Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-7171

Orden ECD/1124/2012, de 7 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amor Horizontal.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 39044 a 39045 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-7171

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Amor Horizontal resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Caroline Celico, en Madrid, el 16 de abril de 2012, según consta en la escritura pública número 1.099, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Richi Alberti.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, plaza de la Lealtad, número 3, planta 5.ª, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la fundadora. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La educación y formación, incluyendo, pero no limitado, el favorecimiento de la escolarización y facilitando la puesta a disposición de libros y todo tipo de materiales académicos, escolares y didácticos con vistas a luchar contra el analfabetismo, así como la construcción de escuelas y centros académicos y todo tipo de infraestructuras para la educación y formación.

– Proporcionar una vivienda/alojamiento digno, en especial a estudiantes y profesores, que cumplan los más básicos estándares de salubridad, higiene y técnica constructiva.

– Facilitar el acceso a recursos y bienes de carácter elemental como el agua potable, alimentos en su más amplia concepción, electricidad, gas natural y cualquier otro que revista el carácter de esencial y/o prioritario en la vida diaria de los individuos y colectivos.

– La lucha contra la desnutrición y malnutrición, especialmente entre la población infantil; la lucha contra la exclusión social y económica; y la defensa de los derechos humanos y de los principios democráticos; todo ello especialmente a través de programas educativos y formativos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Caroline Celico.

Vicepresidente: Don José Antonio Calafat de Souza.

Secretario: Don Julio Senn González.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de doña Caroline Celico; don José Antonio Calafat de Souza y don Julio Senn González, en los términos que constan en la escritura pública número 1.099, otorgada el 16 de abril de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Richi Alberti.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Amor Horizontal, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 7 de mayo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid