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Documento BOE-A-2013-13497

Orden HAP/2404/2013, de 18 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2013, páginas 103869 a 103878 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-13497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/18/hap2404

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda contenidas en las normas citadas deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2014, a los siguientes Ayuntamientos:

– Arnedo (La Rioja).

– Benavente (Zamora).

– Cabanillas del Campo (Guadalajara).

– Casarrubuelos (Madrid).

– Corvera de Toranzo (Cantabria).

– El Molar (Madrid).

– Massanassa (Valencia).

– Melón (Ourense).

– Níjar (Almería).

– Villaquilambre (León).

Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2014, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Alicante.

Para el Ayuntamiento de Alicante.

Diputación de A Coruña.

Para el Ayuntamiento de Ames.

Diputación de León.

Para los Ayuntamientos de:

– Acebedo.

– Algadefe.

– Almanza.

– Antigua, La.

– Ardón.

– Arganza.

– Astorga.

– Balboa.

– Bañeza, La.

– Barjas

– Barrios de Luna, Los.

– Benavides.

– Benuza.

– Bercianos del Páramo.

– Bercianos del Real Camino.

– Berlanga del Bierzo.

– Boca de Huérgano.

– Boñar.

– Borrenes.

– Brazuelo.

– Burgo Ranero, El.

– Burón.

– Bustillo del Páramo.

– Cabañas Raras.

– Cabreros del Río.

– Cabrillanes.

– Cacabelos.

– Calzada del Coto.

– Campazas.

– Campo de Villavidel.

– Camponaraya.

– Candín.

– Carmenes.

– Carracedelo.

– Carrizo.

– Carrocera.

– Carucedo.

– Castilfalé.

– Castrillo de Cabrera.

– Castrillo de la Valduerna.

– Castrocalbón.

– Castrocontrigo.

– Castropodame.

– Castrotierra.

– Cea.

– Cebanico.

– Cebrones del Río.

– Cimanes de la Vega.

– Cimanes del Tejar.

– Cistierna.

– Congosto.

– Corbillos de los Oteros.

– Corullón.

– Crémenes.

– Cuadros.

– Cubillas de los Oteros.

– Cubillas de Rueda.

– Cubillos del Sil.

– Chozas de Abajo.

– Destriana.

– Encinedo.

– Ercina, La.

– Escobar de Campos.

– Fabero.

– Folgoso de la Ribera.

– Fresno de la Vega.

– Fuentes de Carbajal.

– Garrafe de Torío.

– Gordaliza del Pino.

– Gordoncillo.

– Gradefes.

– Grajal de Campos.

– Gusendos de los Oteros.

– Hospital de Órbigo.

– Igüeña.

– Izagre.

– Joarillas de las Matas.

– Laguna Dalga.

– Lucillo.

– Luyego.

– Llamas de la Ribera.

– Magaz de Cepeda.

– Mansilla de las Mulas.

– Mansilla Mayor.

– Maraña.

– Matadeón de los Oteros.

– Matallana.

– Matanza.

– Molinaseca.

– Murias de Paredes.

– Noceda del Bierzo.

– Oencia.

– Omañas, Las.

– Onzonilla.

– Oseja de Sajambre.

– Pajares de los Oteros.

– Palacios de la Valduerna.

– Palacios del Sil.

– Páramo del Sil.

– Peranzanes.

– Pobladura de Pelayo García.

– Pola de Gordón, La.

– Posada de Valdeón.

– Pozuelo del Páramo.

– Prado de la Guzpeña.

– Priaranza del Bierzo.

– Prioro.

– Puebla de Lillo.

– Puente de Domingo Flórez.

– Quintana del Castillo.

– Quintana del Marco.

– Quintana y Congosto.

– Regueras de Arriba.

– Reyero.

– Riaño.

– Riego de la Vega.

– Riello.

– Rioseco de Tapia.

– Robla, La.

– Roperuelos del Páramo.

– Sabero.

– Sahagún.

– San Adrián del Valle.

– Sancedo.

– San Cristóbal de la Polantera.

– San Emiliano.

– San Esteban de Nogales.

– San Justo de la Vega.

– San Millán de los Caballeros.

– San Pedro Bercianos.

– Santa Colomba de Curueño.

– Santa Colomba de Somoza.

– Santa Cristina de Valmadrigal.

– Santa Elena de Jamuz.

– Santa María de la Isla.

– Santa María de Ordás.

– Santa María del Monte de Cea.

– Santa María del Páramo.

– Santa Marina del Rey.

– Santas Martas.

– Santiago Millas.

– Santovenia de la Valdoncina.

– Sariegos.

– Sena de Luna.

– Sobrado.

– Soto de la Vega.

– Soto y Amío.

– Toral de los Guzmanes.

– Toral de los Vados.

– Toreno.

– Torre del Bierzo.

– Trabadelo.

– Truchas.

– Turcia.

– Urdiales del Páramo.

– Val de San Lorenzo.

– Valdefresno.

– Valdefuentes del Páramo.

– Valdelugueros.

– Valdemora.

– Valdepiélago.

– Valdepolo.

– Valderas.

– Valderrey.

– Valderrueda.

– Valdesamario.

– Valdevimbre.

– Valencia de Don Juan.

– Valverde de la Virgen.

– Valverde Enrique.

– Vallecillo.

– Vecilla, La.

– Vega de Espinareda.

– Vega de Infanzones.

– Vega de Valcarce.

– Vegacervera.

– Vegaquemada.

– Vegas del Condado.

– Villablino.

– Villabraz.

– Villadangos del Páramo.

– Villademor de la Vega.

– Villafranca del Bierzo.

– Villagatón.

– Villamandos.

– Villamanín.

– Villamañán.

– Villamartín de Don Sancho.

– Villamejil.

– Villamol.

– Villamontán de la Valduerna.

– Villamoratiel de las Matas.

– Villanueva de las Manzanas.

– Villaobispo.

– Villaornate y Castro.

– Villaquejida.

– Villarejo de Órbigo.

– Villares de Órbigo.

– Villasabariego.

– Villaselán.

– Villaturiel.

– Villazala.

– Villazanzo de Valderaduey.

– Zotes del Páramo.

Diputación de Ourense.

Para los Ayuntamientos de:

– O Irixo.

– Rairiz de Veiga.

– San Amaro.

– Sandias.

Diputación de Valladolid.

Para los Ayuntamientos de:

– Adalia.

– Aguasal.

– Aguilar de Campos.

– Alaejos.

– Alcazarén.

– Aldea de San Miguel.

– Aldeamayor de San Martín.

– Almenara de Adaja.

– Amusquillo.

– Arroyo de la Encomienda.

– Ataquines.

– Bahabón de Valcorba.

– Barcial de la Loma.

– Barruelo del Valle.

– Becilla de Valderaduey.

– Benafarces.

– Bercero.

– Berceruelo.

– Berrueces de Campos.

– Bobadilla del Campo.

– Bocigas.

– Bocos de Duero.

– Boecillo.

– Bolaños de Campos.

– Brahojos de Medina.

– Bustillo de Chaves.

– Cabezón de Pisuerga.

– Cabezón de Valderaduey.

– Cabreros del Monte.

– Campaspero.

– Camporredondo.

– Canalejas de Peñafiel.

– Canillas de Esgueva.

– Carpio.

– Casasola de Arión.

– Castrejón de Trabancos.

– Castrillo de Duero.

– Castrillo-Tejeriego.

– Castrodeza.

– Castromembibre.

– Castromonte.

– Castronuevo de Esgueva.

– Castronuño.

– Castroponce de Valderaduey.

– Castroverde de Cerrato.

– Ceinos de Campos.

– Cervillego de la Cruz.

– Cigales.

– Ciguñuela.

– Cogeces de Iscar.

– Cogeces del Monte.

– Corcos del Valle.

– Corrales de Duero.

– Cubillas de Santa Marta.

– Cuenca de Campos.

– Curiel de Duero.

– El Campillo.

– Encinas de Esgueva.

– Esguevillas de Esgueva.

– Fombellida.

– Fompedraza.

– Fontihoyuelo.

– Fresno el Viejo.

– Fuensaldaña.

– Fuente el Sol.

– Fuente-Olmedo.

– Gallegos de Hornija.

– Gatón de Campos.

– Geria.

– Herrín de Campos.

– Hornillos de Eresma.

– Iscar.

– La Mudarra.

– La Parilla.

– La Pedraja de Portillo.

– La Seca.

– La Unión de Campos.

– La Zarza.

– Langayo.

– Llano de Olmedo.

– Lomoviejo.

– Manzanillo.

– Marzales.

– Matapozuelos.

– Matilla de los Caños.

– Medina de Rioseco.

