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Documento BOE-A-2012-7898

Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial de los años 2011 y 2012 del Convenio colectivo estatal en la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos ligeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2012, páginas 42959 a 42963 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-7898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/05/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial de los años 2011 y 2012 del Convenio colectivo estatal en la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos ligeros, (Código de Convenio n.º 99003445011982) aprobada en Acta suscrita con fecha 20 de abril de 2012 de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (AME) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FI-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL EN LA INDUSTRIA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS LIGEROS DEL 20 DE ABRIL DE 2012

En Madrid, siendo las 10.00 horas del día 20 de abril de 2.012 reunidos en la sede del SIMA, los representantes de:

FI-CC.OO.:

Vicenç Rocosa Girbau.

Álvaro Garrido Romero.

José Antonio Martínez Blázquez.

MCA-U.G.T.:

José Luis Gacio Caeiro.

A.M.E.:

José Luis Vicente Blázquez.

Jesús Montiel Gonzalo.

Se reúnen a efectos de lo dispuesto en el art. 18 del texto del Convenio, una vez conocido el IPC real de 2.011 (enero-diciembre).

En relación con la actualización de las tablas 2011 y 2012 se adoptan los siguientes:

ACUERDOS

Primero.

Aprobar la tabla salarial definitiva del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica, así como la del complemento específico, con efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, confeccionada según IPC real (2,4%).

Segundo.

Aprobar la tabla salarial vigente desde el 1 de enero del 2012, así como la del complemento específico, una vez aplicado lo pactado en el artículo 17 del mismo Convenio (1,8%).

Tercero.

Remitir la presenta Acta y sus Anexos a la Autoridad Laboral, para su Registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultándose a don Álvaro Garrido Romero para la realización de los trámites necesarios.

Cuarto.

El pago de atrasos derivados de la revisión de la tabla salarial del año 2011, así como de las nuevas tablas 2012, deberá realizarse por las empresas antes del día 31 de mayo.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11 horas del día indicado.

Tabla salarial por niveles año 2011 ( 2,40% )

Nivel

Salario anual

Salario mensual y pagas extras

Salario nocturno

Salario horas extra

1

30.304,13

2.164,58

21,64

21,74

2

22.967,28

1.640,52

16,40

18,71

3

22.699,01

1.621,36

16,21

16,89

4

20.973,15

1.498,08

14,98

15,88

5

19.763,66

1.411,69

14,12

14,26

6

18.645,28

1.331,81

13,32

13,37

7

17.937,98

1.281,28

12,81

13,07

8

17.008,31

1.214,88

12,14

12,50

Contratos de formación

Salario anual

Salario mensual y pagas extras

Salario

nocturno

Salario horas extra

Primer año

14.800,19

1.057,16

10,68

Segundo año

16.726,96

1.194,78

11,76

Otros conceptos

Dieta completa: 50,65.

Media dieta: 25,29.

Uso vehículo propio: 0,31.

Ayuda estudios: 19,55.

Ayuda minusválidos: 137,58.

Tabla deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2011

Nivel

Descuento P.A.P.

1

43,23

2

31,67

3

30,96

4

28,69

5

26,58

6

25,70

7

24,81

8

23,73

Tabla salarial por niveles año 2012 ( 1,80% )

Nivel

Salario anual

Salario mensual y pagas extras

Salario nocturno

Salario horas extra

1

30.849,61

2.203,54

22,03

22,13

2

23.380,69

1.670,05

16,70

19,05

3

23.107,59

1.650,54

16,50

17,19

4

21.350,67

1.525,05

15,25

16,17

5

20.119,41

1.437,10

14,38

14,52

6

18.980,89

1.355,78

13,56

13,61

7

18.260,87

1.304,35

13,04

13,30

8

17.314,46

1.236,75

12,36

12,73

Contratos de formación

Salario anual

Salario mensual y pagas extras

Salario

nocturno

Salario horas extra

Primer año

15.066,59

1.076,19

0,00

10,88

Segundo año

17.028,04

1.216,29

0,00

11,97

Otros conceptos

Dieta completa: 51,56.

Media dieta: 25,75.

Uso vehículo propio: 0,31.

Ayuda estudios: 19,91.

Ayuda minusválidos: 140,05.

Tabla deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2012

Nivel

Descuento P.A.P.

1

44,01

2

32,24

3

31,51

4

29,20

5

27,06

6

26,17

7

25,25

8

24,15

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/2012
  • Fecha de publicación: 14/06/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-10674).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Envases
  • Metalografía

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