Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-2403

Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Unión Resinera Española, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 17170 a 17175 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-2403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa La Unión Resinera Española, SA (código de convenio número 90005222011981), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2012 por la Comisión Negociadora del Convenio citado de la que forman parte el designado por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A.

AÑO 2012

Artículo 1.

El presente Convenio será de aplicación al personal fijo o con contrato temporal de La Unión Resinera Española, S.A., con independencia del centro en que preste sus servicios o de la reglamentación que regule su actividad, con la única excepción del personal directivo en los términos definidos en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.

La duración del Convenio será de un año, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2012.

Artículo 3.

La Unión Resinera Española, S.A., se compromete durante la vigencia del Convenio a respetar las condiciones más beneficiosas que sobre lo establecido en él pudiera tener concertadas a título individual con algún trabajador.

Artículo 4.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible en su aplicación práctica, y serán consideradas globalmente en cómputo anual al efecto del cumplimiento económico de las obligaciones legales.

Artículo 5.

Las condiciones económicas y de trabajo que se implanten en virtud de este Convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo por la Empresa, serán absorbibles, hasta donde alcancen, por los aumentos o mejoras que pudieran establecerse mediante disposiciones legales vigentes o que en el futuro se promulguen.

Artículo 6.

Se pacta un incremento salarial anual del 1 por 100 a aplicar exclusivamente sobre los conceptos que figuran en la tabla salarial anexada a este convenio, tomando como base las retribuciones del año 2011.

Artículo 7.

La jornada laboral máxima anual ordinaria se determinará cada año en función del calendario laboral oficial aplicable en la provincia de Segovia. A tal efecto, una vez publicado éste la Empresa comunicará a los Delegados de Personal las horas laborables que resultan del mismo a razón de ocho horas por día de trabajo en semana de lunes a viernes. Para el año 2012 el número de horas resultantes es de 1.792.

La empresa, atendiendo al tipo de actividad desarrollada u otras circunstancias de la producción podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año dentro siempre del cómputo anual previsto, debiendo respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La modificación deberá ser notificada previamente a los trabajadores afectados.

Artículo 8.

Los aumentos periódicos por antigüedad, se calcularán sobre el salario base fijado en la tabla salarial del Convenio y consistirá en quinquenios de un 5 % cada uno.

Artículo 9.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una y una de 15 días, que se devengarán las dos primeras los días 20 de julio y diciembre, y la tercera el 20 de marzo. Se calcularán sobre el salario base y el plus salarial con los aumentos por antigüedad correspondientes.

La Empresa, con el previo acuerdo del trabajador afectado, podrá prorratear en las nóminas todas o algunas de las gratificaciones extraordinarias previstas en el convenio.

Artículo 10.

Los trabajadores del centro de trabajo de Coca en función de la actividad que desarrollen percibirán los siguientes complementos:

Turnicidad: a cobrar por los trabajadores que estén en régimen de turno continuo, su importe es de 3,212 euros por día efectivo de trabajo en turno.

Festivos: a cobrar por los trabajadores que estén en régimen de turno continuo, su importe es de 19,469 euros por cada domingo o festivo en los que por razón del turno trabajen entre las 0 horas y las 22 horas. De modificarse el horario de turnos el plus quedará en suspenso hasta tanto se fije de nuevo el periodo horario al que afecta. Este complemento absorbe los importes que venían percibiendo los trabajadores afectos a turno continuo en dicho centro.

Toxicidad: a cobrar por los trabajadores que desarrollan su actividad en planta o laboratorio, su importe es 0,282 euros para técnicos y auxiliares de laboratorio; 0,255 euros para oficiales obreros y 0,226 euros para peones, por hora trabajada.

Artículo 11.

El período anual de vacaciones para todo el personal afecto al presente Convenio se fija en 21 días laborales, más dos días no acumulables a las vacaciones, cuyo disfrute será determinado con carácter general por acuerdo entre la Empresa y los delegados de personal, más los días 24 y 31 de diciembre. Los trabajadores con antigüedad inferior al año disfrutarán las vacaciones en proporción al tiempo que lleven en la Empresa. La empresa se reserva la facultad de fijar la fecha de disfrute de 11 días de vacaciones para adecuarlas a sus necesidades productivas.

Artículo 12.

Todo el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se indican y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en caso de nacimiento de hijo de los que uno al menos será laborable, y tres días en caso de enfermedad grave o de fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

Artículo 13.

La Dirección continuará los estudios necesarios para conseguir la más eficaz productividad. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento o la inducción a ello, se reputará falta muy grave. Se entiende por rendimiento normal el que corresponde a un trabajador o equipo con conocimiento suficiente de su labor y diligencia en su desempeño.

Se acreditará la disminución voluntaria del rendimiento mediante expediente instruido en el que con audiencia del interesado y Delegado de personal, conste el rendimiento medio ordinario.

Artículo 14.

El trabajador o sus familiares, percibirán de la Empresa en el supuesto de producirse por accidente laboral la incapacidad absoluta o muerte, la cantidad de 12.020,25 euros, salvo incumplimiento, por su parte, de las medidas de protección.

Artículo 15.

Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Laboral Transitoria por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán con cargo a la Empresa, desde el primer día de la baja, un complemento que, adicionado a la prestación económica de la Seguridad Social, complete el cien por cien del salario real, en cuya determinación quedarán excluidos los importes derivados de horas extraordinarias.

En el supuesto de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común, la empresa abonará un complemento a la prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 25 % de la suma del Salario Base y Plus Salarial, una vez hayan transcurrido 30 días de la fecha de la baja.

Artículo 16.

Empresa y trabajadores se comprometen a la observancia y cumplimiento de las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.

Todo trabajador después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preventivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar la ejecución de éste en tanto no le sean facilitados dichos medios, si bien deberá dar cuenta del hecho al Delegado de Prevención, sin perjuicio además, de ponerlo en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo.

El incumplimiento de las medidas de protección tendrá la consideración de falta en el grado previsto por la ley, y conllevará en el supuesto de producirse accidente, la pérdida de todo beneficio económico adicional previsto en el Convenio. No obstante no será aplicable hasta que la Empresa comunique al trabajador los medios de protección individual que debe utilizar y le facilite los mismos.

Artículo 17.

Los delegados de personal harán las funciones de delegados de prevención en sus respectivos centros de trabajo.

Artículo 18.

Todos los recibos que tengan carácter de finiquito se firmarán, salvo renuncia, en presencia de un representante de los trabajadores.

En dicho documento constará expresamente el nombre y la firma del representante de los trabajadores que actúe como tal, o a la inversa, la renuncia expresa de dicha facultad por parte del trabajador que no desee que le asista ningún representante. Cuando no figuren dichos requisitos, no tendrá carácter liberatorio el referido finiquito.

Artículo 19.

La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los Sindicatos debidamente implantados en la misma.

Todos los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 45 horas trimestrales. En todo caso el crédito de horas concedido sólo podrá ser utilizado para el desempeño de actividades sindicales, previo aviso y justificación.

Artículo 20.

La Comisión paritaria realizará las siguientes funciones:

A) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

B) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio, ante la Comisión Paritaria, la cual se reunirá necesariamente, en el plazo de siete días naturales, a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

2. Establecer el carácter de vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

C) Para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sin que se hubiera alcanzado un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, las partes deberán dirigirse a la Comisión Paritaria que en el plazo máximo de siete días naturales deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los Acuerdos Interprofesionales de ámbito Estatal. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la Comisión Paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la Comisión Paritaria.

La composición de la Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos miembros por parte de la representación empresarial y otros dos miembros de la representación social firmantes de este Convenio colectivo.

La Comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, plaza de la Independencia 8, Madrid. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

Cada representante (empresa y trabajador) tomará su decisión por la mayoría simple de votos.

Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un número de dos miembros de la empresa y cualquier representación social firmante en este Convenio, habiendo sido debidamente convocadas, según se especifica en este artículo.

Artículo 21.

A la finalización de los contratos temporales, excepto en los de sustitución, los trabajadores percibirán una indemnización equivalente al 4,5 % del salario convenio (Salario Base y Plus Salarial) percibido, que serán del 7 % si la duración ha sido igual o inferior a 180 días, esta indemnización podrá ser prorrateada en nómina.

La indemnización pactada, de acuerdo con el artículo 5.º, forma parte de las condiciones económicas del Convenio, y sustituirá a cuantas mejoras de análoga naturaleza y fin establezcan las normas.

El anterior complemento no se percibirá en los supuestos de resolución voluntaria, prórroga, pase a situación de fijo, y será absorbible por cualquier mejora legal.

Artículo 22.

Se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana y tendrán un plus de nocturnidad equivalente al 25 % del Salario Base Convenio por hora trabajada.

Artículo 23.

El Convenio podrá ser denunciado por ambas partes, mediante notificación escrita entregada durante el mes anterior a su vencimiento.

Distribución por grupos retributivos:

I. Jefe de planta.

II. Titulado superior.

III. Titulado medio.

IV. Jefe administrativo 1, Jefe de laboratorio, Jefe de mantenimiento.

V. Jefe administrativo 2, Técnico de laboratorio 1.

VI. Contramaestre, Maestro de taller, Técnico de laboratorio 2.

VII. Oficial administrativo 1, Oficial obrero 1, Chófer 1, Auxiliar de laboratorio, Técnico de ventas.

VIII. Oficial administrativo 2, Oficial obrero 2, Chófer 2.

IX. Auxiliar administrativo, Ayudante destilador, Ayudante taller, Tractorista.

X. Peón especialista.

XI. Peón, Guarda.

TABLA SALARIAL 2012

Grupos retributivos

S. Base anual

P. Conv. anual

Total anual

I

23.111,05

1.480,61

24.591,66

II

22.087,85

1.480,61

23.568,46

III

19.880,39

1.412,54

21.292,93

IV

18.420,97

1.377,42

19.798,39

V

15.878,74

1.308,49

17.187,23

VI

11.939,54

1.336,12

13.275,66

VII

11.475,94

1.319,60

12.795,54

VIII

11.334,80

1.312,05

12.646,85

IX

11.224,35

1.310,41

12.534,77

X

10.909,35

1.322,63

12.231,98

XI

10.747,39

1.327,11

12.074,50

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2013
  • Fecha de publicación: 04/03/2013
  • Efectos desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6591).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Resinas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid