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Documento BOE-A-2013-248

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ordenación del área funcional de Valleseco, término municipal de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2013, páginas 1152 a 1169 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-248

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 7, apartado e, del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Este proyecto ha sido objeto de un Protocolo general de colaboración entre la Dirección General de Costas (actualmente Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar), la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre acciones a desarrollar en el litoral de Valleseco, en el que se establece que su ejecución y financiación se plasmarán en el futuro, en el correspondiente convenio de colaboración. En este procedimiento de evaluación ambiental se ha considerado a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife órgano sustantivo y promotor del proyecto. A lo largo del procedimiento de evaluación ambiental la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, mediante oficio de fecha 2 de junio de 2010, se ha identificado como promotor de la actuación denominada playa de arena.

El proyecto para la ordenación del área funcional de Valleseco, deriva del resultado del Concurso de Ideas convocado por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (publicado en el BOE n.º 257, con fecha 27 de octubre de 2005), en colaboración con la Dirección General de Costas y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con la participación de la Asociación de vecinos de Valleseco y otras instituciones de la ciudad.

La zona de actuación se localiza en el frente costero de Valleseco, dentro de la zona litoral de la bocana del puerto de Santa Cruz de Tenerife. Limita al norte con la zona de almacenamiento de combustibles del puerto de Santa Cruz de Tenerife, al oeste con la avenida de San Andrés y al suroeste con la Escuela Náutica.

La zona que se va a ver afectada por las actuaciones previstas presenta una superficie de aproximadamente 113.100 m², afectando a una longitud de costa de 1.087,86 m. El proyecto propone un espacio libre costero equipado, que consta de distintos ámbitos: playa de charcos, playa de arena, un balneario y una dársena de embarcaciones de servicio. Las actuaciones a llevar a cabo en cada uno de dichos ámbitos se describen a continuación:

Sector 1. Playa de charcos: tratamiento de la plataforma existente y ampliación de su superficie, que incluye los diques emergidos que la soportan y la demolición de edificaciones existentes, además del tratamiento de los espacios libres resultantes y la construcción de dotaciones deportivas y administrativas. En este sector se conservarán las instalaciones del CIDEMAT.

Sector 2. Playa de arena (alcanzando una superficie de 32.675,96 m²): tratamiento de la playa existente y ampliación de la superficie de arena, que incluye el dique sumergido que la soporta y la demolición de elementos existentes tales como muros, zonas hormigonadas, etc., y conservación de áreas de valor arqueológico como las naves y los muelles carboneros. Además de la construcción de dotaciones y tratamiento de los espacios libres resultantes. Para dichas naves y muelles carboneros, se propone su restauración y tratamiento de accesos con escalas y pasarelas de madera superpuestas. Como complemento se dota a la playa de arena de pasarelas de madera de acceso al mar.

Sector 3. Balneario: se desarrollan edificaciones singulares tales como el balneario y el restaurante mirador cerrando la actuación, y constituyendo el límite de la actuación (el espigón norte).

Sector 4. Dársena de embarcaciones de servicio: se trata de una infraestructura de abrigo para las embarcaciones de servicio del puerto, con unos 150 m de línea de atraque, con una superficie de instalación de 3.500 m2, más lo existente actualmente, una cota de coronación de 3,40-4,00 m, un calado mínimo de 3 m y una ancho mínimo de bocana de 30 m.

En el documento inicial presentado por la autoridad portuaria de Santa Cruz de Tenerife se incluían actuaciones para el acondicionamiento de los márgenes del Barranco de Valleseco y actuaciones para el soterramiento de la vía interior del puerto, que finalmente no se van a llevar a cabo, según adenda presentado por el órgano sustantivo de fecha enero 2011.

Las obras a desarrollar las podemos dividir en varios tipos pudiendo encontrarse asociadas a uno u otro sector:

1. Playa (diques y regeneración), diques de protección y muelles. Se construirán dos pequeños diques de confinamiento lateral, norte y sur, de la playa, de 25 y 107 metros lineales, cuyo objetivo es proteger a la playa de forma que reduzcan la altura de ola. Se construirá un dique sumergido de 365 metros lineales, cuyo objetivo es proteger la playa sirviendo de apoyo al nuevo perfil. Para la regeneración de la playa de Valleseco se utilizará árido con tamaño medio de 1,2 mm, procedente de canteras autorizadas y del machaqueo de los callaos existentes, siendo el volumen de arena necesario 141.354,56 m³, y el ancho mínimo de playa de 25-30 m.

Se construirán diques de protección emergidos de 105, 130 y 85 m, para evitar los temporales sobre esta zona, distribuidos de forma irregular, frente a la playa de charcos.

La sección tipo de muelle propuesta está coronada a la cota +4.0 y la constituyen bloques de hormigón en masa.

2. Espacios libres. Entre los que cabe destacar paseos y terrazas, rampas de acceso al mar (de 40, 50 y 20 m), taludes verdes (que hacen de encuentro entre diferentes plataformas, asumiendo la diferencia de cotas, al tiempo que dotan de jardinería y arbolado al conjunto), y dotaciones deportivas (canchas deportivas, cuatro piscinas).

3. Edificios. Se desarrollan un total de 6 edificios destinados a distintos usos manteniendo el edificio del CIDEMAT y las naves carboneras: edificio restaurante-reuniones, edificio servicio para canchas deportivas, edificio administrativo, centro deportivo, balneario y restaurante-mirador.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Medio marino. La calidad del medio marino se encuentra determinada fundamentalmente por la existencia de tráfico marítimo de la zona dado que el proyecto se encuentra en la bocana del puerto, así como por otros usos como es el caso de los deportes náuticos y de la pesca de bajura.

Geología y geomorfología. El ámbito de estudio se encuentra situado en la vertiente sur de la península de Anaga. El barranco de Valleseco es un valle en «V» cuyo lecho en la desembocadura se encuentra por debajo del nivel del mar, y rellenado por materiales sedimentarios, formando una playa de callaos.

Dado que las actuaciones a desarrollar se ejecutan sobre terrenos ganados al mar, la morfología original no se verá afectada en la mayor parte de la superficie, salvo la actuación a desarrollar en la playa de Valleseco, la cual conserva sus características originales.

Espacios naturales protegidos. El área de actuación no se localiza dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. No obstante, a una distancia aproximada de 100 m se encuentra el Parque Rural de Anaga, caracterizado por una importante masa boscosa y numerosas especies protegidas. Este Parque Rural es a su vez Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES7020095 denominado Anaga. En cuanto a las Zonas de Especial Protección para las Aves, la más cercana se corresponde con la denominada ZEPA ES0000109 Anaga, cuyo límite sur coincide con el mencionado Parque Rural. Además, a unos 2.500 m, se localiza la Zona de Especial Conservación, ZEC ES7020120, Sebadales de San Andrés caracterizada por la presencia de Cymodocea nodosa. Dentro del ámbito de actuación se presenta el hábitat de interés comunitario, 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Vegetación. En el ámbito de actuación no existen elementos vegetales singulares, puesto que se trata de un sector altamente intervenido, apareciendo de modo ocasional en las áreas removidas algunas especies como rabo de gato (Pennisetum setaceum). Cabe destacar la presencia de algunos ejemplares de tarajal (Tamarix canariensis), dispuestos de forma paralela a la vía interior del puerto, aunque se trata de ejemplares incorporados con fines ornamentales.

En el medio marino se han descrito pequeñas manchas de haces sueltos de Cymodocea nodosa creciendo sobre sustrato arenoso a la cota -10 m pero sin formar una verdadera pradera. Esta especie está incluida en el anexo III de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como de interés para los ecosistemas canarios, que son aquellas que, sin estar en ninguna clasificación de amenaza superior, sean merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000.

Fauna. Destaca la presencia en la zona de dos especies de aves: el charrán común (Sterna hirundo), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como especie objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat; y el halcón de Berbería (Falco pelegrinoides), catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En cuanto a mamíferos nativos, destaca la presencia esporádica de algún murciélago de amplia distribución, como el murciélago de Madeira (Pipistrellus maderensis), o de carácter rupícola como el rabudo (Tadarida teniotis).

Dentro del ecosistema marino afectado por el proyecto se pueden distinguir diferentes zonas: la zona intermareal, caracterizada por no presentar ningún elemento de valor; y la zona submareal, en la que se encuentran sustratos blandos con alta inestabilidad, donde aparecen algunas esponjas, briozoos, peces cartilaginosos, y comunidades de anguila jardinera (Heteroconger longissumus). Aparecen, además, sustratos duros, que presentan mayor diversidad biológica, con comunidades de algas fotófilas, diversidad de especies ícteas, algas calcáreas y blanquizal, cuya principal característica es la proliferación del erizo de lima (Diadema antillarum), siendo esta la responsable de la formación de la mayor parte de los blanquizales de Canarias.

Patrimonio cultural. En el medio marino no aparecen elementos de valor que puedan verse afectados por las actividades que se pretenden desarrollar. En el medio terrestre, concretamente en el entorno de la playa y la desembocadura del barranco, se concentra un conjunto histórico formado por los almacenes de la empresa Hamilton and Co, el muelle y almacenes de la firma Cory and Brothers, el varadero de Cory and Brothers (utilizado en la actualidad por el Centro Insular de Deportes Marítimos de Tenerife, CIDEMAT), el muelle de la compañía Depósitos de Carbones de Tenerife, y el puente sobre el barranco de Valleseco. Dicho conjunto se encuentra incoado para su declaración de Bien de Interés Cultural, máxima figura de protección patrimonial que recoge la legislación canaria, por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada de documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 9 de marzo de 2009, con la entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del documento ambiental del proyecto «Ordenación del Área Funcional de Valleseco. T.M. Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)» procedente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 24 de junio de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias

X

Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias

X

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

X

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

Sociedad Española de Cetáceos (SEC)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN)

X

Centro Oceanográfico de Canarias

X

Ecologistas en acción-GEN MAGEC Tenerife

WWF/ADENA

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

El Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Centro Oceanográfico de Canarias, remite informe según el cual indica que ninguna de las acciones a realizar afectará gravemente al medio ambiente. Sin embargo, considera que sería conveniente que ciertos controles durante la fase de obras se realicen con periodicidad menor que la prevista (mensual), señala la falta de información en relación con el punto de desagüe de la estación depuradora, y propone tener en cuenta los temporales del sur para evitar daños en las construcciones.

La Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias indica que no se han considerado las observaciones referentes a aspectos de seguridad vial que se plantearon en un escrito previo. Asimismo, informa que se debería incorporar un estudio sobre movilidad peatonal y de vehículos. En cuanto a la calidad de las aguas, considera que deberían incorporarse los estudios necesarios para su control, así como establecerse las medidas correctoras correspondientes que se incorporarán al plan de vigilancia ambiental.

La Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias señala que, frente al tramo litoral propuesto para la actuación, existen haces aislados de la fanerógama marina Cymodocea nodosa, y más alejada destaca la presencia de amplias superficies colonizadas por esta planta, que podría verse afectada. El documento ambiental incluye medidas correctoras, como barreras antiturbidez, para minimizar los posibles impactos, por lo que esta Viceconsejería considera que no se esperan efectos negativos significativos sobre esta especie, no obstante indica que se deberá garantizar la aplicación de las medidas correctoras propuestas. Por otro lado señala que está prevista la aprobación de una Zona de Interés Acuícola (ZIA) a 4 km en dirección sudoeste de la zona de actuación, la cual deberá ser preservada de actuaciones que puedan deteriorar la calidad del agua del mar. Por último, esta Viceconsejería estima conveniente que el proyecto analizado sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en su categoría máxima.

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias considera que la documentación ambiental aportada, no es adecuada en calidad y en profundidad, pero también señala que el resultado final supondrá una significativa mejora de la zona. No obstante, recomienda el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental al considerar que pueden existir efectos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos y actuaciones que se realizan en la zona, y la potencial incidencia del proyecto en la fase de construcción sobre el medio socioeconómico. Por otro lado, considera necesario realizar un inventario marino en profundidad para determinar los potenciales impactos sobre la especie y el hábitat de la Cymodocea nodosa.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha identificado dentro del ámbito de la actuación, naves, embarcaderos, un varadero y almacenes carboneros que, en aplicación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, no podrán ser sometidos a ninguna intervención, interior o exterior, sin autorización previa del Cabildo Insular correspondiente.

La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) entiende que el proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y apunta las siguientes consideraciones a tener en cuenta: analizar la opción cero referente a la construcción de un puerto para embarcaciones de servicio, al considerar una contradicción con el objeto del proyecto plantear dicha instalación, ya que esto deterioraría la calidad de las aguas e incrementaría la inseguridad de los usuarios de la playa; y propone analizar como alternativa la ampliación del ámbito de actuación, hasta la desembocadura del barranco de Tahodio, donde se localizan varias zonas de baño y otras susceptibles de incorporar. Manifiesta que en el documento ambiental no se mencionan los problemas de vertido de crudo, de tierra al mar, por lo que indica que debería analizarse dicha problemática. Asimismo, señala que se deben tener presentes los efectos sinérgicos y acumulativos de otros proyectos, como la ampliación de la dársena pesquera o la ampliación del dique del este, garantizando evitar cualquier tipo de afección directa o indirecta sobre el ecosistema marino, especialmente la población de Cymodocea nodosa.

Por último, propone la incorporación de medidas que contribuyan a mejorar la calidad de las zonas de baño.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, con fecha de 8 de julio de 2010, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental decide el sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, trasladando la amplitud y nivel de detalle mínimos que debe darse al estudio de impacto ambiental, así como una copia de las respuestas a las consultas realizadas.

Con carácter previo, desde este órgano ambiental se solicitó tanto a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar como a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife que aclarasen la identidad del órgano sustantivo y del órgano promotor del proyecto. Mediante oficio de fecha 2 de junio de 2010 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar mostró su conformidad con ser el órgano promotor de la actuación denominada Playa de Arena; y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife mediante oficio de fecha 10 de junio de 2010 mostró su conformidad con considerarse órgano sustantivo.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública, resultado. El estudio de impacto ambiental y el proyecto fueron sometidos al trámite de información pública mediante anuncio de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 31, de 5 de febrero de 2011.

Con fecha de 26 de septiembre de 2011 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental, el resultado del trámite de información pública y un adenda suscrita por el redactor del EsIA en la que se establece que las obras de acondicionamiento de los márgenes del barranco de Valleseco y el cambio de rasante de la vía de servicio interior del puerto no van a ser valoradas ambientalmente en el EsIA porque no se pretenden desarrollar al mismo tiempo que el resto de las obras, y en su momento se llevará a cabo su correspondiente evaluación ambiental. Asimismo se modifica la actuación del sector playa para conservar las naves carboneras dentro de las obras a desarrollar.

A continuación se detallan los aspectos ambientales más significativos de las contestaciones recibidas, así como la respuesta del promotor.

Particulares: en sus alegaciones indican que, previo a la tramitación del proyecto y su estudio de impacto ambiental, es necesaria la aprobación y entrada en vigor de la revisión del Plan Especial del Puerto y la modificación sustancial del Plan de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP), ambos de Santa Cruz de Tenerife, al considerar que falta el instrumento de ordenación que legitime las obras, usos y afecciones propuestas. Asimismo consideran que ni el proyecto, ni su estudio, se adecuan al Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, ni al vigente Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana.

El promotor responde que, previamente al inicio de las obras, por requerimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la Autoridad Portuaria deberá proceder a la desafectación de los terrenos del dominio público portuario que deban ser ocupados por dicha Administración para el desarrollo de las obras. Por ello, estos espacios desafectados no estarán sujetos a los instrumentos de planeamiento de delimitación de los espacios y usos portuarios, y Plan Especial, no considerándose oportuna la formulación y aprobación de estos instrumentos de planeamiento con carácter previo al trámite ambiental del proyecto. No obstante, señala que el proyecto básico de ordenación que se tramita, desarrolla los usos previstos en el PUEP vigente, salvo la dársena de embarcaciones auxiliares, y es coherente con la revisión del Plan Especial.

En segundo lugar consideran que existen una serie de irregularidades en el trámite de exposición al público, al no haberse sometido a información pública el expediente administrativo del proyecto, y los documentos expuestos, no encontrarse debidamente autentificados ni diligenciados por el secretario o funcionario habilitado, ni haberse utilizado los medios electrónicos, telemáticos e informáticos para que dichos documentos pudiesen ser consultados.

El promotor responde que se han sometido a información pública los documentos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2008, e indica que se han utilizado los medios electrónicos oportunos.

Por último, informan de la ausencia de alternativas posibles y satisfactorias, que valoren y desarrollen distintas soluciones constructivas a la conexión de las obras proyectadas, y que produzcan menores afecciones sobre las especies y el hábitat de las comunidades biológicas de la zona, enumerando una serie de consideraciones que deben tener dichas alternativas.

El promotor pone de manifiesto que se han evaluado, además de la alternativa 0 (no actuar) y la alternativa 1 (que restringe la actuación a la ejecución de una playa y en un ámbito más reducido), las tres alternativas del Concurso de Ideas que mejor cumplían con los objetivos del proyecto, llegando a la conclusión que las posibles afecciones sobre el medio natural resultan equiparables, y no significativas, resultando el proyecto elegido la mejor alternativa desde el punto de vista paisajístico y socioeconómico.

Comisión para la defensa de la playa de Valleseco: esta comisión considera necesario que en la ejecución del proyecto se garantice que los elementos relevantes figuren en la rehabilitación (especialmente el conjunto de naves, muelles carboneros y puente de Valleseco).

El promotor responde que, tanto los ajustes para su mejor integración en el conjunto, como las medidas de rehabilitación, serán desarrolladas en el proyecto constructivo correspondiente.

Además, proponen deprimir la vía a lo largo de los 300 m del frente de Valleseco, a lo a cual el promotor contesta que es inabordable desde un punto de vista económico.

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife remite al órgano sustantivo una solicitud en la que precisa conocer el estudio de impacto ambiental del proyecto, dada su posible interferencia con las competencias atribuidas a dicho Consejo, por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, relativa a la planificación hidrológica insular y a la protección de los bienes de dominio público hidráulico. El promotor, con fecha de 4 de marzo de 2011, remite una copia de la información solicitada a este organismo.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife solicitó, con fecha 27 de enero de 2011, informe a las administraciones afectadas que previamente habían sido consultadas durante el periodo de consultas previas.

Los informes recibidos durante el período de información pública pertenecen a los siguientes organismos: Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte, Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Dirección General de Agua, Dirección General de Transportes, ambas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, todos ellos pertenecientes al Gobierno de Canarias; el Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico, el Área de Turismo y Planificación del Servicio Administrativo de Planeamiento del Cabildo Insular de Tenerife, y la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.

Los principales aspectos ambientales tratados por dichos informes son los siguientes:

La Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias: informa favorablemente al proyecto de ordenación, no obstante, realiza una serie de consideraciones:

Indica que es necesario realizar un programa de seguimiento ambiental que tenga en cuenta las medidas correctoras incluidas tanto en el estudio de impacto ambiental como en la DIA, en caso de ser positiva, así como analizar la evolución de las praderas de fanerógamas marinas presentes en el interior de la ZEC Sebadales de San Andrés, proponiendo nuevas medidas correctoras en caso de que se estime necesario. Además, señala que se debe valorar la posibilidad de que se estén produciendo impactos ambientales de carácter sinérgico sobre la calidad del agua del mar, al existir 22 puntos de vertido diferentes en el entorno del ámbito de actuación.

A este respecto, el promotor indica que sólo 3 de los 22 puntos de vertido, el Real Club Náutico de Tenerife, el Club Deportivo Militar de Paso Alto, y el Aliviadero EBAR María Jiménez, podrían generar afección sobre el entorno de la actuación. Los dos primeros no generan afección porque el vertido procede de aguas de piscina, mientras que el tercero corresponde a vertido de aguas residuales únicamente para situaciones inesperadas, ya que comúnmente ese efluente se traslada a una EDAR.

Por otro lado considera, que en la selección de alternativas no se han tenido en cuenta los previsibles impactos ambientales generados sobre el medio marino.

El promotor adjunta a la contestación al informe, un documento complementario denominado Valoración de las distintas actuaciones previstas de modo independiente y en su conjunto, donde incluye los efectos sobre el medio marino. Asimismo explica los criterios empleados en la selección de alternativas.

Esta Viceconsejería informa de la presencia de haces sueltos de Cymodocea nodosa en las inmediaciones del tramo de litoral seleccionado, y de praderas de fanerógamas marinas en el interior de la ZEC Sebadales de San Andrés.

El promotor indica en el anexo IB del EsIA que los haces sueltos de Cymodocea nodosa no se encuentran sometidos a protección alguna, según la Ley 4/2010 de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Respecto a la afección a las praderas de la ZEC Sebadales de San Andrés, el promotor no espera afección alguna sobre las mismas, basándose en la modelización hidrodinámica y sedimentación de las obras de la playa de Valleseco (anejo VIII del EsIA, según la cual la pluma de turbidez no saldrá de la propia dársena). No obstante menciona que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, está realizando un seguimiento de la evolución de los sebadales en la citada ZEC.

Por último, plantea la posibilidad de valorar el empleo de materiales constructivos diferentes, que reduzcan la concentración de finos, evitando el uso del «todo uno» procedente de cantera, reduciendo los efectos de la pluma de turbidez, ocasionada durante las labores de vertido de materiales.

A este respecto el promotor no lo considera necesario debido a la escasa envergadura de las obras y al alcance previsto de la pluma de turbidez, que no se prevé que salga de la dársena en la que se genera.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias considera que el proyecto es positivo, ya que contribuye a recuperar un ámbito litoral degradado actualmente. Además, considera positivo el incorporar el seguimiento de la evolución del hábitat de la Cymodocea nodosa. Sin embargo, estima que el análisis de los impactos, las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental, resultan genéricos para un proyecto que conlleva actuaciones y proyectos parciales diversos.

El promotor adjunta un documento complementario Valoración de las distintas actuaciones previstas de modo independiente y en su conjunto, donde se analizan las actuaciones planteadas y sus impactos, de forma independiente. No obstante justifica la valoración del proyecto en conjunto, al considerarse que de este modo los impactos sobre el medio son mayores, y de acuerdo a la legislación vigente, el proyecto se analiza en base a la peor situación posible.

Por otro lado informa que, durante la fase de construcción, las obras pueden producir efectos negativos significativos que habría que analizar en profundidad para poder corregirlos previamente. En particular afecciones por ruido al barrio de Valleseco.

El promotor entiende que si se llevan a cabo las medidas correctoras definidas, se cumplirá con los objetivos propuestos. No obstante, añade que se podrán instalar barreras acústicas en caso de que se superasen los límites permitidos por la normativa vigente.

Asimismo, esta viceconsejería considera necesario que se determinen aquellos elementos y acciones de obra que supondrán la alteración del tráfico, tanto en la vía interior portuaria como en la autovía de San Andrés (TF-11), y se incorpore un plan de accesos para maquinaria y personal de obra.

El promotor responde que los vehículos implicados en las obras discurrirán a través de la vía interior del puerto, no generando afecciones sobre el normal discurrir de la autovía. Por otro lado, el plan de obras está condicionado por la concurrencia de distintas administraciones y la situación económica actual, y el plan de accesos especificará que los mismos se realicen desde la vía de servicio del puerto.

En este mismo sentido, señala la necesidad de valorar la incidencia negativa del proyecto, durante la fase de obras, sobre los usos desarrollados en el entorno, principalmente durante la época estival.

El promotor informa que el documento de Seguridad y Salud contendrá las consideraciones oportunas para la compatibilización de la actividad náutico-deportiva y las actividades de obra, a través del Centro de Control de la Autoridad Portuaria. Asimismo se incorporarán las determinaciones sobre el baño y calidad del agua que garanticen la salubridad y seguridad de las aguas de baño.

Por último considera que la ejecución de todas las actuaciones, pueden producir efectos sinérgicos y acumulativos, con las actividades existentes, así como con el proyecto Ensanche de la explanada en la segunda alineación del dique sur de Santa Cruz de Tenerife, en fase de construcción.

El promotor indica que no se prevé que el proyecto de ordenación del Área Funcional de Valleseco vaya a coincidir con el proyecto anteriormente mencionado, ni con otro tipo de actuaciones en la zona.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias indica que en aplicación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se deberán adoptar todas las medidas cautelares, a efectos de evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, incluso de aquellos que no estando declarados formalmente de interés cultural o inventariados, contengan los valores propios de Patrimonio Histórico que se especifica en dicha Ley.

El promotor responde que dará cumplimiento a todo lo especificado en el informe de esta Dirección General.

La Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias considera que se debería incorporar un estudio de tráfico, movilidad y uso del transporte público, generado por la nueva área de ocio proyectada, evaluándose la movilidad, estimando el número de desplazamientos que se generen en los ámbitos planificados, y en función de las afluencias de usuarios en las distintas áreas o sectores previstos, indicando los focos de mayor generación de viajes, redes de transporte público, e itinerarios para peatones y bicicletas.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar indica que será el proyecto constructivo el que desarrolle el estudio de tráfico, movilidad y uso del transporte público. Considera que la actuación propuesta no genera cambios sustanciales en la movilidad y el uso del transporte público.

El Área de Turismo y Planificación del Servicio Administrativo de Planeamiento. Cabildo Insular de Tenerife señala que una vez analizado el proyecto básico propuesto, es compatible y coherente con los objetivos globales que establece el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) en el ámbito de la Operación Singular Estructurante (OSE) denominada Frente Marítimo de Santa Cruz-El Rosario. En relación al medio ambiente, señala que las plantaciones previstas en zonas verdes con la especie Aptenia cordifolia, no son idóneas al tener dicha especie comportamiento invasor incipiente en las Islas Canarias. Asimismo para el trasplante de ejemplares de tarajal (Tamarix canariensis) indica que se deberá solicitar al órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife, indicando en dicha solicitud el destino final previsto para los ejemplares.

El promotor decide sustituir la especie Aptenia cordifolia por otras con similares características, como Lampranthus aureus, e indica que se informará del destino de los ejemplares de Tamarix trasplantados.

El Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife advirtiendo la contradicción existente entre el EsIA y el propio proyecto en cuanto al tratamiento que se da a los elementos patrimoniales que configuran el BIC, no se pronuncia sobre el contenido del EsIA y requiere a la Autoridad Portuaria la remisión del proyecto modificado. Todo ello en aras a otorgar la autorización del mismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.3.b y 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

El promotor responde que en la addenda presentada se recoge la modificación de dejar en su actual estado todas las edificaciones que componen la zona incoada como BIC, por lo que no se va a ver afectada por ninguna de las actuaciones proyectadas.

La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) en su alegación señala que el promotor ha omitido la indicación dada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la alternativa 0 con respecto a la construcción del puerto para embarcaciones. Además, plantea alternativas a la ubicación de las «escasas» embarcaciones asociadas a la dársena proyectada.

El promotor responde que se han evaluado distintas alternativas, incluida la 0, además de las tres alternativas propuestas en el concurso de ideas planteadas, cuyas afecciones ambientales han resultado equiparables y no significativas, resultando la idea que se tramita la mejor alternativa desde un punto de vista paisajístico y socioeconómico.

Por otra parte, esta asociación expresa que en el estudio no se analiza la problemática de los vertidos en la zona delimitada por el proyecto, e indica que se deben buscar soluciones para este problema. Asimismo, señala que el promotor simplemente menciona que la extracción de rellenos, escolleras, gravas y arena, procederán de canteras autorizadas.

El promotor señala que en el estudio de impacto ambiental se hace referencia a la problemática de los vertidos, habiéndose acometido obras en el tendido de tuberías para evitar los vertidos terrestres. Igualmente menciona al sistema de control con el que cuenta el puerto de Santa Cruz de Tenerife, donde de forma periódica se realizan análisis de la calidad de las aguas. Por otro lado, indica que en el estudio de impacto ambiental se recogen las canteras autorizadas.

En lo que respecta a medidas correctoras y compensatorias, ATAN indica que sería conveniente incluir en el proyecto medidas que contribuyan a mejorar la calidad de las zonas de baño. Propone la incorporación de una dotación presupuestaria para la adquisición, mantenimiento y puesta en uso de embarcaciones de limpieza de residuos de las aguas de la bahía de Santa Cruz.

El promotor señala que el puerto, en el plan interior de contingencias por contaminación marina accidental (PICCMA) ya cuenta con el presupuesto y los medios para actuar en caso de ocurrencia de algún hecho accidental.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental, información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 23 de diciembre de 2011 se solicitó, tanto a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar como a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, información complementaria sobre los aparcamientos proyectados, la determinación de valores para definir el fuerte oleaje y las corrientes, la frecuencia del seguimiento del estado de conservación del medio marino próximo, y el seguimiento de la ZEC Sebadales de San Andrés. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife mediante oficio de fecha 23 de febrero de 2012, comunicó lo siguiente:

a) Según la adenda enviada junto al EsIA dichos aparcamientos quedan excluidos del proyecto que se tramita.

b) Se establece la altura de ola Hs de 1,5 m a pie de obra, como valor que define meteorológicamente el fuerte oleaje y las corrientes, a partir del cual se suspenderán las labores de vertido de material.

c) Durante la fase de obras, se realizará un seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas marinos afectados y su entorno, incluyendo los mismos transectos que se han realizado en el EsIA, así como la caracterización específica de la totalidad de la superficie con presencia de Cymodocea nodosa, con frecuencia semestral de controles e informes.

d) Dada la distancia a la que se encuentra la ZEC y según los resultados obtenidos del estudio de dispersión, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife no considera necesario ningún seguimiento de la misma dentro del PVA de este proyecto, puesto que no prevé afección a dicho espacio Red Natura 2000.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En abril de 2006, se hace público el fallo del jurado del Concurso de ideas para la ordenación del Área Funcional de Valleseco, convocado por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en colaboración con la Dirección General de Costas y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con la participación de la Asociación de Vecinos de Valleseco y otras instituciones de la ciudad.

La alternativa 0, fue descartada por la imperante necesidad de actuar sobre un área muy degradada. Como resultado del concurso, se seleccionaron tres alternativas denominadas: AB2V, Callaos y Sol y Sombra, resultando elegida esta última. La justificación de esta elección deriva del hecho de que, dado que las posibles afecciones sobre el medio natural y los elementos culturales de las diferentes alternativas propuestas son similares, la alternativa seleccionada mantiene en su estado original los muelles carboneros, integrándolos en la actuación. Además esta alternativa presenta mayor singularidad y la generación de un espacio de referencia para el desarrollo de actividades lúdicas en el entorno.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental. Se exponen a continuación las principales afecciones al medio provocadas por la ejecución de la alternativa elegida, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. El área de actuación no se incluye dentro de ningún Espacio Natural Protegido, ni en ningún espacio incluido dentro de la Red Natura 2000. No obstante, próxima a esta zona, se localiza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES7020095, y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000109, Anaga, así como la ZEC Sebadales de San Andrés, ES7020120.

Debido a la distancia existente entre la ZEC Sebadales de San Andrés, ES7020120 y la zona de actuación, y a su localización dentro del ámbito portuario, el promotor considera que la pluma de turbidez generada por las obras previstas no provocará afecciones sobre dicha ZEC.

Calidad atmosférica y acústica. Durante la fase de obras, la principal afección a la calidad del aire deriva de las emisiones de polvo y gases generados por el tráfico de maquinaria pesada, y a las labores de vertido del material de relleno. De modo general, las afecciones que se generen presentarán carácter temporal y reversible. El promotor señala que para minimizar estas afecciones, se procederá al riego de los materiales acopiados y de las superficies de rodadura. Además, la maquinaria deberá estar en perfecto estado de funcionamiento, reduciendo así la emisión de gases a la atmósfera.

Para minimizar las afecciones por ruido durante la fase de obras el promotor señala que se evitará la concentración de maquinaria de obras y camiones, se evitará que esta permanezca en funcionamiento innecesariamente, y en caso de que se superen los límites permitidos por la normativa vigente se instalarán barreras acústicas.

Las afecciones detectadas durante la fase operativa sobre la calidad atmosférica y acústica han sido consideradas compatibles por el promotor.

El promotor señala que se llevará cabo un seguimiento consistente en la detección visual de polvo en el ámbito de obra. Paralelamente se realizará un seguimiento de las emisiones de polvo, mediante la instalación de colectores de polvo, cuantificando el nivel de inmisión, además se propone un control de los gases contaminantes emitidos por los tubos de escape de la maquinaria de obra. Por último, el promotor señala que se llevará a cabo un control y seguimiento de los niveles de ruido que se producen en el Área Funcional de Valleseco y si estos afectan a las zonas residenciales próximas, tanto en la fase constructiva como en la fase operativa. Dicho seguimiento tendrá una frecuencia mensual durante la fase de obras y anual durante los tres años posteriores una vez concluidas las obras.

Geología. Las obras no interfieren sobre zonas declaradas de interés geológico; no obstante, para el desarrollo de las obras, se hace necesario disponer de materiales geológicos para las labores de relleno. El promotor señala que para estos materiales, en caso de que no puedan proceder de las obras que se promueven en el entorno, deberá acreditarse que proceden de canteras autorizadas. Los hormigones y bloques para la generación de los diques y muelles provendrán de plantas autorizadas. En cuanto a la arena para la regeneración de la playa, ha de provenir igualmente de cantera autorizada, o bien del machaqueo de los callaos retirados de la playa y tratados en planta autorizada, hasta obtener la granulometría adecuada (tamaño medio 1.2 mm).

Respecto a los derrames accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria implicada en la ejecución de las obras, el promotor indica que los cambios de aceite de la maquinaria se realizarán en una zona acondicionada para ello, o en su defecto en un taller homologado. Se contará con un técnico ambiental que supervise los trabajos de vertido y relleno, comprobando que en ningún momento se produce afección fuera de los ámbitos previstos. En caso de vertidos accidentales de aceite o combustibles, se comunicará de inmediato con un gestor de residuos peligrosos.

En cuanto a los residuos producidos durante las labores de demolición y construcción el promotor indica que dichos residuos serán transportados a un vertedero autorizado cuando la recuperación de los mismos en la propia obra no sea posible. Si por cualquier causa se produjese el vertido accidental al agua, se procederá a su retirada inmediata. Finalmente, el promotor señala que junto a la oficina de obra se localizará un «punto limpio» donde se diferenciarán los distintos residuos que se generen en la obra.

El promotor indica en el estudio de impacto ambiental que se llevarán a cabo labores de seguimiento y control mediante observación directa por parte de un técnico ambiental, verificando la ausencia de residuos dentro y fuera del ámbito de actuación, y la gestión adecuada de los mismos.

Hidrología y medio marino. Si bien en el documento Adenda al proyecto básico de ordenación del área funcional de Valleseco se indica que se opta por no desarrollar las obras ligadas al acondicionamiento del barranco de Valleseco; para no afectar a la normal escorrentía de las aguas en caso de avenidas el promotor mantendrá limpia la desembocadura del barranco. Durante la fase de uso, y antes del comienzo de la época de lluvias se realizará una limpieza de las canalizaciones de pluviales, cunetas de las vías, y puntos de desagüe del sistema de drenaje de aguas pluviales, evitando que se produzcan inundaciones, previniendo un aumento de erosión, de pérdidas materiales, y una afección negativa a los residentes.

Durante la fase de funcionamiento de las instalaciones, las aguas residuales generadas por las mismas serán bombeadas hasta la red de saneamiento más próxima.

En cuanto al medio marino, se producirá una ocupación directa de los hábitats y comunidades marinas existentes en los sectores que van a ser objeto de relleno: sector playa (en las áreas en las cuales se ubicarán los diques de protección y el pie de playa y la superficie ocupada por la arena de regeneración de la playa), el sector charcos (áreas ocupadas por la explanada en la que se ubican las piscinas y por los diques de protección), y dársena para embarcaciones de servicio (explanada y muelles). La calidad del agua marina se podrá ver afectada directamente por la ejecución de los diques, de la dársena de embarcaciones de servicio, y la deposición de arena de playa.

Según el promotor, la destrucción por ocupación directa afecta a sustratos arenosos fangosos muy pobres, donde ocasionalmente aparecen haces aislados de Cymodocea nodosa, que al estar fuera de un espacio protegido carecen de protección, por lo que esta afección se ha considerado permanente pero no significativa.

Para valorar la afección por turbidez y por precipitación de material fino, en el EsIA se aporta un documento de modelización hidrodinámica y sedimentación de material particulado en suspensión, en el que la pluma de dispersión calculada no sale del ámbito portuario. Las medidas propuestas por el promotor para minimizar el efecto de la turbidez son las siguientes:

a) La ejecución de los diques de abrigo al comienzo de la fase constructiva, para que estas estructuras actúen como barrera de contención de la turbidez en las acciones de vertido y relleno de fases posteriores.

b) La instalación de barreras antiturbidez durante las labores de vertido y relleno.

c) Durante los periodos de mal tiempo con fuerte oleaje, las labores de vertido de material se paralizarán hasta que se recuperen las condiciones normales. Se considerarán condiciones desfavorables cuando la altura de ola Hs sea 1,5 m a pie de obra.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y que según queda establecido en diversos apartados del EsIA, no se van a desarrollar labores de dragado, se espera que la afección por turbidez sea de carácter temporal y de escasa envergadura.

Asimismo el promotor informa que se realizará un seguimiento de la eficacia del balizamiento marítimo de seguridad, comprobando la ausencia de accidentes o circunstancias de peligro relacionadas con este balizamiento y comprobando la correcta utilización de los proyectores de luz durante la ejecución de las obras. Se llevará cabo un seguimiento de la efectividad de las barreras antiturbidez durante la fase de obras. Además, tanto durante esta fase como durante la fase posterior, se tomarán muestras mediante metodología homologada, en tres puntos, y se realizarán análisis fisicoquímicos y microbiológicos de los sedimentos y del agua, comparando los resultados con los valores del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Durante la fase de obras, se realizará un seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas marinos afectados y su entorno, incluyendo los mismos transectos que se han realizado en el EsIA, así como la caracterización específica de la totalidad de la superficie con presencia de Cymodocea nodosa, con frecuencia de controles e informes semestral.

Vegetación. No se han descrito afecciones a la vegetación terrestre, salvo la que pudiera darse sobre los ejemplares de tarajal (Tamarix canariensis) dispuestos de forma paralela a la vía interior del puerto, para los que está previsto su transplante a otras zonas ajardinadas previa autorización del órgano competente.

Por otro lado, el promotor señala como medida correctora la erradicación, del rabo de gato (Pennisetum setaceum), especie que está proliferando y generando un problema ecológico en el Parque Rural de Anaga.

El estudio de impacto ambiental indica que durante la fase de obras se llevará a cabo un control de las labores de erradicación de Pennisetum setaceum y del trasplante de los ejemplares de Tamarix canariensis.

Fauna. Cabe destacar la presencia de dos especies de aves, el charrán común (Sterna hirundo) y el halcón de berbería (Falco pelegrinoides), incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y esta última catalogada en peligro de extinción, que se podrían ver afectadas por las obras, como consecuencia de las molestias ocasionadas por el ruido y la presencia de personal y maquinaria. El promotor contempla la introducción gradual de las actividades más intensas en el área, prestando especial atención a los meses de abril-mayo.

En relación con estas especies el promotor aporta un informe ornitológico según el cual, el proyecto no va a suponer un empeoramiento de las condiciones de reproducción del charrán común, ya de por si bastante limitadas, ni tampoco perjudicará al halcón de Berbería, cuyos hábitos de nidificación se asocian a cantiles de cierta altura.

El promotor indica que se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones de erizos de mar (Diadema antillarum) que se desarrollen en la zona.

Paisaje. Se considera que la alteración del paisaje que supone la ejecución de las obras vendrá originada principalmente por la aparición de nuevos elementos en el frente costero, así como la demolición de varias estructuras existentes o pavimento que debe ser retirado, por el aumento de tráfico y el movimiento de vehículos pesados, edificaciones, acopios de materiales y de maquinaria, etc. Dado que el entorno se encuentra totalmente desnaturalizado, se valora positivamente la ejecución de las obras desarrolladas, al conseguirse una mejora sustancial en el paisaje costero de Santa Cruz de Tenerife, contemplándose, la integración paisajística, como una medida correctora sobre el paisaje en si mismo. Asimismo, como medida correctora, el promotor plantea realizar plantaciones en las zonas verdes de flamboyanes (Delonix regia) y tapizantes (Lampranthus aureus).

Patrimonio cultural. Los principales impactos sobre patrimonio cultural consisten en el riesgo de afección sobre los muelles y naves carboneras cuya conservación se pretende, considerados Bien de Interés Cultural (por incoación del expediente de Sito Histórico a favor de los mismos). El promotor señala que se realizará una campaña informativa dirigida a los operarios y obreros encargados de la realización de las obras, sobre el correcto comportamiento ambiental que se debe seguir en todo momento, así como la importancia de no afectar a zonas localizadas fuera de los límites de la actuación. Además se delimitarán, mediante vallado, estos elementos patrimoniales.

Por otro lado, ante la posible afección sobre restos que se encuentren sumergidos en el medio marino, el promotor menciona que no se realizarán dragados en el medio marino para la ejecución de la obra, siendo descartable por tanto, una destrucción directa de yacimientos en el medio subacuático durante las obras. No obstante, considera necesario la aplicación de medidas preventivas encaminadas a poder garantizar un nulo efecto negativo sobre el patrimonio arqueológico.

El promotor señala que se efectuará un seguimiento y control de las labores desarrolladas en el sector playa de arena, ya que es donde se encuentran los elementos que conforman el BIC a proteger; evitando en todo momento su afección y en caso de deterioro se procederá a la paralización de las obras hasta la restitución del mismo. Además, un técnico competente realizará un seguimiento de las obras, encargándose de establecer la necesidad de adoptar medidas cautelares adicionales de conservación o restauración durante la realización de los trabajos arqueológicos que se estuvieran acometiendo, así como la identificación de nuevos elementos arqueológicos como consecuencia de la remoción de tierras. Asimismo se controlará la efectividad de las campañas formativas/informativas referidas al BIC.

Infraestructuras y socioeconomía. El desarrollo del proyecto mejorará la oferta lúdico-deportiva del municipio, favoreciendo el desarrollo socioeconómico del municipio. Los usos lúdico-deportivos se mantendrán en la zona con una mejora en las áreas destinadas a los mismos, asimismo se verá sustancialmente mejorada la operatividad de las embarcaciones de servicio, al adecuarse la dársena destinada a las mismas.

En cuanto a las comunicaciones, no se plantea afección alguna sobre los viarios existentes, salvo el incremento de tráfico, pudiendo desarrollarse este a través de la carretera TF-11. No obstante, el promotor señala que los accesos al área de trabajo, conexión con la TF-11 o viario interior del puerto, serán debidamente señalizados, así como objeto de limpieza permanente. Asimismo se evitará el estacionamiento fuera de la zona de obra o áreas habilitadas a tal fin (se habilitará un área destinada al parque de maquinaria, de acopio de materiales de construcción, caseta de obras, etc., perfectamente delimitada mediante vallado perimetral).

No se prevé afección sobre las infraestructuras preexistentes. No obstante, durante las obras los usos desarrollados, tanto en el CIDEMAT, como en las naves carboneras, y en la zona de playa, se verán interrumpidas de forma temporal.

El promotor indica que se realizará un seguimiento del estado de conservación del pavimento de acceso a las obras desde la TF-11 y de la limpieza de las ruedas de camiones, etc. Además señala que se controlará la entrada y salida del tráfico de obra terrestre a la TF-11 y al viario interior del puerto, evitando retenciones innecesarias en el flujo normal de vehículos.

El promotor indica que se llevará a cabo un seguimiento de las labores de acondicionamiento final de la zona afectada donde se incluye observación del desmantelamiento de todos los elementos auxiliares de las obras definidos como temporales, retirada de todos los elementos de delimitación de obra, ejecución de las labores de restauración ambiental de los ámbitos degradados, reposición de servicios, que quedarán recogidas en su informe, además del destino de los residuos, etc.

5. Condiciones al proyecto

Los promotores de cada una de las actuaciones del proyecto deberán llevarlo a cabo con las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA; con el plan de vigilancia ambiental definido; con las medidas que posteriormente se han establecido a lo largo de la tramitación ambiental y teniendo en cuenta las siguientes condiciones, todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones de carácter sectorial, local o autonómico que sean necesarias para ejecutar y explotar el proyecto.

5.1 Ruido. En relación a las posibles afecciones que generarán las nuevas instalaciones proyectadas sobre el núcleo residencial de Valleseco, la escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioeléctrónica Naval, y las instalaciones del CIDEMAT, se tendrán en cuenta las disposiciones incluidas en la legislación estatal (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas), y local en materia de ruido. Además, sería conveniente la instalación de pantallas acústicas temporales móviles, durante la fase de obras, en las proximidades a zonas residenciales y a la Escuela Náutica, para reducir los niveles sonoros generados por la carretera.

5.2 Gestión de residuos. El plan de gestión de residuos y el relativo a la gestión de las tierras y materiales utilizados para verter en el medio marino será presentado, con anterioridad al inicio de las obras, al servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, debiéndose cumplir en cualquier caso, lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Tanto las canteras como los vertederos necesarios para la ejecución del proyecto deberán ser aprobados por el organismo competente de la comunidad autónoma de forma previa a su utilización.

5.3 Hidrología y medio marino. Con anterioridad a la entrada de maquinaria, se procederá al jalonamiento de las obras marítimas, indicándolas así a las embarcaciones que transiten por las proximidades.

Tal y como se explica en el EsIA no se llevarán a cabo labores de dragado.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Al objeto de reducir la posible afección indirecta sobre el ecosistema marino, durante las labores de vertido y relleno se instalarán barreras antiturbidez en todas y cada una de las actuaciones. Para minimizar la pluma de turbidez, en la ejecución de los diques de abrigo, el material todo uno presentará escasa proporción de finos. Las labores de vertido de material se paralizarán cuando la altura de ola Hs sea igual o superior a 1,5 m a pie de obra.

Respecto a las arenas a aportar en la ampliación de la playa, es necesario que además de una granulometría similar a la existente en la playa, contengan un porcentaje de finos no superior al 5%, de acuerdo con las «Instrucciones Técnicas para la Gestión Ambiental de las Extracciones marinas para la obtención de Arena». Esta condición deberá quedar recogida en el pliego de prescripciones técnicas particulares de la obra.

En la construcción de los diques, se deberán emplear sustancias y aditivos incluidos en la lista PLONOR relativa al Convenio OSPAR.

Con independencia del estado de la mar, si se diera el caso de que la pluma de turbidez originada por las obras en cualquiera de sus actuaciones, superara la distancia de dispersión que ha sido calculada en la modelización hidrodinámica y sedimentación de las obras de la playa de Valleseco que se incluye en el EsIA, se paralizarán las obras causantes de esa turbidez y no se reanudaran hasta que los valores desciendan hasta los calculados.

Para evitar afecciones sobre la normal escorrentía de las aguas en caso de avenidas, la desembocadura del barranco de Valleseco se considerará zona excluida a todos los efectos.

5.4 Flora y vegetación. Las actuaciones que impliquen movimientos de tierras en zonas con presencia de plantas invasoras se ejecutarán tras la erradicación de éstas últimas con el fin de evitar su propagación. En particular, se pondrá especial atención en la erradicación del rabo de gato (Pennisetum setaceum), empleando para ello tanto métodos mecánicos (arranque de la planta y limpieza posterior del suelo), como métodos químicos (aplicando herbicidas sistémicos cuando el estado de la planta, estructura edáfica y situación geográfica lo permitan).

Para las actividades de restauración vegetal e integración paisajística se emplearán especies autóctonas que pertenezcan a la serie fitosociológica presente en el entorno, evitando utilizar especies como Aptenia cordifolia con comportamiento invasor.

5.5 Fauna. Antes del inicio de las actuaciones se establecerá un calendario de obra en el que se indicará la prohibición de llevar a cabo las actividades más intensas durante el periodo de cría y nidificación de las especies de fauna más importantes existentes en el ámbito de actuación (charrán común y halcón de berbería).

El promotor de las actuaciones pondrá en conocimiento de los órganos gestores de la conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Canarias de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en las proximidades de la zona, al objeto de determinar las medidas complementarias necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor.

5.6 Paisaje. Se deberá elaborar un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el proyecto, especialmente en el ámbito de los tarajales. El proyecto deberá incluir cronograma y financiación.

5.7 Patrimonio arqueológico. De acuerdo a lo establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se adoptarán todas las medidas cautelares a efectos de evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, y con carácter previo al inicio de las obras se contará con la autorización pertinente que resulta preceptiva en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.3.b y 55 de dicha ley.

En caso de detectarse cualquier tipo de evidencia de carácter arqueológico durante la realización de las obras, el promotor deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, así como del Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, quienes decidirán las medidas protectoras y correctoras convenientes para garantizar la correcta gestión de los restos encontrados.

5.8 Elementos socioeconómicos. En el calendario de obra se tendrá en cuenta el periodo estival, aplicando las medidas necesarias para compatibilizar la ejecución de las obras con la presencia de turistas y la explotación pesquera.

Con carácter previo a la autorización del proyecto, el órgano sustantivo deberá llevar a cabo el Estudio de tráfico, movilidad y uso del transporte público, solicitado por la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias en su informe de fecha 3 de marzo de 2011. Este estudio se realizará en las condiciones allí establecidas y se someterá al informe de la corporación insular correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. Este estudio determinará la oportunidad de adaptar las vías de acceso existentes a los nuevos tráficos previstos, o justificará si las características de los viarios existentes son adecuadas a los IMD o tráficos en horas punta generados.

En lo que se refiere a los instrumentos de planificación, el promotor entiende que el proyecto presentado desarrolla, en líneas generales, los usos previstos en el PUEP; pero también considera que podrá ser necesaria la modificación/ aprobación de los instrumentos de ordenación vigentes en el área, PUEP, Plan Especial del Puerto y Plan Especial del Área de Funcional de Valleseco como paso previo a la ejecución del proyecto básico de ordenación que se tramita.

Por lo tanto, antes de autorizar este proyecto, el órgano sustantivo deberá garantizar que su ejecución se ajusta a los instrumentos de ordenación vigentes en ese momento.

5.9 Especificaciones para el seguimiento ambiental. En el EsIA se ha desarrollado un programa de vigilancia ambiental mediante el establecimiento de diversos controles durante las fases de planificación, de obra y de uso, cuyos resultados se recogerán en informes que quedarán a disposición de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y de los organismos autonómicos ambientales correspondientes.

El control a realizar sobre el estado de conservación del ámbito marino establecido en el apartado 9.2.1 y 9.2.2 de la memoria del EsIA, durante la fase de obras, se realizará con frecuencia semestral y siempre en los meses de febrero y agosto.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publicó la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Ordenación del área funcional de Valleseco, término municipal de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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