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Documento BOE-A-2013-11990

Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco de Gerdau Aceros Especiales Europa, SL -centros de trabajo de Reinosa, Vitoria, Basauri y oficinas generales-, Gerdau Investigación y Desarrollo Europa, SA y Forjanor, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2013, páginas 91643 a 91651 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-11990

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo marco de las empresas «Gerdau Aceros Especiales Europa, SL» –centros de trabajo de Reinosa, Vitoria, Basauri y oficinas generales–, «Gerdau Investigación y Desarrollo Europa, SA» y «Forjanor, SL» (código de convenio n.º 99100115072013), que fue suscrito con fecha 18 de julio de 2013, de una parte, por los designados por dichas empresas, en representación de las mismas, y de otra, por los sindicatos UGT, CCOO, USO y CSI-F, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo marco en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO MARCO DE LAS EMPRESAS «GERDAU ACEROS ESPECIALES EUROPA, S.L.»

() Centros de trabajo de Basauri, Oficinas Generales, Vitoria y Reinosa., «GERDAU INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EUROPA, S.A.»,

Y «FORJANOR, S.L.»

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

Los preceptos contenidos en el presente Acuerdo Marco regularán las relaciones laborales de la Empresa y trabajadores de las siguientes empresas:

«Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.» (fábrica de Basauri, fábrica de Vitoria, oficinas generales, fábrica de Reinosa); «Gerdau Investigación y Desarrollo Europa, S.A.», y «Forjanor, S.L.».

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Acuerdo Marco será de aplicación a todos los trabajadores en plantilla incluidos en las empresas y centros de trabajo indicados en el artículo anterior, con excepción del personal y de los trabajadores que, por su propia voluntad, sean considerados por la Dirección de empresa con personal excluido del ámbito de aplicación del Acuerdo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El nuevo Acuerdo Marco tendrá una vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016, esto es, cuatro (4) años.

Artículo 4. Forma y condiciones de denuncia del Acuerdo Marco.

Cualquiera de las partes legitimadas para la negociación podrá denunciar el presente Acuerdo.

La denuncia y la comunicación de promoción de negociación, que incorporará obligatoriamente la legitimación del promotor, los ámbitos del Acuerdo y las materias objeto de negociación, deberán formalizarse simultáneamente por escrito y deberán ser notificadas a la otra parte y a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, con un mínimo de (1) un mes de antelación a la conclusión de la duración pactada del Acuerdo Marco.

Producida la denuncia, el contenido normativo del Acuerdo se prorrogará hasta la suscripción de un nuevo texto convencional tiempo durante el cual se desarrollará la negociación entre las partes de acuerdo con las pautas establecidas a continuación:

– A partir de la recepción de la comunicación de denuncia y promoción de negociación de nuevo Acuerdo Marco, se procederá a constituir la Comisión Negociadora en el plazo máximo de un (1) mes.

– Constituida la Comisión Negociadora, la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecer un calendario de negociación.

– En cualquier momento a lo largo de la negociación del nuevo Acuerdo, las partes podrán someter voluntariamente sus discrepancias a los procedimientos de solución de conflictos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laboral (ASAC).

Artículo 5. Jornada de trabajo.

Jornada anual.

Sin perjuicio del régimen transitorio que se señala a continuación, la jornada de trabajo en cómputo anual a partir del 1 de enero de 2016 será de 1.656 horas al año (207 jornadas de trabajo anuales). Esta jornada anual será la misma con independencia del régimen de trabajo al que se encuentre adscrito el trabajador.

En concreto, el régimen transitorio de aumento de jornada laboral hasta alcanzar la cifra de 1.656 horas (207 jornadas de trabajo al año) será la siguiente:

Para el año 2013 1.600 horas de trabajo/año (200 jornadas de trabajo).

Para el año 2014 1.608 horas de trabajo/año (201 jornadas de trabajo).

Para el año 2015 1.624 horas de trabajo/año (203 jornadas de trabajo).

Para el año 2016 1.656 horas de trabajo/año (207 jornadas de trabajo).

Incentivo no consolidable por razón del aumento de jornada.

Para compensar el aumento de jornada suscrita en el presente Acuerdo, durante los años 2014, 2015 y 2016 se abonarán a los empleados unos importes económicos no consolidables denominados «incentivo no consolidable», por los importes que se señalan a continuación:

Para el año 2014 500 euros no consolidables.

Para el año 2015 500 euros no consolidables.

Para el año 2016 1.000 euros no consolidables.

Estas cantidades se abonarán en 12 mensualidades iguales en los años correspondientes integrándose en la base de cotización, no afectando al incremento de tablas.

A partir del año 2017 no se percibirá cantidad alguna por este concepto.

Artículo 6. Retribución variable.

Las partes acuerdan variabilizar el 5% de todos los conceptos retributivos cotizables que en la actualidad cobran los trabajadores, aplicándose a partir del último trimestre de 2013.

Esta retribución variable se aumentará hasta un 5,5% para el año 2014, 6% para el 2015 y 7% para el 2016, sin afectar a las percepciones de carácter fijo.

El sistema se regirá por los siguientes indicadores: productividad, seguridad, absentismo y clima con el peso específico correspondiente y de acuerdo con su carácter variable, estará sujeto al principio general de que si existen resultados netos positivos se percibe la compensación porcentual prevista y, en caso contrario, no. Excepcionalmente para 2013 no se tendrá en cuenta la condición de resultado neto positivo.

Este sistema de retribución variable fijará para cada uno de los Indicadores un objetivo que será el 100%, un mínimo que tendrá un valor del 50% y un máximo que tendrá un valor del 130%. La cantidad resultante a abonar estará entre el valor mínimo que es un 50% y el valor máximo que es el 130%, en función del porcentaje de cumplimiento con relación al objetivo del 100%. Si no se cumple el valor mínimo fijado para la percepción del 50% del valor de dicho indicador no se percibe cuantía alguna.

Esta retribución variable tendrá carácter trimestral y el importe que se fije al cuarto mes por este concepto se regularizará en las bases de cotización prorrateado durante los doce meses del año.

Artículo 7. Tablas salariales.

Las partes pactan mantener las tablas salariales de 2013, una vez deducido el 5% de las mismas, sin cambios durante toda la vigencia del nuevo Acuerdo Marco.

No obstante, con efectos 1 de enero de 2017 se producirá una consolidación en las tablas salariales del 0,5%.

Artículo 8. Estabilidad en el empleo y jubilaciones parciales.

La Dirección de la Empresa se compromete, una vez sea ratificado el Acuerdo Marco en cada una de los centros de trabajo afectados, a que el cincuenta (50%) por ciento de la totalidad de los contratos de relevo que se suscriban como consecuencia de los acuerdos parciales suscritos en fecha 26 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2013 en el Acuerdo Marco, tengan carácter indefinido desde el inicio del mismo.

Para la realización de estos contratos indefinidos se dará prioridad a aquellos trabajadores que ya hayan prestado servicios para la Empresa mediante un contrato de relevo anterior, salvo excepciones por razones disciplinarios o de desempeño.

Las jubilaciones parciales no se llevarán a efecto hasta el momento en el que sea ratificada la totalidad del Acuerdo Marco en los centros de trabajo afectados por este ámbito, de tal forma que, si en alguno de ellos no fuera ratificado dicho Acuerdo Marco, tampoco será de aplicación en ese centro las jubilaciones parciales expresadas.

Artículo 9. Compensación por pérdida o reducción como consecuencia de cambios de calendario, de las percepciones por trabajar en sábado, domingo o festivo.

Se pacta la eliminación de este concepto.

Artículo 10. Compensación vacaciones fuera del mes de agosto.

Se acuerda que el periodo oficial de vacaciones será, con efectos del presente año 2013, el mes de julio, agosto y septiembre a efectos del abono de este plus y, en consecuencia, el disfrute de las mismas en este periodo no supondrá ninguna compensación económica.

Artículo 11. Incapacidad temporal.

Se acuerda que la situación de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral quede en las mismas condiciones suscritas hasta la fecha para el supuesto del primer proceso de IT anual.

No obstante, en el supuesto de que en el periodo de un año natural el trabajador cause un segundo o sucesivo proceso de IT que no constituya recaída del primero, no se percibirá complemento alguno hasta el día 31. A partir del día 31 de proceso de IT, el trabajador percibirá los mismos complementos que hasta la fecha se encuentran regulados.

Artículo 12. Crédito horario para las asambleas de los trabajadores.

Las partes establecen que los trabajadores afectados por el presente Acuerdo Marco, dispondrán de un tiempo máximo de 6 horas en cada año de vigencia de los Convenios Colectivos, remuneradas como tiempo de trabajo para celebrar asamblea o reuniones en el centro de trabajo con los requisitos concretos que se consignan a continuación.

Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría del Comité de Empresa o por un número no inferior al 33% de la plantilla.

La celebración de estas asambleas, con el tiempo de duración prevista, orden del día de los asuntos a tratar y motivos de la celebración de la asamblea, se deberá comunicar a la dirección de la Empresa por el Comité de representantes de la misma, con una antelación mínima de 48 horas antes de su celebración.

La asamblea será presidida en todos los casos por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.

Artículo 13. Procedimiento de solución de conflictos.

Las partes acuerdan suprimir este procedimiento de solución de conflictos y la adhesión al V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC) (Resolución de 10 de febrero de 2012, BOE el 23 del mismo mes y año) para el Acuerdo Marco y en los diferentes organismos autonómicos para los Convenios Colectivos.

Artículo 14. Redacción del Acuerdo Marco y convenios colectivos derivados del presente Acuerdo Marco.

Las partes acuerdan que en lo no modificado por el presente acuerdo se mantendrá la redacción del anterior Acuerdo Marco, así como la de los convenios colectivos derivados del mismo.

Artículo 15. Comisión de seguimiento de flexibilidad.

Las partes acuerdan crear una comisión de seguimiento de flexibilidad en aras al cumplimiento adecuado de la misma.

Artículo 16. Inversiones.

La Dirección de la Empresa se compromete a presentar un plan de inversiones que abarquen la vigencia del actual Acuerdo Marco antes del 31 de diciembre de 2013.

Artículo 17. Jubilaciones parciales.

Las partes se remiten a la totalidad de los contenidos recogidos en los acuerdos parciales suscritos en materia de jubilación parcial en fecha 26 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2013 que se adjuntan como Anexos I y II del presente Acuerdo Marco.

Artículo 18. Nuevo acuerdo y redacción de los convenios de las plantas.

Las partes se comprometen a ratificar en cada planta el contenido íntegro del presente documento para, posteriormente, introducir en cada uno de sus convenios, los artículos modificados. Todo ello, al objeto de adaptarlos a los acuerdos suscritos que producirán efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 19. Comisión de información, interpretación y seguimiento.

Con el fin de interpretar las dudas que se planteen y de vigilar el cumplimiento de este Acuerdo Marco, las partes firmantes acuerdan la creación de la Comisión de Información, Interpretación y Seguimiento, cuya composición, competencias y contenido son los que se indican a continuación, siendo imprescindible para pertenecer a ella, haber suscrito el presente Acuerdo.

Asumirá todas aquellas competencias que ambas partes, de común acuerdo, estimen oportunas, a excepción todo aquello que regula el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC) (Resolución de 10 de febrero de 2012, BOE el 23 del mismo mes y año).

Estará integrada:

Por parte de la Empresa, por miembros de la Dirección encabezados por el Presidente o persona en quien delegue.

La composición de la Representación Social será proporcional al nivel de representación de los Sindicatos firmantes, hasta un máximo de 15 miembros.

Artículo 20. Compromiso de las partes.

La Dirección de la Empresa manifiesta que en los centros de trabajo en los que se ratifique con eficacia general el presente Acuerdo Marco, los descuelgues o modificación sustancial de las condiciones de trabajo presentados o anunciados serán retirados. En consecuencia, en el supuesto de que no se ratifique el Acuerdo Marco por mayoría en alguno de dichos centros de trabajo continuaran los procedimientos anteriormente referidos.

Que con la suscripción del presente Acuerdo Marco se dan por finalizadas las negociaciones iniciadas el 29 de noviembre de 2012, en orden a establecer el Acuerdo Marco de «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.» (centros de trabajo de Basauri, oficinas generales, Vitoria y Reinosa), «Gerdau Investigación y Desarrollo Europa, S.A.» y «Forjanor, S.L.», respectivamente.

ANEXO I

En Basauri, 26 de diciembre de 2012

Acta de acuerdo parcial en la negociación del Acuerdo Marco de las empresas «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.», «Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A.» y «Forjanor, S.L.»

