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Documento BOE-A-2013-13514

Orden PRE/2407/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican las características de las operaciones de préstamo a suscribir con entidades locales previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, aprobadas mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 7 de noviembre de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104303 a 104305 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-13514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/23/pre2407

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de noviembre de 2013, ha aprobado el Acuerdo sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Estimando de interés la difusión del mismo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las características principales de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, con el texto que figura como anexo de esta Orden.

Madrid, 23 de diciembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Características principales de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores
Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Las Entidades Locales mencionadas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las mancomunidades de municipios respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de disolución.

Los consorcios cuya composición sea íntegramente local y respecto de los que no se haya iniciado un procedimiento de disolución.

Las Entidades Locales de País Vasco y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado, previa suscripción del correspondiente Convenio entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.

A estos efectos, se entenderá por Entidad Local, la Administración de la Entidad Local y el resto de Entidades, organismos y entes dependientes de aquélla incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Segunda. Financiación máxima por entidad local.

El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad a 31 de mayo de 2013, en los términos del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

Las obligaciones deberán estar además incluidas en la relación certificada de las facturas, que, cumpliendo con los requisitos previstos en el título I del Real Decreto-ley 8/2013, hayan sido aceptadas por los proveedores, incluyendo las solicitudes aceptadas de certificados individuales. Esta relación certificada debió ser expedida por el Interventor de la Entidad Local, por vía telemática y con firma electrónica, antes del 20 de septiembre de 2013.

En el caso de las mancomunidades y consorcios íntegramente locales, éstas deberán haber enviado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas copia fehaciente de los estatutos por los que se rigen y especificar el porcentaje de participación, a 31 de diciembre de 2012, de cada una de las Entidades Locales que las integran y que conste en aquéllos. Los mencionados estatutos deberán haber sido aprobados por los plenos de dichos ayuntamientos.

En el caso de que la mancomunidad o consorcio no estén incluidos en la Base de Datos General de Entidades Locales y del Inventario de Entes del Sector Público Local dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, éstos debieron solicitar su inclusión antes del 19 de julio de 2013.

Tercera. Desarrollo de la operación.

Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria para el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las Entidades Locales.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá telemáticamente al Instituto de Crédito Oficial el importe máximo de financiación para cada Entidad Local así como la relación definitiva de los proveedores e importes que deban atenderse.

Cuarta. Condiciones adicionales.

Las Entidades Locales que deseen formalizar operaciones de endeudamiento, deberán presentar un plan de ajuste. Dicho plan, deberá haberse presentado con informe del interventor u órgano de control interno, para su aprobación por el Pleno de la Corporación Local, y deberá haberse remitido al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 27 de septiembre de 2013, por vía telemática y con firma electrónica.

El órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará una valoración del plan presentado, habiendo finalizado el plazo para comunicar el resultado de dicha valoración el día 31 de octubre de 2013. Si no se hubiera comunicado nada a la Entidad Local en la fecha prevista, deberá entenderse que el plan de ajuste ha sido desfavorablemente valorado por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las Entidades Locales que ya contasen con un plan de ajuste previamente aprobado con ocasión de la ejecución de cualquiera de las anteriores fases del mecanismo de pago a proveedores de Entidades Locales y quieran formalizar una nueva operación de endeudamiento, deberán haber enviado una revisión de su plan de ajuste aprobada por su Pleno antes del 27 de septiembre de 2013.

Quinta. Plazo de las operaciones.

Un máximo de diez años con dos años de carencia en la amortización de principal.

Sexta. Amortización de las operaciones.

La amortización del principal se producirá de forma lineal cada trimestre, una vez hayan transcurrido los dos años de carencia. No obstante, las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas.

Séptima. Tipo de interés para el prestatario.

El tipo de interés nominal será fijo y equivalente al coste de financiación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP) incrementado en 30 puntos básicos.

Se entenderá por coste de financiación del FFPP el rendimiento medio de la deuda del Estado al plazo equivalente.

El tipo de interés fijo resultante podrá ser modificado excepcionalmente por el Consejo Rector del FFPP si acontecieran circunstancias que afecten a la solvencia del Fondo.

Octava. Concertación de la operación de endeudamiento.

Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de un préstamo del Estado al Fondo de Financiación para los Pagos a Proveedores.

El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente de pagos con la colaboración de las Entidades de Crédito que resulten elegidas en el proceso competitivo organizado de forma paralela. Deberán contar con capacidad de gestión e implantación territorial suficiente para la prestación de los servicios de formalización, pago y gestión.

Novena. Garantía de retención de los recursos del sistema.

La amortización del principal intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las entidades locales estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención a favor del Estado de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

En el caso de las mancomunidades y consorcios estará cubierta con la retención de dicho recurso a las entidades locales partícipes en los mismos en proporción a sus respectivas participaciones en aquéllos.

A las Entidades Locales a las que resulte de aplicación el mecanismo pero no concierten la operación de endeudamiento también se les retendrán su participación de las entidades locales en los tributos del Estado para cubrir el importe íntegro del gasto derivado del pago a proveedores así como los costes financieros que se deriven del mismo.

Décima. Vigencia.

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2013
  • Fecha de publicación: 24/12/2013
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Contratación administrativa
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Pagos
  • Política económica
  • Préstamos

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