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Documento BOE-A-2013-250

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Remodelación y ampliación de la depuradora de aguas residuales de La Bañeza, León.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2013, páginas 1177 a 1180 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-250

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Remodelación y ampliación de la depuradora de aguas residuales (EDAR) de La Bañeza (León) se encuentra encuadrado en el apartado d, del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la mejora y el aumento de la capacidad de tratamiento de la EDAR de La Bañeza (León). De hecho, en la actualidad no se están cumpliendo las condiciones exigidas en cuanto a eliminación de nutrientes de la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y del Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La actuación está declarada como de Interés General en el marco del Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015.

Las obras objeto del proyecto se llevarán a cabo dentro de los límites de la parcela de la EDAR existente, en el municipio de La Bañeza, y son las siguientes:

Prolongación del colector de llegada hasta la obra del nuevo edificio de pretratamiento.

División del pozo de bombeo de agua bruta para mejorar la explotación de la EDAR.

Instalación de tres líneas de desbaste, dos equipadas con tamices y un tercer canal de by-pass con reja manual.

Línea de desarenado-desengrase.

Remodelación y adaptación del reactor biológico y del decantador secundario actuales para poder funcionar en serie y formar el tanque de tormentas.

Remodelación de la instalación existente de purga de fangos secundarios.

Mejora y reforma de la obra civil deteriorada tanto en la zona de decantación como en el bombeo de purga de fangos.

Nuevo reactor biológico en dos líneas tipo flujo pistón para mejorar el proceso de nitrificación-desnitrificación.

Instalación de dosificación de cloruro férrico para reducción del fósforo a valores inferiores a 2 ppm.

Dos decantadores circulares de tracción perimetral para formar la decantación secundaria.

Red de agua industrial para los servicios auxiliares de la EDAR y el riego.

Red de agua potable con conexión desde las proximidades del actual edificio de control.

Red de aire de servicio con dos compresores.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural recibe, con fecha 19 de abril de 2012, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 11 de junio de 2012, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de León.

X

Ayuntamiento de La Bañeza

Subdelegación del Gobierno en León

X

WWF-ADENA

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El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural entiende que el proyecto no causará, ya sea individualmente o en combinación con otros, perjuicios a la integridad de cualquier lugar incluido en la Red Natura 2000, al no existir coincidencia territorial del proyecto con estos espacios. También indica la no afección a cualquier espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, o a alguna Zona Húmeda Catalogada. Asimismo, indica que tampoco hay coincidencia espacial del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni afecta a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes vegetales de Singular Relevancia en Castilla y León.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El objetivo principal de la actuación es la mejora en los rendimientos de depuración de las aguas residuales del municipio de La Bañeza, incluyendo la eliminación de los nutrientes contenidos en los vertidos, que permitirán una mejora en la calidad del efluente a verter en cauce público y, por lo tanto, mejorará la calidad del agua en el medio receptor: El río Órbigo.

El tamaño del proyecto se considera acorde con los objetivos del mismo. No se presenta acumulación con otros proyectos en la misma zona y no se esperan problemas específicos de contaminación, e incluso, en la fase de explotación, se mejorará la calidad del medio hídrico receptor de los vertidos de la EDAR.

Ubicación del proyecto. No existe coincidencia territorial del proyecto con ninguna figura de protección referida al patrimonio natural: Red Natura 2000, Parque Natural, o cualquier otra figura de protección.

Tampoco existe constancia de la presencia de algún taxón de flora o fauna protegida en la zona de actuación.

En cuanto al patrimonio cultural, no se han encontrado bienes o inmuebles clasificados como de Interés Cultural que puedan ser afectados por la actuación.

Las obras propuestas se realizarán dentro de la parcela ocupada por las instalaciones actuales, por lo que no se esperan ocupaciones adicionales de terreno.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos que se pueden ocasionar por las actuaciones proyectadas, son los propios de la ejecución de cualquier tipo de obra civil: Ruido, polvo, generación de residuos, etc.

Sin embargo, el hecho de que la obra se ejecute dentro de la parcela de la actual EDAR, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor: jalonamiento de la superficie afectada, riegos periódicos en zonas susceptibles de generar polvo, ejecución de obras en horario diurno, almacenamiento temporal de residuos en punto limpio habilitado, etc., hace que el proyecto se pueda considerar como compatible con la protección del medio ambiente.

En todo caso, estos impactos se producirían en la fase de ejecución del proyecto y no en su fase de explotación, durante la que se vería mejorada la calidad de las aguas del río Órbigo, que recibe los vertidos de la EDAR de La Bañeza.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Remodelación y ampliación de la depuradora de aguas residuales (EDAR) de La Bañeza (León), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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