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Documento BOE-A-2013-249

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación del abastecimiento a Santa Pola (AC/Santa Pola).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2013, páginas 1170 a 1176 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-249

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Ampliación del abastecimiento a Santa Pola (AC/Santa Pola) se encuentra encuadrado en el apartado n del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la ampliación del abastecimiento de agua a Santa Pola debido a la alta demanda en la época estival por la afluencia de turistas.

Las actuaciones están localizadas en el término municipal de Santa Pola, provincia de Alicante, en la Comunitat Valenciana.

Las actuaciones propuestas son las siguientes:

Nuevo depósito de 5.000 m³, consistente en una losa de hormigón armado sobre la que se apoya un anillo de hormigón de 36 m de diámetro interior y 6 m de altura. Situado junto a un antiguo depósito en la zona conocida como El Faro.

Arqueta de entrada y arqueta de salida del depósito, en las inmediaciones del mismo.

Nueva conducción de fundición dúctil de 600 mm de diámetro y 1.850 m aproximadamente de longitud, para llevar agua tanto al depósito antiguo como nuevo. Desde los depósitos se contempla la construcción de una nueva conexión de 90 m a la red de saneamiento existente. Por último, hay previsto también una nueva conducción de desagüe para los dos depósitos de 247 m.

Construcción de dos pozos provisionales a ambos lados de la carretera para acometer la hinca y resolver el cruce de la N-332.

El promotor del proyecto y órgano sustantivo del proyecto es la Mancomunidad de los Canales de Taiblla.

2. Tramitación y consultas

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 3 de abril de 2012, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 11 de mayo de 2012 se inició el período de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante la fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Subdelegación del Gobierno de Alicante

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Calidad Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Diputación de Alicante

X

Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante)

X

WWF

Greenpeace.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologista en Acción.

Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas a consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que la zona de actuación pertenece al litoral del Baix Vinalopó, comarca de la provincia de Alicante. Se proponen una serie de medidas a tener en cuenta en caso de que se cruce con algún cauce en la zona de actuación. En la contestación de dicha Confederación Hidrográfica se señalan una serie de medidas a tener en cuenta:

Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.

Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

En cuanto a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de estos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras.

La Subdelegación del Gobierno de Alicante, informa que las obras a realizar no conllevan ningún impacto ambiental significativo en la agricultura de la zona.

El Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Alicante informa que las obras no se localizan dentro del límite de ningún espacio protegido. El nuevo depósito previsto se sitúa en un medio forestal de baja calidad y vegetación rala, aprovechando un claro existente en la zona y se situará junto a un antiguo depósito, aprovechando los accesos creados. Teniendo en cuenta que dicho depósito tiene una altura inferior a la que puede desarrollar el arbolado existente alrededor, determinan que el impacto paisajístico no es significativo.

La conducción principal transcurre principalmente por caminos y carreteras, ya existentes, salvo un pequeño espacio del tramo final, en el que se ejecutará la zanja de la conducción de 1,3 m de ancho. El impacto que se producirá por la nueva conducción no es significativo y se puede ver minimizado si se replantea el trazado final sobre los grandes huecos que deja el pinar de baja densidad existente y se procede a la restauración del espacio afectado.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana (remite informes emitidos por la Dirección General del Medio Natural y del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental), indica que el proyecto no afecta directamente a espacios de la red natura 2000, ni a las figuras de ordenación y gestión del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola. No se considera probable que se produzcan afecciones negativas sobre los hábitat y/o especies de interés comunitario.

Se localiza en todo el ámbito de actuación del proyecto la especie Tudorella sulcata, especie catalogada como vulnerable en el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazada aprobado por Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat.

El proyecto se sitúa, casi en su totalidad, en el MUP Sierra de Santa Pola afectando a monte repoblado de Pinus pinea y Ecucaliptus sp. y monte poblado de Pinus halepensis. Por otro lado, afectará a las vías pecuarias Assagador de Monfort a Santa Pola y Assagador del Castell.

