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Documento BOE-A-2012-9173

Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Essilor España, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 49435 a 49450 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-9173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/25/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Essilor España, S. A. (Código de Convenio n.º 90015812012007), que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2010 de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESSILOR ESPAÑA, S.A.

Reunidos, en Madrid, a 4 de marzo de 2010, en los locales de Essilor España, S. A., centro de Madrid los señores indicados más abajo, miembros designados para el comité intercentros de Essilor España, S.A. para tratar lo siguiente:

Por la empresa:

M. Ángel López.

Fernando Serrano Díaz.

Por representación social:

Juan Antonio Diosdado.

Fco. Javier Lozano.

J. Alberto Pinto.

Ana I. López.

J. José Arroyo.

Javier García.

Jesús Manuel Navarro.

Dionisio Negrete.

J. Ramón Alonso.

David Díez.

Asuntos tratados

Orden del día:

Revisión salarial:

Año 2010: Subida del 1 %, aplicando la diferencia que resulte del IPC real en caso de que este sea superior.

Año 2011: Subida del 1,5  %, aplicando la diferencia que resulte del IPC real en caso de que este sea superior.

Año 2012: Subida del 2 %, aplicando la diferencia que resulte del IPC real en caso de que este sea superior.

Horas extras coyunturales 15,50 euros en 2010, aumento de 1,5 % en 2011 y 2 % en 2012.

Revisar el prevcal (resultados de cantidad real) ajustando la fórmula actual y acomodándola con la cantidad a vender prevista, y los parámetros directos que representen entorno al 80 % los directos y el 20 % los indirectos y valorar al alza los importes de base 100 y el 110.

La comisión prevcal y la comisión mixta conocerán las modificaciones a introducir verificando, que cumplen los criterios que se proponen.

El comité expone que no existiendo nombramiento de presidente y secretario, de la parte social, proponen a don Juan Antonio Diosdado como Presidente y a D. F. Javier Lozano como secretario, siendo un acuerdo unánime de la parte social. La parte de empresa mantiene su estructura teniendo delegados los poderes de los 9 miembros en don Fernando Serrano cuando no puedan asistir.

Se firma por ambas partes, siendo las 12,30 horas en la fecha y lugar al principio indicado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2012
  • Fecha de publicación: 09/07/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-11795).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Óptica y Optometría

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