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Documento BOE-A-2012-4942

Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de acuerdos parciales del V Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2012, páginas 29131 a 29135 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-4942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de acuerdos parciales que formarán parte del V Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (código de Convenio número 99010355011996), que fue suscrita el 19 de octubre de 2011 por miembros de la Comisión Negociadora de dicho Convenio, en la que están integradas las asociaciones empresariales FEDECE, FEDCAM y ANEFHOP y las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de acuerdos parciales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

Asistentes:

Por FEDECE:

Don José María Andreu Romasanta.

Doña Susana Bravo Herranz.

Don Jesús González Navarro.

Don Jaime Sastre Hernández.

Don Manuel Torres Guillaumet.

Don Cristóbal Ramo Frontiñán.

Por ANEFHOP:

Don Carlos María Parra García.

Don Angel Jiménez Arribas.

Don Carlos Lahoz Royo.

Don Ignacio Sanchís Mas.

Don Lope de Hoces Iñíguez.

Por FEDCAM:

Don Vicente Cerezo Novejarque.

Don José María Puig Figuera.

Don Luis Neira Pérez.

Don Juan Amores Blanco (asesor).

Don Rafael Berzosa Hoyos (asesor).

Por FECOMA-CC.OO.:

Don José Luis López Pérez.

Don José Pulido Corpas.

Don Sergio Carrascosa Ortiz.

Don José Manuel Pérez Martínez.

Don Pedro Fernández Cordero.

Don Juan Rodríguez Díaz.

Don Santiago Cubero Lastra.

Por MCA-UGT:

Don Juan Carlos Barrero Mancha.

Don Jesús María Calvo Romero.

Don José Javier Gallego Cardo.

Don Santiago Fernández Díaz.

Don Fernando Lamata Tarragona.

Don Manuel Mejías Fuentes.

Don Bernardo Fuentes Lozano.

En Madrid, a 19 de octubre de 2011, a las 11:30 horas, en la sede de ANEFHOP, previa convocatoria, se reúnen las personas arriba indicadas, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del V Convenio general de derivados del cemento, quienes llegan a los acuerdos que se expondrán, si bien, previamente, interesa dejar constancia de que las medidas acordadas son consecuencia de la difícil situación del sector, motivada por la crisis generalizada del país y, en especial, la industria de la construcción, en la que se incluye este sector de derivados del cemento, lo que ha acarreado la pérdida de negocio y el cierre de un gran número de empresas, así como un notable incremento de expedientes de regulación de empleo, todo lo cual ha supuesto la consiguiente pérdida de puestos de trabajo. Por todo ello, los agentes integrantes de esta Comisión Negociadora, en una muestra de responsabilidad, prudencia y equilibrio, ven necesario tomar estas medidas en un intento de salvaguardar dentro de lo posible los puestos de trabajo, con un incremento salarial más ligero que alivie la carga social a las empresas y ofrezca mayores oportunidades de mantenimiento del empleo.

Por todo ello, esta Comisión Negociadora acuerda, por unanimidad de la representación sindical y por mayoría de la representación empresarial consistente en 9 representantes (6 de FEDECE y 3 de FEDCAM) a favor, frente a 5 (de ANEFHOP), quien vota en disconformidad, lo siguiente:

Primero.

El presente V Convenio tendrá una duración de dos años: 2011 y 2012.

Segundo.

Los importes salariales para los dos años de vigencia del V Convenio, 2011 y 2012, se efectuarán de la siguiente manera:

a) Para el año 2011, sobre la base del salario resultante de la aplicación del incremento al que se hará mención en el apartado tercero, b), de este acuerdo, consistente en un 3% sobre las tablas del 2009, se efectuará una revisión salarial con arreglo al IPC a 31 de diciembre de 2011 y con un tope máximo del 2,0%, de tal manera que si dicho índice supera ese 2,0%, será este porcentaje el que se aplique.

b) Para el año 2012, el salario establecido para el 2011 con arreglo a lo previsto en el punto anterior será revisado con arreglo al IPC a 31 de diciembre de 2012 y con un tope máximo del 2,0%, de tal manera que si dicho índice supera ese 2,0%, será este porcentaje el que se aplique.

c) Se establece un pago a cuenta para el ejercicio 2011, consistente en el incremento de un 1,0% sobre los salarios correspondientes a 2010, al que se ha hecho mención en el apartado a) anterior y cuyas tablas provisionales se incorporan a este acta como anexo. Dicho pago se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

d) Se establece un pago a cuenta para el ejercicio 2012, consistente en el incremento de un 1,0% sobre los salarios correspondientes a 2011, una vez efectuada la correspondiente revisión con arreglo a lo pactado en los apartados anteriores. Dicho pago se hará efectivo con anterioridad al 31 de marzo de 2012, al igual que la revisión definitiva del ejercicio 2011, con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores.

Tercero.

Necesariamente, los Convenios colectivos de ámbito inferior incorporarán, como texto normativo, la siguiente cláusula de inaplicación de incrementos salariales, en su correspondiente Unidad de negociación:

«Las empresas podrán proceder a la inaplicación del régimen salarial previsto en los Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

Procedimiento: Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, del Estatuto de los Trabajadores. El inicio del periodo de consultas deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del ámbito superior a la empresa.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en las empresas, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el Convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

Para la inaplicación de la medida excepcional establecida en la presente cláusula será requisito indispensable que, en cada ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales precedentes en cada caso.

En el caso de falta de acuerdo, las partes afectadas se someterán a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. El arbitraje se desarrollará conforme al sistema que se establecerá antes del 30 de junio de 2012. Hasta que se fije dicho procedimiento, se acudirá al sistema de solución de conflictos fijado en el ámbito correspondiente inferior.»

Cuarto.

Se establece, de aquí a final de año, el siguiente calendario de reuniones:

3 de noviembre de 2011.

17 de noviembre de 2011.

30 de noviembre de 2011.

15 de diciembre de 2011.

Todas ellas se celebrarán en la sede del SIMA, a las 11:00 horas.

Las partes firmantes se comprometen a tratar de forma preferente, en dichas reuniones, las materias que se relacionarán a continuación, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda añadir otras en próximas reuniones:

a) Movilidad funcional y geográfica.

b) Distribución de la jornada.

c) Estructura de la negociación colectiva en el sector y concurrencia de convenios.

d) Planes de igualdad.

e) Complementos por IT.

f) Indemnizaciones por riesgo.

g) Derechos sindicales.

h) Permisos y licencias.

i) Vacaciones.

j) Contratación (relevos).

k) Formación (acreditación profesional, TPC).

l) Solución extrajudicial de conflictos.

Con independencia de ello, se hace constar que se mantiene la negociación íntegra del V Convenio, excepto las materias concretas ya acordadas en este acta.

Quinto.

Se acuerda delegar la firma de la presente acta en un representante de cada organización.

Sexto.

Se acuerda igualmente remitir esta acta, con su anexo, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro, depósito y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), respecto a las materias aquí acordadas y sin perjuicio del posterior registro del V Convenio articulado una vez finalizada la negociación. A tal efecto se faculta a don José Luis López Pérez

Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente acta por un miembro de cada representación, se levanta la sesión.

ANEXO
Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial para 2011

Por grupos profesionales

Nivel

Grupo

Tabla salarial 2011

XII

8*

16.231,15

XI

7

16.474,61

X

6

16.721,73

IX

5

16.972,55

VIII

4

17.227,14

VII

3

17.778,41

VI

V

2

19.058,45

IV

III

II

1

19.553,97

* Fórmula de cálculo de remuneraciones brutas para 2011:

Grupo 8 = Remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2010 + 1,00%.

FEDECE ANEFHOP FEDCAM FECOMA-CCOO MCA-UGT

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/03/2012
  • Fecha de publicación: 11/04/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18233).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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