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Documento BOE-A-2012-7170

Orden ECD/1123/2012, de 30 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 39042 a 39043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-7170

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y Seebacher, en Madrid, el 9 de abril de 2012, según consta en la escritura pública número 884, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo del General Martínez Campos, número 25 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la fundadora. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La promoción y financiación de toda clase de cursos para jóvenes, destinados a facilitarles una formación cívica y medioambiental, entre los que tendrán especial relieve los destinados al cuidado y estudios de la naturaleza.

– La constitución de premios que se otorgarán a los trabajos o estudios efectuados para el fomento de la investigación de las ciencias, entendiéndose estas últimas en su más amplio sentido con exclusión del ámbito cultural de «Letras».

– La financiación de todo tipo de proyectos o estudios de carácter científico, así como la concesión de becas o financiación de estudios para postgraduados universitarios, excluidos los del ámbito cultural de «Letras».

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y Seebacher.

Vicepresidente: Don Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón.

Secretario: Don José Marcos Picón Martín.

Vocal: Doña Rosa Oliva Oliva.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y su Patronato.

Madrid, 30 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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