Según esta Dirección General hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Se prospectará la zona de obras en su totalidad y se realizará una previsión de las especies afectadas, con la siguiente zonificación:

Zona contigua a las salinas de Santa Pola, debe verificarse que no se encuentran en el ámbito especies propias de saladar, dado que en la cuadrícula contigua a la zona señalada, se localiza la especie Limonium bellidifolium, en peligro de extinción, según el Catálogo valenciano de especies de flora amenazada (Decreto 70/2009).

Resto de zonas con afección a suelo forestal/monte de utilidad pública (MUP), será necesario realizar una estimación de la afección real a la vegetación.

En cuanto a la posible afección a hábitats catalogados, la afección es mínima, para ello se deberá revisar la zona de obras.

Se recomienda la colaboración del técnico de protección de especies de los Servicios Técnicos de Medio Ambiente de Alicante, en cuanto a la afección al molusco Tudorella sulfata y también podrá colaborar en la prospección de la vegetación de interés.

Es necesario un calendario de obras en el que se respete el período reproductivo de la malvasía cabeciblanca.

Se estudiará la repercusión del proyecto sobre bienes del patrimonio cultural valenciano.

Se incorporará al pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Deberán solicitarse los permisos que correspondan en relación con la ocupación de MUP y vías pecuarias afectadas.

Siempre que se tengan en cuenta estas medidas preventivas y los órganos competentes en la gestión de los espacios protegidos y especies de interés mencionadas no muestren objeción en la ejecución del proyecto, este podrá ejecutarse sin necesidad de evaluarlo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana informa de la necesidad de presentar una memoria de impacto patrimonial, Decreto 208/2010, de 10 de diciembre del Consell, para cuya elaboración se deberá llevar a cabo con carácter previo y preceptivo una prospección arqueológica con la extensión y requisitos que exige el citado decreto.

El Ayuntamiento de Santa Pola en su informe indica que se aprecia en algunos casos, que la traza de la conducción prevista, se desvía del camino, por lo que recomienda que se realice dicha traza por los caminos existentes, manteniendo las distancias y profundidades necesarias respecto a las redes existentes.

Este Ayuntamiento considera conveniente que se contemple algún tipo de repoblación tras la ejecución de las obras, con el fin de conseguir una restitución del terreno original, especialmente en aquellos tramos que discurren por terrenos urbanísticamente protegidos.

Con fecha 26 de julio de 2012, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre la existencia de cauces temporales o permanentes en la zona de actuación. Se recibe escrito de respuesta el 4 de octubre de 2012, en el cual dicha Confederación Hidrográfica manifiesta que, según la documentación enviada, y efectuada visita al lugar de emplazamiento, se considera que el proyecto no afectará a ningún cauce público ni a sus zonas de servidumbre y/o policía. Por ello, las medidas de protección de cauces, que figuran en su informe previo, son de carácter general.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se sugirió, con fecha 3 de agosto de 2012, al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la incorporación de las medidas propuestas por los organismos consultados, medidas que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 16 de octubre de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto comprende la construcción de un depósito con una capacidad de 5.000 m³ y de una altura total de 6 m, situado junto a un antiguo depósito de semejantes características en la zona conocida como «El Faro», así como la construcción de una nueva conducción para transportar agua tanto al depósito antiguo como al nuevo, con una tubería de fundición de 600 mm de diámetro, siendo así posible la gestión simultánea de ambos depósitos.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales ni se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose este particular a los escombros generados durante la fase de construcción del depósito e instalación de la nueva conducción. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, salvo los vertidos accidentales de la maquinaria que podrían dar lugar a episodios puntuales de contaminación edáfica.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación forma parte de la Cuenca del Júcar. La zona está localizada en el término municipal de Santa Pola, provincia de Alicante, Comunidad Valenciana.

La zona de actuación no es atravesada por cauces permanentes o temporales a destacar, según comunica la Confederación Hidrográfica del Júcar y se ha recogido en el apartado 2 tramitación y consultas de la presente resolución.

Las actividades proyectadas no se encuentran en Red Natura 2000, siendo el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Salines de Santa Pola ES0000120 los espacios más próximos a la zona de actuación, situados a unos 107 m al sur de la misma y separados por la carretera CV-865.

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas producirán un impacto durante la fase de las obras, debido principalmente a los movimientos de tierra, sobrantes de material procedente de la ejecución de la zanja para la conducción a instalar y la circulación de maquinaria, que generará un incremento de los niveles de polvo en suspensión y humos procedentes de los motores de combustión, en el entorno inmediato de las obras.

Para minimizar estos impactos, el promotor propone medidas de buenas prácticas como el mantenimiento de la maquinaria pesada en perfecto estado e instalación de insonorizantes en la misma, y mantenimiento de los acopios de tierras y los caminos libres de polvo y en condiciones de humedad para evitar la incorporación de partículas en suspensión al aire, así como destinar los volúmenes sobrantes de material procedente de las excavaciones y movimientos de tierras a vertedero autorizado.

El nuevo depósito previsto se instalará en un área de vegetación rala, poblado con pino carrasco procedente de repoblación y aprovechando un claro existe en el pinar, por lo que el impacto sobre la vegetación es poco significativo. Además, la conducción principal transcurrirá por caminos y carreteras ya existentes, pudiéndose ajustar el trazado final a los grandes huecos que deja el pinar y proceder a la restauración del espacio afectado.

Respecto a la fauna, según el promotor, la zona de actuación se encuentra relativamente antropizada por lo que no hay una relevancia en la comunidad faunísitica. No obstante, el documento ambiental señala que se evitarán los trabajos nocturnos, en fase de construcción, para evitar afecciones a las comunidades faunísticas por emisión de ruidos.

Por último, no se esperan afecciones directas sobre el patrimonio cultural. No obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana indica que, para poder emitir informe definitivo al respecto, será necesaria, de manera previa a la redacción del proyecto, la presentación de una Memoria de Impacto Patrimonial; para cuya elaboración se deberá llevar a cabo, con carácter previo y preceptivo una prospección arqueológica con la extensión y requisitos que exige el citado decreto.

Según señala el promotor, en su informe de fecha 16 de octubre de 2012: No considera conveniente una modificación del trazado ya que este discurre por zonas de baja densidad arbórea, situándose la conducción paralela a los caminos existentes, a una distancia suficiente como para que se pueda ejecutar la obra utilizando dichos caminos como pista de trabajo.

Sin embargo, en el tramo que discurre por la calle Manuel de Falla de la urbanización del pueblo Levantino, se procederá al cambio de trazado, llevando la conducción de agua potable por debajo de la calzada, con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Santa Pola. Asimismo, se considera conveniente, la restauración del espacio afectado mediante repoblación con ejemplares de las mismas variedades presentes en la zona.

También se indica que se realizará una prospección arqueológica, que se incorporará al proyecto, a fin de dar cumplimiento al Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell.

Por último, se dará cumplimiento a las medidas preventivas que propone la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Comunidad Valenciana, concretamente las siguientes:

Se hará una prospección de la zona de obras y una comprobación de la no afección a especies en peligro de extinción, concretamente Limoniun bellidofolium.

Se hará una estimación de la afección a la vegetación de terrenos forestales y montes de utilidad pública en la fase de replanteo de obra.

Se establecerá un calendario de obras que se ajuste a los ciclos vitales de la malvasía cabeciblanca.

Se incorporarán al pliego de prescripciones técnicas del proyecto las normas de seguridad en prevención de incendios forestales según el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat.

Se ha solicitado permiso para ocupación del MUP Sierra de Santa Pola, que se tramita con el número de expediente FOCUPAM 7/2011.

Se solicitará permiso para la ocupación de las vías pecuarias Assagador de Monfor a Santa Pola y Assagador del Castell y posteriormente se dejará en óptimas condiciones, restituyéndose a la situación original.

Según el promotor, aunque no se ha advertido afección a cauce alguno a lo largo del trazado, en caso de afección, se adoptarían las medidas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Ampliación del abastecimiento a Santa Pola (AC/Santa Pola), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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