.

– CSI-F: Antonio Jesús Estévez y Jesús Ángel García.

A los efectos de la presente acta, la Representación Sindical y Empresa podrán ser denominadas conjuntamente como «las partes».

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo parcial (en adelante, el «Acuerdo Parcial») dentro de la negociación para la suscripción de un Acuerdo marco que regule la estructura en materia laboral en la Empresa,

MANIFIESTAN

Primero.

En fecha 26 de diciembre de 2012, la dirección de la Empresa y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO., USO y CSI-F suscribieron un acuerdo parcial dentro de la negociación del Acuerdo marco de las empresas expresadas más arriba, para sus centros de trabajo de Reinosa, Vitoria, Basauri y Oficinas Generales de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L., Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A., y Forjanor, S.L.

Ese acuerdo, entre otras cuestiones, contemplaba el compromiso de la Empresa de ofrecer a los trabajadores nacidos desde el 1 de enero de 1952 hasta el 30 de junio 1955 pasar a una jubilación parcial mediante la fórmula del contrato de relevo, vinculado a acordar con las Organizaciones Sindicales medidas necesarias que contribuyeran a la reducción de los costes laborales.

Segundo.

Que, según se ha venido expresando en las reuniones mantenidas con la representación sindical, la situación económica (disminución de ventas e ingresos) y productiva de la Empresa se ha deteriorado durante el segundo semestre del 2012 y el primer trimestre del 2013, estimándose que los resultados negativos seguirán manteniéndose a futuro.

Tercero.

Que las partes son conscientes de la situación actual de la Empresa y, por razón de ello, en el contexto de la política de empleo que viene desarrollando Gerdau, la Empresa y las Organizaciones Sindicales firmantes comparten la necesidad de llevar a cabo un proceso de reducción de los costes laborales y, a la vez, de renovación de plantillas que permita afrontar con razonabilidad y solvencia la situación negativa de la Empresa.

Cuarto.

Como consecuencia de ello ambas partes, libre y voluntariamente, han alcanzado finalmente el presente acuerdo dentro de la negociación del Acuerdo marco, en los siguientes términos:

Primero:

A. Que, además de lo suscrito en fecha 26 de diciembre de 2012, la Empresa se compromete a ofrecer a los trabajadores nacidos desde el 1 de julio de 1955 hasta el 31 de diciembre de 1957 la posibilidad de pasar a una situación de jubilación parcial mediante la fórmula del contrato de relevo con la regulación legal que se encuentra en vigor a la fecha de la suscripción del presente documento, y que se encuentra prevista en los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 8 «normas transitorias en materia de pensión de jubilación» del Real Decreto-ey 5/2013, de 15 de marzo, legitima el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores en las condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 siempre que se causen antes de 1 de enero de 2019.

Por ello, en el caso de que la legislación posibilite el acceso a la jubilación parcial a aquellos trabajadores nacidos en el año 1958 con la regulación legal que se encuentra prevista a la fecha de suscripción del presente documento, la Empresa se compromete a ofrecerles esa posibilidad en los términos descritos en el Acuerdo.

Las partes se comprometen a analizar en el primer trimestre de cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo la aplicación en relación a los trabajadores que cumplan los requisitos legales en el año en curso.

B. Que las Organizaciones Sindicales son conscientes de la situación negativa del sector siderúrgico en el país y de la Empresa en concreto. Por ello, las partes, dentro de la negociación del Acuerdo marco y con el objetivo de mejorar la productividad y la competitividad de sus instalaciones están dispuestas a alcanzar acuerdos según las necesidades que tiene la Empresa para garantizar su futuro.

C. Por razón de lo anterior, las partes están dispuestas a dinamizar las negociaciones en aquellas materias que plantea la Empresa tales como incremento de jornada y reducción de los conceptos salariales que se determinen, que permitan una reducción del coste hora por trabajador en cada una de las plantas, con efectos de 1 de enero de 2013.

Con este objetivo las partes se conminan a intensificar a partir del 8 de abril de 2013 la negociación centrándose en los términos de reducción de costes laborales expuestos, con el fin de alcanzar un acuerdo a la mayor brevedad.

D. El presente Acuerdo Parcial, se presentará a la Representación Legal de los trabajadores de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L., en las Plantas de Reinosa, Vitoria, Basauri y Oficinas Generales, Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A., y Forjanor, S.L., para su ratificación en todo su contenido. Todo ello, en el ámbito de los Convenios Colectivos existentes en dichas Plantas y Empresas, siendo preceptivo que el contenido de este Acuerdo Parcial sea ratificado en todas ellas para su aplicación.

E. Las jubilaciones parciales no se llevarán a efecto hasta el momento en el que haya sido ratificado la totalidad del Acuerdo marco que pudiera firmarse. Esto es, si en algún Centro de Trabajo afectado por este ámbito no fuera ratificado dicho Acuerdo marco, tampoco sería de aplicación en ese centro el presente Acuerdo Parcial.

F. En todo caso, la aplicación de las medidas contenidas en el presente acuerdo irán vinculadas a procesos de racionalización y/o optimización de los recursos.

G. En el supuesto de cambios legislativos o normativos, las partes analizarán sus implicaciones en el cumplimiento de este acuerdo, adoptando las medidas pertinentes.

H. El presente acuerdo parcial constituye un todo indivisible por lo que ambas partes se vinculan a la totalidad del mismo.

Segundo.–Se designa por las partes a doña Estíbaliz Ochoa Martínez, para que proceda al registro, mediante firma telemática, del Acuerdo parcial ante la Autoridad Laboral en el ámbito de la negociación del Acuerdo marco de las empresas Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L., Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A., y Forjanor, S.L., así como ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 15 de abril de 2013.

Tercero.–Las partes, sin perjuicio de lo anterior, continuarán emplazándose a la celebración de reuniones dentro de la negociación al objeto de continuar el Acuerdo marco y suscribirlo en su totalidad.

Cuarto.–Ambas partes asumen que, hasta la fecha, los únicos y exclusivos compromisos empresariales derivados del presente proceso de negociación son los contenidos en este Acuerdo Parcial y el de 26 de diciembre de 2012.

Y para que así conste las partes firman el presente Acuerdo que consta de seis páginas en el lugar y fecha indicados en el encabezado de este documento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/2013
  • Fecha de publicación: 29/04/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).

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