Reunida la mesa negociadora para la suscripción de un Acuerdo Marco que regule la estructura en materia laboral en las empresas «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.», «Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A.», y «Forjanor, S.L.».

● Por las empresas «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.», «Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A.» y «Forjanor, S.L.» (en adelante, «Gerdau» o la «Dirección de la Empresa»):

– Mercedes Tabar, Roberto Alonso, Elena Iriondo, Amagoia Abalos, Sergio Gutiérrez, José Luis Erostarbe y Faustino Alonso.

● Por la Representación sindical:

– UGT: José Ignacio San Miguel, Francisco Antúnez, Sergio Mata, Juan José de Castro, Santiago Jiménez y Juan Lombraña.

– CC.OO.: José Ramón Laso, Juan Carlos Gutierrez, Jesús María Carreño, Gregorio Rodríguez, Fernando Gómez-Calcerrada y Miguel Rodríguez.

– USO: Jesús María Vicente, José Manuel Alonso, Víctor Sánchez.

– LAB: Juan Carlos Vizan González, Javier Pérez.

– ELA: Iker Mora y Fco. Javier Madariaga.

– CSI-F: Antonio Jesús Estévez y Jesús Ángel García.

A los efectos de la presente acta, la Representación Sindical y Empresa podrán ser denominadas conjuntamente como «las partes».

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo parcial (en adelante, el «Acuerdo Parcial») dentro de la negociación para la suscripción de un Acuerdo Marco que regule la estructura en materia laboral en la Empresa,

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 29 de noviembre de 2012 la Dirección de la Empresa y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO., USO, ELA, LAB y CSIF (en lo sucesivo, las Organizaciones Sindicales), mantuvieron una reunión al objeto de iniciar un proceso de negociación colectiva y acordar, a través de la suscripción de un nuevo Acuerdo Marco, diferentes medidas que permitan afrontar con razonabilidad y solvencia el futuro de la empresa.

Segundo.

Que en el ámbito del referido periodo de negociación, las partes se han reunido durante los días 12, 17 y 22 de diciembre, todos ellos correspondientes a 2012.

Tercero.

Que en el contexto de la política de empleo que viene desarrollando Gerdau, la empresa y las organizaciones sindicales comparten la necesidad de llevar a cabo un proceso de contención de los costes laborales y, a la vez, de renovación de plantillas.

Cuarto.

Con este objetivo ambas partes, libre y voluntariamente, han alcanzado finalmente el presente Acuerdo dentro de la negociación del Acuerdo Marco, en los siguientes términos:

Primero.

A. La empresa se compromete a ofrecer a los trabajadores nacidos desde el 1 de enero de 1952 hasta el 30 de junio de 1955 la posibilidad de pasar a una situación de jubilación parcial mediante la fórmula del contrato de relevo, siempre que se puedan acoger a la regulación legal que está en vigor a la firma del presente Acuerdo, 22 de diciembre de 2012, y que se encuentra prevista en los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social.

B. Las partes, en el ámbito de la negociación del Acuerdo Marco y en aras a garantizar la viabilidad y futuro de la empresa, se comprometen a acordar las medidas necesarias que contribuyan a la reducción de los costes laborales, sin perjuicio de analizar aquellas otras que tengan impacto en las relaciones laborales.

C. El próximo 27 de diciembre, se presentará a la Representación Legal de los trabajadores de «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.», en las plantas de Reinosa, Vitoria, Basauri y oficinas generales, «Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A.» y «Forjanor, S.L.», para su ratificación, los términos del presente Acuerdo Parcial en todo su contenido. Todo ello, en el ámbito de los Convenios Colectivos existentes en dichas plantas y empresas, siendo preceptivo que el contenido de este Acuerdo Parcial sea ratificado en todas ellas para su aplicación.

D. Las jubilaciones parciales no se llevaran a efecto hasta el momento en el que haya sido ratificado la totalidad del Acuerdo Marco que pudiera firmarse. Esto es, si en algún centro de trabajo afectado por este ámbito no fuera ratificado dicho Acuerdo Marco, tampoco sería de aplicación en ese centro el presente Acuerdo Parcial.

E. Igualmente, la empresa se compromete a analizar la posibilidad de realizar jubilaciones parciales, de acuerdo a la normativa y condiciones vigentes a la fecha de la firma, a los nacidos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1955, en función de la carga de trabajo y los niveles de eventualidad de la empresa en ese momento. La adopción de esa medida irá siempre vinculada a procesos de racionalización y/o optimización de los recursos.

