Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-6136

Resolución de 19 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de modificación del artículo 7 y la disposición adicional primera del Convenio colectivo de Transmediterránea, SA y su personal de flota.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2012, páginas 34482 a 34485 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-6136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/04/19/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de modificación del artículo 7 y la disposición adicional primera del convenio colectivo de la empresa Transmediterránea, S.A. y su personal de flota (Código de Convenio n.º 90005020011981), que fue suscrita con fecha 21-22 de marzo de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las Secciones Sindicales UGT, CC.OO., SEOMM, STMM-CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión Negociadora de fecha 21 y 22 de marzo de 2012 de Cia. Trasmediterránea y su personal de flota

Asistentes:

Por parte de la Representación Empresarial:

D. Rafael Montes Caracuel.

Dña. Blanca Espada García.

Dña. Celia Serrano Martín.

Por parte de la Representación Social:

D. Manuel Domínguez Segade (UGT).

D. José Manuel Blanco Lojo (UGT).

D. Jesús Dávila Ubeda (CCOO).

D. Juan Martínez Olivera (SEOMM).

D. José Vicente Rodríguez Barranco (STMM-CGT).

Siendo las 12 horas del día 21 de marzo, se reúnen ambas Representaciones al objeto de continuar con las negociaciones de la cláusula de Revisión salarial.

La Representación Empresarial expone de nuevo lo mantenido en la anterior reunión de fecha 28 de febrero:

1. Congelación salarial para el ejercicio 2012, mediante la inaplicación de la cláusula del Convenio Colectivo de Revisión Salarial.

2. Reducción de los variables del Personal de Flota en un 40 %.

UGT rechaza la propuesta de la Representación Empresarial, proponiendo a su vez una subida salarial del 1 % en todos los conceptos salariales y una modificación del sistema de vacaciones/descansos de 42 días por 65 días de embarque.

La Representación Empresarial tras su estudio, acepta el sistema 65:42, aplicable desde 1 de julio de 2012 pero, manteniendo la congelación salarial.

Tras un amplio debate, UGT acepta la congelación salarial y propone una modificación del sistema de vacaciones/descansos a partir del 1 de abril de 2012 quedando en 60 días de embarque y 42 días de vacaciones/descanso. El resto de los sindicatos se adhieren a la propuesta.

Ante esta contrapropuesta, la Representación Empresarial propone un receso.

Toma la palabra el Director de Recursos Corporativos para exponer la situación de la Compañía, pidiendo un esfuerzo de imaginación y de responsabilidad a todas las partes para que, cumpliendo con la legalidad vigente y teniendo como objetivo el mantenimiento de los puestos de trabajo, reduzcamos al máximo los costes de operación y, concretamente los de personal, a fin de mejorar las condiciones de competitividad de la Compañía. Proponiendo un 0 % de subida salarial y un régimen de vacaciones/descansos de 60:40 a partir del 1 de julio de 2012.

UGT acepta la congelación salarial proponiendo a su vez un régimen de vacaciones/descansos de 60: 41 a partir del 1 de mayo de 2012.

A esta propuesta se adhieren todas las Secciones Sindicales.

La Representación Empresarial acepta esta última proposición.

Por lo anterior, la Disposición Adicional Primera relativa a la Cláusula de Revisión Salarial queda en suspenso durante todo el año 2012, por lo tanto no se procederá a revisar ni los conceptos salariales fijos ni los variables.

Asimismo, ambas partes acuerdan para el periodo que resta de vigor del presente Convenio una nueva redacción del Art. 7.1 del citado Convenio que recoja el nuevo régimen de vacaciones/descansos de 60:41 desde el 1 de mayo de 2012, dándose traslado a la Dirección General de Trabajo al objeto de su oportuna publicación.

En consecuencia, el texto actual del Artículo 7.1 quedaría redactado en los siguientes términos:

1. El régimen de vacaciones/descansos que se establece en el presente Convenio obedece a las especiales condiciones en las que se desarrolla el trabajo a bordo de los buques, cuanto por la aplicación de las disposiciones que sobre la materia están contenidas en el Real Decreto 1561, de 21-09-95 por el que se regula el régimen de jornadas y descansos en el trabajo de la mar, o la norma que lo sustituya, y Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con lo previsto en la precitada normativa a que hace referencia el apartado anterior, las partes expresamente pactan que el coeficiente de vacaciones y descansos será, con aplicación en los plazos aquí previstos, de 0,615 días de vacaciones / descansos por cada día de embarque y que con dicho coeficiente la empresa está compensando en tiempo de descanso el tiempo de trabajo efectivo realizado como consecuencia de los descansos semanales no disfrutados por permanencia a bordo, las fiestas legalmente previstas no disfrutadas, además de las vacaciones anuales legalmente previstas. Esta compensación, que se efectúa en tiempo de descanso acumulado a los periodos de vacaciones disfrutados por los trabajadores, da lugar a la aplicación del siguiente régimen:

– Entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2012 por cada 65 días de embarque se disfrutarán 40 días de vacaciones/descansos.

– Entre el 1 de mayo de 2012 y e 31 de diciembre de 2013 por cada 60 días de embarque se disfrutaran 41 de vacaciones/descansos. Siendo a partir de esta fecha el coeficiente de vacaciones/descansos 0,683.

2. Se devengarán vacaciones/descansos en las siguientes situaciones: embarcado, comisión de servicio, a órdenes fuera del domicilio pendiente de embarque y bajas por accidente laboral, enfermedad profesional y enfermedad común, todas ellas con hospitalización. En los casos de hospitalización, el tripulante habrá de aportar certificado del oportuno centro hospitalario, en el que conste el tiempo que ha permanecido en el mismo. Igualmente, devengarán vacaciones/descansos las actividades sindicales.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, todo el personal de la flota que se hallase en situación distinta de las señaladas anteriormente, pero en todo caso con derecho a retribución o prestación, tendrá derecho, como mínimo, a un mes de vacaciones al año o parte proporcional.

4. Las vacaciones/descansos comenzarán a computarse desde el siguiente día al del desembarco del tripulante.

5. Se comunicarán con cinco días de antelación las fechas de disfrute previstas, que admitirán una variación de entre 5 días de adelanto y 5 de retraso. En aquellos casos concretos en que, por circunstancias imprevisibles e insuperables, no pudiera cumplirse esta regla general, la Empresa comunicará las causas al afectado.

6. Los períodos de vacaciones no se interrumpirán en ningún caso.

No obstante, en el caso de que concurran causas imprevisibles o insuperables que hicieran necesaria la incorporación de un tripulante antes de finalizar su período de vacaciones, la Empresa, previa petición a los tripulantes de la categoría en que concurran las citadas causas y a voluntad de los mismos, podrá embarcar a alguno de dichos tripulantes. Si no existiese ningún tripulante voluntario, y permanecieran las citadas causas imprevisibles o insuperables que obligaran a la Empresa a ordenar un embarque, justificando dicha necesidad por escrito a los afectados, se pondrá este hecho en conocimiento del Comité Intercentros y/o Secciones Sindicales.

7. El personal de mar con destino en tierra disfrutará vacaciones de treinta días naturales por año.

8. Con el fin de garantizar a los tripulantes la concesión de las vacaciones/descansos establecidas en este Convenio, se programará en cada buque el sistema de disfrute de las mismas.

Las programaciones y sistemas de relevos correspondientes se efectuarán por Departamentos y por una Comisión compuesta por el Capitán, Jefes de Departamento y Delegados de Personal en los buques. La Compañía enviará puntualmente los relevos necesarios para cumplir dicha programación.

En la realización de la programación habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los períodos correspondientes a las inmovilizaciones por «visita anual» han de ser computados de tal forma que, manteniéndose la tripulación imprescindible para las necesidades de seguridad del buque y su reparación, el resto de la misma disfrute el período proporcional de vacaciones/descansos perfeccionadas por el tiempo de servicio prestado desde la última incorporación, de tal forma que, dos días antes de la fecha prevista para la salida del buque, se encuentre toda la tripulación a bordo con el fin de evitar trasbordos innecesarios.

b) Las situaciones imprevistas o insuperables que hagan alterar la programación, serán examinadas por la Comisión antes citada.

9. La Empresa está obligada al estricto cumplimiento del régimen de vacaciones pactado en este Convenio, no pudiendo en ningún caso ser compensadas económicamente.

Se establece la cantidad de 19,26 euros diarios por cada día de retraso en la concesión de las vacaciones a partir de los siguientes días:

A partir del día 66 (inclusive) del periodo de embarque, en el bien entendido que de sobrepasarse los 65 días de embarque, esta cantidad se cobraría desde el día 61 (inclusive).

Los tripulantes de la Flota no podrán estar embarcados, por cada período de embarque, más de 65 días durante la vigencia del presente convenio. Si el buque se encontrara en puerto y el tripulante de que se trate hubiera cumplido.

La disposición adicional primera quedaría redactada de la siguiente manera:

Cláusula de Revisión Salarial:

Año 2010: incremento de un 1 %.

Años 2011 y 2013: La revisión salarial para estos años se aplicará sobre las cantidades vigentes a 1 de enero de cada año, garantizándose un incremento igual al I.P.C. real del respectivo año anterior y con las siguientes particularidades:

1. En el supuesto de que el I.P.C. fuera inferior al – 0,5 %, el incremento salarial para ese año será de 0 %.

2. En el supuesto de que el I.P.C. real fuera una cifra comprendida entre el – 0,5 % y el 0 %, el incremento resultante se determinará sumando a la cifra negativa de I.P.C. un 0,5 %.

3. En el supuesto de que el I.P.C. real fuera una cifra comprendida entre el 0,1 % y el 0,5 %, se aplicará el 0,5 % de incremento.

Año 2012: Congelación salarial en conceptos fijos y variables.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión.

Por la parte social Por la empresa

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2012
  • Fecha de publicación: 07/05/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 y la disposición adicional primera del Convenio publicado por Resolución de 24 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8813).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid