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Documento BOE-A-2012-5356

Resolución de 2 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta del acuerdo de posponer la aplicación de las tablas salariales para el año 2012 del Convenio colectivo Nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2012, páginas 31055 a 31056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-5356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/04/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de posponer la aplicación de las tablas salariales para el año 2012 del Convenio Colectivo Nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas (Código de Convenio n.º: 99001105011981) hasta el 1 de enero de 2013 Acta que fue suscrita con fecha 1 de marzo de 2012, por la Comisión Paritaria del Convenio integrada por las organizaciones empresariales CEGAL y FANDE y los sindicatos FECHTJ-UGT y CC.OO en representación de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS

Asistentes:

CEGAL: D.ª Antonia Murciano.

FANDE: D. José Manuel de Anta.

Asesor: D. Fernando López García.

FECHTJ-UGT: D. Santos Nogales.

CCOO: D. Juan Martín.

En Madrid a 1 de marzo de 2012, se reúne la Comisión Paritaria para acordar lo siguiente en cuanto a las tablas salariales del 2012.

En cuanto a la subida del Convenio colectivo fijada para el año 2012, la Comisión Paritaria es conocedora de las graves dificultades que están atravesando las empresas del sector de comercialización de papel (libros, revistas, diarios...) motivadas por el efecto de las dos crisis que se están solapando en el tiempo, la general de consumo y financiación que sufren todos los sectores, pero también la específica de este sector, motivada por el cambio acelerado en los modelos de negocio y en los hábitos de consumo (básicamente por el paso del producto impreso al digital).

A este respecto la Comisión Paritaria acuerda posponer la aplicación de las tablas salariales para el año 2012, hasta el 1 de enero de 2.013.

A tal efecto las partes acuerdan reunirse en octubre de 2012, a fin de iniciar la negociación del nuevo Convenio a la luz de lo establecido en el acuerdo de negociación colectiva firmado por los Sindicatos mayoritarios UGT y CCOO y la patronal CEOE.

En aquellas Empresas en que se haya producido la aplicación de las tablas salariales para el 2012, antes de su publicación, las cantidades percibidas por los trabajadores como consecuencia de dicha aplicación, se llevarán a un concepto denominado «a cuenta del futuro Convenio».

Las partes firmantes acuerdan así mismo publicar el presente acuerdo de la Comisión Paritaria en el BOE, y a tal efecto autorizan a D.ª Dolores Díez para que proceda a su publicación, vía telemática.

Y sin más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, siendo las 19 horas del día 1 de marzo de 2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/2012
  • Fecha de publicación: 21/04/2012
  • Efectos del aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-10675).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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