F. En caso de que existan cambios legislativos o normativos, las partes analizaran sus implicaciones en el cumplimiento del presente Acuerdo en su totalidad, procurando, en su caso, adoptar acuerdos pertinentes, teniendo en cuenta que la aplicación de medidas irá siempre vinculado a criterios de racionalización y optimización de los recursos.

Segundo.–Se procederá al registro del Acuerdo parcial ante la Autoridad laboral en el ámbito de la negociación del Acuerdo Marco de las empresas «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.», «Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A.» y «Forjanor, S.L.».

Tercero.–Las partes, sin perjuicio de lo anterior, continuaran emplazándose a la celebración de reuniones dentro de la negociación al objeto de continuar el Acuerdo Marco y suscribirlo en su totalidad.

Cuarto.–Ambas partes asumen que, hasta la fecha, los únicos y exclusivos compromisos empresariales derivados del presente proceso de negociación son los contenidos en este Acuerdo Parcial.

ANEXO II

En Basauri, a 26 de marzo de 2013

Acta de Acuerdo Parcial en la negociación del Acuerdo Marco de las empresas «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.», «Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A.» y «Forjanor, S.L.»

Reunida la mesa negociadora para la suscripción de un Acuerdo Marco que regule la estructura en materia laboral en las empresas «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.», «Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A.» y «Forjanor, S.L.».

● Por las empresas «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.», «Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A.» y «Forjanor, S.L.» (en adelante, «Gerdau» o la «Dirección de la Empresa»).

– Mercedes Tabar, Roberto Alonso, Elena Iriondo, Amagoia Ábalos, Sergio Gutiérrez, José Luis Erostarbe y Faustino Alonso.

● Por la representación sindical:

– UGT: José Ignacio San Miguel, Francisco Antúnez, Sergio Mata, Juan José de Castro, Santiago Jiménez y Juan Lombraña.

– CC.OO.: José Ramón Laso, Juan Carlos Gutiérrez, Jesús María Carreño, Gregorio Rodríguez, Fernando Gómez-Calcerrada y César Fernández.

– USO: Jesús María Vicente, José Manuel Alonso y Víctor Sánchez.

– LAB: Imanol Rodríguez y Javier Pérez.

– ELA: Francisco Javier Madariaga, Íñigo Ortiz e Iker Mora.

– CSI-F: Antonio Jesús Estévez y Jesús Ángel García.

A los efectos de la presente acta, la representación sindical y empresa podrán ser denominadas conjuntamente como «las partes».

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo Parcial (en adelante, el «Acuerdo Parcial») dentro de la negociación para la suscripción de un Acuerdo Marco que regule la estructura en materia laboral en la empresa,

MANIFIESTAN

Primero.

En fecha 26 de diciembre de 2012 la dirección de la empresa y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO., USO y CSI-F suscribieron un acuerdo parcial dentro de la negociación del acuerdo marco de las empresas expresadas más arriba, para sus centros de trabajo de Reinosa, Vitoria, Basauri y oficinas generales de «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.», «Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A.» y «Forjanor, S.L.».

Ese acuerdo, entre otras cuestiones, contemplaba el compromiso de la empresa de ofrecer a los trabajadores nacidos desde el 1 de enero de 1952 hasta el 30 de junio 1955 pasar a una jubilación parcial mediante la fórmula del contrato de relevo, vinculado a acordar con las organizaciones sindicales medidas necesarias que contribuyeran a la reducción de los costes laborales.

Segundo.

Que, según se ha venido expresando en las reuniones mantenidas con la representación sindical, la situación económica (disminución de ventas e ingresos) y productiva de la empresa se ha deteriorado durante el segundo semestre del 2012 y el primer trimestre del 2013, estimándose que los resultados negativos seguirán manteniéndose a futuro.

Tercero.

Que las partes son conscientes de la situación actual de la empresa y, por razón de ello, en el contexto de la política de empleo que viene desarrollando Gerdau, la Empresa y las organizaciones sindicales firmantes comparten la necesidad de llevar a cabo un proceso de reducción de los costes laborales y, a la vez, de renovación de plantillas que permita afrontar con razonabilidad y solvencia la situación negativa de la empresa.

Cuarto.

Como consecuencia de ello ambas partes, libre y voluntariamente, han alcanzado finalmente el presente acuerdo dentro de la negociación del Acuerdo Marco, en los siguientes términos:

Primero:

A. Que, además de lo suscrito en fecha 26 de diciembre de 2012, la empresa se compromete a ofrecer a los trabajadores nacidos desde el 1 de julio de 1955 hasta el 31 de diciembre de 1957 la posibilidad de pasar a una situación de jubilación parcial mediante la fórmula del contrato de relevo con la regulación legal que se encuentra en vigor a la fecha de la suscripción del presente documento, y que se encuentra prevista en los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 8 «normas transitorias en materia de pensión de jubilación» del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, legitima el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores en las condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 siempre que se causen antes de 1 de enero de 2019.

Por ello, en el caso de que la legislación posibilite el acceso a la jubilación parcial a aquellos trabajadores nacidos en el año 1958 con la regulación legal que se encuentra prevista a la fecha de suscripción del presente documento, la Empresa se compromete a ofrecerles esa posibilidad en los términos descritos en el Acuerdo.

Las partes se comprometen a analizar en el primer trimestre de cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo la aplicación en relación a los trabajadores que cumplan los requisitos legales en el año en curso.

B. Que las organizaciones sindicales son conscientes de la situación negativa del sector siderúrgico en el país y de la empresa en concreto. Por ello, las partes, dentro de la negociación del Acuerdo Marco y con el objetivo de mejorar la productividad y la competitividad de sus instalaciones están dispuestas a alcanzar acuerdos según las necesidades que tiene la Empresa para garantizar su futuro.

C. Por razón de lo anterior, las partes están dispuestas a dinamizar las negociaciones en aquellas materias que plantea la Empresa tales como incremento de jornada y reducción de los conceptos salariales que se determinen, que permitan una reducción del coste hora por trabajador en cada una de las plantas, con efectos de 1 de enero de 2013.

Con este objetivo las partes se conminan a intensificar a partir del 8 de abril de 2013 la negociación centrándose en los términos de reducción de costes laborales expuestos, con el fin de alcanzar un acuerdo a la mayor brevedad.

D. El presente Acuerdo Parcial, se presentará a la representación legal de los trabajadores de «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.» en las plantas de Reinosa, Vitoria, Basauri y oficinas generales, «Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A.» y «Forjanor, S.L.», para su ratificación en todo su contenido. Todo ello, en el ámbito de los Convenios Colectivos existentes en dichas plantas y empresas, siendo preceptivo que el contenido de este Acuerdo Parcial sea ratificado en todas ellas para su aplicación.

E. Las jubilaciones parciales no se llevarán a efecto hasta el momento en el que haya sido ratificado la totalidad del Acuerdo Marco que pudiera firmarse. Esto es, si en algún Centro de Trabajo afectado por este ámbito no fuera ratificado dicho Acuerdo Marco, tampoco sería de aplicación en ese centro el presente Acuerdo Parcial.

F. En todo caso, la aplicación de las medidas contenidas en el presente acuerdo irán vinculadas a procesos de racionalización y/o optimización de los recursos.

G. En el supuesto de cambios legislativos o normativos, las partes analizarán sus implicaciones en el cumplimiento de este acuerdo, adoptando las medidas pertinentes.

H. El presente acuerdo parcial constituye un todo indivisible por lo que ambas partes de vinculan a la totalidad del mismo.

Segundo.–Se designa por las partes a doña Estíbaliz Ochoa Martínez para que proceda al registro, mediante firma telemática, del Acuerdo parcial ante la Autoridad laboral en el ámbito de la negociación del Acuerdo Marco de las empresas «Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.», «Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A.» y «Forjanor, S.L.» así como ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 15 de abril de 2013.

Tercero.–Las partes, sin perjuicio de lo anterior, continuaran emplazándose a la celebración de reuniones dentro de la negociación al objeto de continuar el Acuerdo Marco y suscribirlo en su totalidad.

Cuarto.–Ambas partes asumen que, hasta la fecha, los únicos y exclusivos compromisos empresariales derivados del presente proceso de negociación son los contenidos en este Acuerdo Parcial y el de 26 de diciembre de 2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2013
  • Fecha de publicación: 15/11/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).

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