– Megeces.

– Melgar de Abajo.

– Melgar de Arriba.

– Mojados.

– Monasterio de Vega.

– Montealegre de Campos.

– Montemayor de Pililla.

– Moral de la Reina.

– Moraleja de las Panaderas.

– Morales de Campos.

– Mota del Marqués.

– Mucientes.

– Muriel de Zapardiel.

– Nava del Rey.

– Nueva Villa de las Torres.

– Olivares de Duero.

– Olmedo.

– Olmos de Esgueva.

– Olmos de Peñafiel.

– Palazuelo de Vedija.

– Pedrajas de San Esteban.

– Pedrosa del Rey.

– Peñaflor de Hornija.

– Pesquera de Duero.

– Piña de Esgueva.

– Piñel de Abajo.

– Piñel de Arriba.

– Pollos.

– Portillo.

– Pozal de Gallinas.

– Pozaldez.

– Pozuelo de la Orden.

– Puras.

– Quintanilla de Arriba.

– Quintanilla de Onésimo.

– Quintanilla de Trigueros.

– Quintanilla del Molar.

– Rábano.

– Ramiro.

– Renedo de Esgueva.

– Roales de Campos.

– Robladillo.

– Roturas.

– Rubí de Bracamonte.

– Rueda.

– Saelices de Mayorga.

– Salvador de Zapardiel.

– San Cebrián de Mazote

– San Llorente del Valle.

– San Martín de Valvení.

– San Miguel del Arroyo.

– San Miguel del Pino.

– San Pablo de la Moraleja.

– San Pedro de Latarce.

– San Pelayo.

– San Román de Hornija.

– San Salvador.

– San Vicente del Palacio.

– Santa Eufemia del Arroyo.

– Santervás de Campos.

– Santibañez de Valcorba.

– Santovenia de Pisuerga.

– Sardón de Duero.

– Serrada.

– Siete Iglesias de Trabancos.

– Simancas.

– Tamariz de Campos.

– Tiedra.

– Tordehumos.

– Torre de Esgueva.

– Torre de Peñafiel.

– Torrecilla de la Abadesa.

– Torrecilla de la Orden.

– Torrecilla de la Torre.

– Torrelobatón.

– Torrescárcela.

– Traspinedo.

– Trigueros del Valle.

– Tudela de Duero.

– Urones de Castroponce.

– Urueña.

– Valbuena de Duero.

– Valdearcos de la Vega.

– Valdenebro de los Valles.

– Valdestillas.

– Valdunquillo.

– Valoria la Buena.

– Valverde de Campos.

– Vega de Ruiponce.

– Vega de Valdetronco.

– Velascálvaro.

– Velilla.

– Velliza.

– Ventosa de la Cuesta.

– Viana de Cega.

– Villabáñez.

– Villabaruz de Campos.

– Villabrágima.

– Villacarralón.

– Villacid de Campos.

– Villaco.

– Villafrades de Campos.

– Villafranca de Duero.

– Villafrechós.

– Villafuerte de Esgueva.

– Villagarcía de Campos.

– Villagómez la Nueva.

– Villalán de Campos.

– Villalar de los Comuneros.

– Villalba de la Loma.

– Villalba de los Alcores.

– Villalbarba.

– Villalón de Campos.

– Villamuriel de Campos.

– Villán de Tordesillas.

– Villanubla.

– Villanueva de Duero.

– Villanueva de la Condesa.

– Villanueva de los Caballeros.

– Villanueva de los Infantes.

– Villanueva de San Mancio.

– Villardefrades.

– Villarmentero de Esgueva.

– Villasexmir.

– Villavaquerín de Cerrato.

– Villavellid.

– Villaverde de Medina.

– Villavicencio de los Caballeros.

– Viloria del Henar.

– Wamba.

– Zaratán.

Artículo 3. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Diputaciones.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2014, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:

Diputación de A Coruña.

Para el Ayuntamiento de Noia.

Diputación de Ourense.

Para el Ayuntamiento de Melón.

Diputación de Valencia.

Para el Ayuntamiento de Villalonga.

Artículo 4. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2014, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a los Ayuntamientos de Alicante y Ames (A Coruña).

Artículo 5. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Comunidad Autónoma.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2014, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el Ayuntamiento de Arnedo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2013
  • Fecha de publicación: 23/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Ar. 91.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • el Art. 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
  • CITA Orden de 10 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-14240).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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