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Documento BOE-A-2012-8400

Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española SAU y su personal de explotación.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2012, páginas 44648 a 44651 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-8400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española SAU y su personal de explotación (Código de Convenio n.º 90000462011982), que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta final de acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española S.A.U. y su personal de explotación para los años 2010-2013

Acta N.º: 2. Fecha: 18 de mayo de 2012. Hora: 11 horas. Lugar: Sala Usos Múltiples (Logroño)

Asisten:

Por la empresa:

Josep Ros.

José Luis López.

Maria Fé Martínez.

Ricardo Munguía.

Jorge Veci.

Por los trabajadores:

Por CC.OO.:

Alberto Martínez.

Óscar Martínez.

Yolanda Rodríguez.

Raquel Ruiz.

Eva del Rey.

César Blanco.

Luis García.

Maribel Navarro.

Por LAB:

Juan Ángel Lekanda.

José Latasa.

Por UGT: José Sesma.

Por Independientes Vizcaya: Juan María Solaun.

Asesores:

Por CC.OO.: Iván Orpella.

Por Lab: David Rasines

Por UGT: Daniel Sancha.

Ambas Partes, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante la formalización del presente documento y,

EXPONEN

I. En fecha 7 de febrero de 2012, las Direcciones de las Empresas que conforman la Unidad de Negocio abertis Autopistas España (UNaAE) y los Representantes de los Trabajadores en dichas empresas, alcanzaron un preacuerdo, en virtud del cual se daba por finalizado con acuerdo, el período de consultas iniciado en fecha 11 de enero de 2012 para la extinción de un número de contratos de trabajo equivalente hasta un máximo de 419 PME (Plantilla Media Equivalente) o jornadas anuales a tiempo completo, como consecuencia fundamentalmente de la disminución del tráfico experimentado desde el año 2007 y por el Plan de Modernización tecnológica de las barreras de peaje, cuya implantación está prevista para el período comprendido entre los años 2012 y 2014. En el supuesto concreto de avasa, las extinciones pactadas ascienden a un máximo de 64 PME o jornadas anuales a tiempo completo.

Dicho Preacuerdo, fue ratificado por las Asambleas de los Trabajadores de cada una de las Empresa, procediéndose a formalizar en fecha 5 de marzo de 2012 Acuerdo definitivo que sustituía el anterior Preacuerdo de 7 de febrero.

II. En el Acuerdo de 5 de marzo de 2012 se prevé la posibilidad de que los trabajadores que reúnan las condiciones establecidas en el pacto 2.1 o que se incluyan en el pacto 2.2, puedan causar en la Empresa en alguna de las fechas establecidas en el Acuerdo, a lo largo de los años 2012, 2013 y 2014.

III. Teniendo en consideración que en el caso de avasa, la implantación del Plan de Modernización tecnológica (Vías Todo Pago) está prevista para el año 2014, las extinciones de contratos que se producirán con anterioridad a dicha implantación, al amparo de lo establecido en el Acuerdo de 5 de marzo de 2012, generarán la necesidad de cubrir de forma temporal determinadas necesidades de servicio. Estas necesidades desparecerán en el momento en que finalice la implantación del Plan de Modernización tecnológica en el año 2014.

IV. En el contexto expuesto, las Partes han mantenido negociaciones para el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan dar una respuesta satisfactoria para ambas Partes a las necesidades temporales de cobertura de servicio arriba mencionadas. A tal efecto, las Partes suscribieron en fecha 19 de abril de 2012 un preacuerdo que, ha sido ratificado por las Asambleas de los Trabajadores y por la Dirección de la Empresa en fecha 25 de abril de 2012 y ha sido elevado a definitivo por las partes en fecha 14 de mayo de 2012, en consecuencia ha surtido plena eficacia. En aplicación de lo expuesto en dicho acuerdo, las Partes suscriben la presente Acta Final y el nuevo redactado de los artículos del Convenio Colectivo que se modifican y que se acompañan a la presente Acta como Anexo I.

ACUERDOS

Primero.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 7 y del artículo 2.B) del Convenio Colectivo vigente, siendo su nuevo redactado el que se recoge en el Anexo I de la presente Acta.

Segundo.

Las Partes acuerdan autorizar expresa e indistintamente a D.ª Ana Pilar Álvarez Sierras con DNI núm. 74.919.246-N, D.ª Clara Herreros Fernández con DNI núm. 72.132.437-K y D.ª Lara Castellet Utrilla con DNI. núm. 47.160.238-A para que cualquiera de ellas den traslado del presente acuerdo y texto final de los artículos 7 y 2.B) del Convenio Colectivo, a la Dirección General de Trabajo, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y en prueba de conformidad con lo que se ha expuesto, firman la presente acta las respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO NÚM. 1

1. Modificación del artículo 7 del Convenio Colectivo vigente, añadiendo al final un nuevo párrafo, quedando redactado el citado artículo del siguiente modo:

«Artículo 7. Régimen de contratación.

Además del personal fijo de plantilla, que está afectado por este Convenio, los trabajadores de la Empresa podrán estar vinculados a la misma, de acuerdo con cualquiera de los sistemas contractuales que la Legislación vigente contemple en cada momento.

En todos aquellos Contratos, que la Empresa celebre con sus trabajadores, se respetarán las cláusulas peculiares que en ellos puedan recogerse, siempre que en ellas no se contradiga alguno de los preceptos pactados en el presente Convenio o en la Legislación vigente en general.

Todos aquellos contratos que se celebren con motivos de las Campañas de Publicidad, Marketing, Encuestas de Tráfico, Animación de Navidad, Siega de Hierbas y Riego de Medianas, Afirmado, Vialidad Invernal y Acuerdos Transitorios de Peaje con la/s Comunidades Autónomas o Ministerio de Fomento, tendrán la consideración de duración determinada para la realización de un servicio determinado.

Asimismo, se entenderá que tienen sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, los trabajos o tareas destinados a dar cobertura a los servicios que son propios del personal de explotación durante la ejecución temporal del Plan de Modernización acordado entre la Dirección de la Empresa y los representantes legales de los trabajadores que se llevará a cabo de forma progresiva durante el período 2012-2014.»

2. Modificación del párrafo 3.º del artículo 2.B) del Convenio Colectivo vigente, quedando redactado el citado artículo del siguiente modo:

«Artículo 2. Ámbito personal y territorial.

A) El presente Convenio Colectivo afectará al personal fijo de explotación de Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U., que tenga suscrito contrato laboral con la Empresa, y cuya categoría profesional esté incluida entre las que figuran en el Anexo n.º 1. El personal que preste sus servicios con carácter eventual, interino, a plazo fijo, por obra o servicio determinado o que esté sujeto a cualquier otra modalidad contractual, que no confiera el carácter de permanencia mencionado al principio, se regirá por lo que establezca su contratación, sin que ello suponga exclusión del Convenio o pueda afectar al principio de igualdad.

B) Para el personal contratado bajo la modalidad a tiempo parcial, prevenido en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y que, por sus especiales características de contratación, difiera del resto del personal en sus condiciones contractuales se estará, en primer lugar y sin que ello suponga exclusión del Convenio, a lo que se desprenda de las condiciones contractuales que individualmente se pacten, que no serán nunca inferiores a las establecidas en Convenio.

Pacto de horas complementarias: El apartado 5 del mencionado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores regula cómo y de qué manera se pueden llevar a efecto las horas complementarias. La Empresa respetando lo establecido en este apartado y tras acuerdo, pacta elevar al 50% del porcentaje máximo del número de horas complementarias realizables respecto de las ordinarias, marcando un mínimo de 900 horas ordinarias. Asimismo, por motivos propios de nuestra actividad se pacta preavisar al trabajador la realización de las horas complementarias con mínimo 1 día de antelación.

Los actuales (contrato vigente anterior a 19 de abril de 2012) cobradores fijos a tiempo parcial podrán incrementar su jornada de forma voluntaria, en los siguientes términos.

a) Incrementar hasta las 1.200 h/año.

b) Para todos aquellos que tienen firmado el pacto de Horas Complementarias, la empresa se compromete a ofrecer, como mínimo, 300 horas complementarias para cada año de duración del Plan de Modernización. Para el año 2012, el número mínimo de horas/año resultante de sumar las horas ordinarias y las complementarias, será proporcional a la fecha de efectos del acuerdo.

c) Siempre que sea posible, la empresa se compromete a asignar el mayor número de jornadas de 8 horas disponibles a este colectivo.

d) Fines de semana: Se garantiza un mínimo de 12 fines de semana al año fijados en cuadrante anual.

Para que se produzca el aumento de jornada referido será necesario que, en el plazo de un mes contado desde el 25 de abril de 2012, los trabajadores interesados comuniquen a la empresa su voluntad de incrementar la jornada en los términos antes referidos.

La fecha de efectos del incremento de jornada aquí establecido se producirá a partir del 1 de junio de 2012 y durante este ejercicio será proporcional a la fecha de efectos.

La empresa comunicará trimestralmente a los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal de cada Área las horas complementarias realizadas por cada trabajador de esa área y anualmente se realizará, en la Comisión Mixta, un seguimiento de este pacto de horas complementarias.

C) Todo el personal afecto al presente Convenio comunicará a la Empresa, dentro de los 7 días siguientes al momento de producirse, cualquier cambio que afecte a su situación personal, familiar u otros datos tales como cambio de domicilio, número de teléfono, nacimiento de hijos, estado civil, etc.

D) Del presente Convenio queda exceptuado el personal Directivo.

El Convenio regirá en todas las Zonas o Centros de Trabajo de la Empresa que, durante su vigencia, estén establecidos o se establezcan en las provincias de Vizcaya, Álava, La Rioja, Navarra y Zaragoza.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2012
  • Fecha de publicación: 22/06/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 20 de septiembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-14998).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Autopistas
  • Convenios colectivos

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