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Documento BOE-A-2012-7172

Orden ECD/1125/2012, de 7 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 39046 a 39048 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-7172

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Comercio resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos, en Burgos, el 23 de junio de 2012, según consta en la escritura pública número 860, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don José Luis Herrero Ortega, que fue rectificada por la escritura pública número 526, autorizada el 2 de abril de 2012, ante el mencionado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Burgos, Avenida Castilla y León, número 22, Centro Comercial «Camino de la Plata» y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Un millón ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos con cuarenta euros (1.841.402,40 euros).

La dotación consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Un millón ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dos con cuarenta euros (1.835.402,40 euros) consistente en la aportación del local comercial en planta segunda, con una superficie construida de 1.200 metros cuadrados, sito en Burgos, en el Complejo Comercial, Social y Recreativo, denominado Centro Comercial Camino de la Plata, de la Avenida de Castilla y León, número 22, según la tasación realizada por don Ignacio Martínez Fernández, Ingeniero de Edificación y Arquitecto Técnico, Colegiado en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Burgos con el número 669, incorporada a la escritura de constitución.

b) Seis mil euros (6.000 euros), mediante aportación dineraria, desembolsados íntegramente.

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Impulsar y divulgar el espíritu de concertación como instrumento para lograr la cooperación público-privada en el desarrollo de proyectos encaminados a la mejora de la distribución.

– Reivindicar el reconocimiento a la función social del comercio de proximidad y procurar políticas de apoyo para su consolidación, desarrollo y modernización.

– Facilitar apoyos y recursos a las organizaciones empresariales de comercio sin ánimo de lucro, para el desarrollo de sus actividades.

– Sensibilizar y promover el asociacionismo empresarial en el sector de la distribución comercial, impulsando la generación de economías de escala.

– Generar y proporcionar conocimiento aplicable a la distribución comercial en su toma de decisiones empresariales.

– Promover acciones culturales que preferentemente pongan de manifiesto la relación del comercio con la sociedad.

Quinto. Patronato.

Presidente: La Federación de Empresariarios de Comercio de Burgos, representada por don Jesús Ojeda Ortega.

Secretaria: Doña María Loreto Pérez García, por razón de su cargo de Consejera de la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos.

Vocales: Don Gregorio González Marcos; don Rafael Pizarro Crespo y don Alfredo Antonio Medel García, por razón de sus cargos de Consejeros de la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Otros cargos.

En el acto de constitución de la Fundación, el Patronato reunido acordó designar como Director Ejecutivo a Don Sergio González Reyes.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Comercio y su Patronato, así como el nombramiento del Director Ejecutivo.

Madrid, 7 de mayo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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