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Documento BOE-A-2012-9136

Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de Comercial Mercedes Benz, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2012, páginas 49286 a 49287 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-9136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta donde se recogen los acuerdos de prórroga del Convenio colectivo de la empresa Comercial Mercedes Benz, S.A. (Código de Convenio n.º: 90015092012004), que fue suscrito con fecha 11 de junio de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIAL MERCEDES-BENZ, S. A.

En Madrid a 11 de junio de 2012, se reúnen las representaciones que a continuación se relacionan de la empresa Comercial Mercedes-Benz, S. A., en el centro de Pinto.

Por la Dirección de la Empresa:

Rodrigo Barci, Francisco.

Muñoz Ortega, Ana Isabel.

Pérez-Cejuela López, Carlos.

Izquierdo Álvarez, Gonzalo.

Uceda Benito, Carlos.

Por la representación de los Trabajadores:

Muñoz Prudencio, Pedro (CC.OO.).

Gómez García, Juan Carlos (UGT).

Ayala Ramírez, José Antonio (UGT).

Armendáriz García, Agustín (CC.OO., en sustitución de José Luis Vega Ortega).

Cejudo Martín de la Sierra, Vicente (CC.OO.).

Herráez Fisac, Fernando (CC.OO.).

Navarro Jiménez, José (CC.OO.).

Merinero Cruz, David (UGT, en sustitución de Julián Fernández-Cavada Solorzano, por baja del mismo en la Empresa).

Andrés Rubio, Francisco Javier (CC.OO.).

Eliche Parras, Juan (CGT).

Oliva Redondo, Tomás (CGT asesor).

Ruiz Sáez, David (asesor).

Rodríguez Asensio, Vicente (invitado).

Asunto: Acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la Mesa Negociadora del V Convenio Colectivo de Comercial Mercedes-Benz, S. A., en relación con el artículo 18 de revisión/incremento salarial para los años 2011 y 2012, así como el compromiso futuro para el mantenimiento, la ampliación y la vinculación temporal del contenido normativo (incluidos pactos, acuerdos y actas anexas) del IV Convenio Colectivo de Comercial Mercedes-Benz, S. A., durante este mismo período y hasta el 31 de diciembre de 2012, que en cualquier caso, a partir de esta fecha (31/12/2012) y en tanto no se alcance un acuerdo o Convenio Colectivo que sustituya al actual IV Convenio Colectivo de Comercial Mercedes-Benz, S.A., antes descrito, se seguirá aplicando el mismo (incluidos pactos, acuerdos y actas anexas) en período de ultraactividad desde el 1/01/2013 hasta el 31/12/2014.

Se reúne la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de CMB, S. A., a efectos de proceder a acordar y vincular durante los años 2011 y 2012 el tratamiento del incremento retributivo/salarial, conforme al contenido previsto en el artículo 18 del IV Convenio Colectivo de CMB, S. A. (conceptos salariales incluidos en el artículo 19, salvo el apartado 2.4) a lo siguiente:

– Año 2011 – IPC real: 2,4 %.

– Año 2012 – IPC real, partiendo del 0,75 %.

Para aquellos conceptos económicos cuantificados en el del IV Convenio Colectivo de CMB, S. A. (artículos 8.2, 19.2.4, 19.4, 22, 23, 24, 25 y 26) que, o bien no tengan naturaleza salarial, o bien, la fórmula de su revisión económica esté ya determinada en su contenido, las cuantías e importes fijados también mantendrán y ampliarán su aplicación durante los ejercicios 2011 y 2012.

Igualmente se acuerda:

– Mantener durante el año 2012 las reuniones periódicas por parte de la Comisión de trabajo creada al efecto en el acta de la Mesa de diálogo de fecha 27/01/2012, con el fin de valorar, adecuar y, en su caso, acordar la posible unificación de los dos Convenios Colectivos de la Empresa Comercial Mercedes-Benz, S. A. La primera reunión se celebrará en la semana del 25 de junio.

– Facultar a la mencionada Comisión de trabajo para la preparación de la constitución del futuro Comité Intercentros con las facultades y competencias que legalmente le sean conferidas en el marco del posible Convenio de unificación.

Se autoriza y delega en don Carlos Pérez-Cejuela López y en un miembro de la RLT, para llevar a cabo de forma conjunta el Registro del presente acta de acuerdo en los organismos y autoridades laborales competentes.

El presente acuerdo lo suscriben los miembros de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de CMB, S. A., y la representación de la Empresa.

Y en prueba de su conformidad, se da por finalizada la reunión, levantando el presente acta de acuerdo que se firma por las personas asistentes y, en el lugar y fecha, relacionadas en el encabezamiento de este escrito.

En Madrid, a 11 de junio de 2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2012
  • Fecha de publicación: 07/07/2012
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 2 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-21484).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Vehículos de motor

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