Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-4283

Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2012 del Convenio colectivo de grandes almacenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2012, páginas 25991 a 25995 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-4283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el 2012 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (Código de Convenio n.º 99002405011982), publicado en el BOE de 5-10-2009, revisión que fue suscrita con fecha 31 de enero de 2012 por la Comisión Mixta Paritaria de dicho convenio, en la que están integradas, de una parte, la Asociación empresarial ANGED y, de otra, las organizaciones sindicales FETICO y FASGA, firmantes del indicado convenio colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Por la Representación de los Trabajadores:

FASGA.

FETICO.

Por la Representación Empresarial:

ANGED.

En Madrid, a 31 de enero de 2012, en los locales de ANGED de Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 del mismo, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar, previa convocatoria, del siguiente Punto Único del Orden del Día.

Punto único. Aplicación del incremento salarial para el año 2012.

Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del Convenio Colectivo, las partes constatan que el IPC real del año 2011 ha sido del 2,4 por ciento, de acuerdo con los datos oficiales estadísticos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística. Ello no obstante, por la parte empresarial se aduce que, de ese 2,4%, un 1% corresponde a la repercusión en el índice general del efecto de la subida de los carburantes, tal y como reconoce el INE en su nota de prensa de 13 de enero de 2012.

A juicio de la representación empresarial, y de conformidad con los recientes acuerdos firmados por la patronal CEOE, a la que está afiliada ANGED, con CC.OO. y U.G.T., a la vista de las condiciones excepcionales en que se encuentran las economías española e internacional, y toda vez que el precio del barril Brent a diciembre 2011, calculado en euros, ha superado en mas del 10% el precio de diciembre 2010, siguiendo los criterios emanados de los referidos acuerdos, el IPC a considerar a estos efectos debería de ser el 1,4%, y no el 2,4% que proponen los representantes de los sindicatos en la Comisión.

Por su parte los sindicatos firmantes manifiestan su no alineamiento con los compromisos del acuerdo en cuestión que no les concierne porque no los han suscrito, y, aun reconociendo la gravedad de la situación económica, reiteran que el cumplimiento estricto de lo pactado en el Convenio, en lo que respecta a este factor, obliga a tener en cuenta el 2,4% como inflación real en España en el año 2011, y consecuentemente como referencia a considerar para el establecimiento del incremento de los salarios del año 2012 del Convenio.

Por la representación empresarial se presenta a los sindicatos firmantes la necesidad de que, en todo caso, el artículo 29 del convenio pone en relación las subidas salariales con la situación económica y el paro, al afirmar que deberán fijarse «teniendo en cuenta … la defensa del empleo y el mantenimiento de la demanda interna», y que ello y la necesaria correlación con el empleo obligan a una reflexión ante la inevitable pérdida de empleo que conlleva un incremento de costes laborales en un entorno de caídas constantes de la demanda interna. Así, durante los dos últimos años, el incremento de los salarios no se ha visto afectado por la persistente caída de las ventas, pero la aceleración que ha sufrido la disminución del consumo en el último año, hace que ya sea imposible que cualquier tratamiento salarial que no esté en consonancia con esa bajada de ventas no repercuta en una pérdida de empleo.

En este sentido la representación empresarial hace un llamamiento a la responsabilidad de los sindicatos firmantes porque en un entorno de caídas de consumo de mas del 5% a nivel general y con caídas de ventas en el sector superiores al 8%, los incrementos salariales, si no se recuperan con medidas que mejoren la productividad, se traducen en menos empleo, máxime en un escenario como el que se ha presentado a la economía española en los últimos meses del pasado año con unos síntomas de mayor debilidad en un contexto marcado por el recrudecimiento de las tensiones en los mercados financieros, las restricciones de acceso al crédito al consumo, y los ajustes fiscales. En definitiva, factores todos ellos que han reducido significativamente la renta disponible real de las familias.

Si a ello se le suma la evolución de la tasa de paro y las previsiones de crecimiento negativo del PIB para el presente año, a juicio de la representación empresarial será necesario atemperar los salarios a esta situación de mantenimiento y crecimiento de la caída de ventas y en todo caso realizar los esfuerzos de adaptación internos en el ámbito de las empresas para evitar el traslado inmediato de los incrementos a la perdida de empleo.

Por la representación de los sindicatos firmantes, aun reconociendo esta situación se plantea la necesidad de cumplir con el contenido del convenio al margen de abordar en su momento los problemas que puedan surgir de tal cumplimiento y recordando que existen mecanismos internos en el ámbito del convenio y en el RDL 7/2011, que permiten esa adaptabilidad.

A la vista de esta posición y solo en el ánimo de acatar los términos del Convenio, la representación empresarial, tras un largo debate, accede a tomar como referencia de inflación del 2011 el incremento del IPC general oficial del año 2011 elaborado por el INE, sin desagregar la incidencia de la subida de los carburantes, por no venir así expresamente en el texto del Convenio.

En lo que se refiere a la previsión de incremento de IPC para el año en curso, efectuada por el Gobierno con motivo de la presentación anual de los Presupuestos Generales del Estado del año 2012, se constata por las partes que no existen unos presupuestos de 2012 elaborados por el Gobierno, ni por lo tanto una previsión concreta.

Llegados a este punto, y dada la existencia en el Convenio Colectivo, al final de párrafo primero del artículo 29, de una previsión sustitutoria, para el caso de que no existiera previsión gubernamental, los reunidos comparten información en cuanto a sus averiguaciones sobre la última previsión de IPC armonizado para 2012 que se publique por el Eurostat dentro de mes de enero. Todas las partes coinciden en que, por las averiguaciones efectuadas por cada una de ellas de manera independiente ante el citado organismo europeo, se ha constatado que el mismo no publica previsiones sobre IPC armonizado como las citadas en el Convenio Colectivo.

A la vista de estos hechos, por los integrantes de la Comisión Mixta se procede a retomar la discusión sobre las hipotéticas previsiones sobre IPC para 2012 que hubieran podido ser efectuadas por el Gobierno. Tras un largo debate, por los reunidos se asumen de manera unánime las siguientes consideraciones:

1. No existe antes de primero de enero de 2012 presentación anual de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, por lo que ha operado, por aplicación del artículo 134.4 de la Constitución, la prórroga automática de los anteriores, y sin que en consecuencia exista mención expresa de IPC oficial previsto por el Gobierno para 2012.

2. Por lo tanto nos encontramos ante una situación novedosa en la que, sin haber presupuestos ni declaración de IPC previsto, sí se han dado una serie de iniciativas legislativas del Gobierno materializadas en el BOE del 31 de Diciembre de 2011 que pudieran servir de referencia o parámetros.

3. Los precedentes utilizados y llevados a la práctica por la Comisión Mixta de este Convenio Colectivo, eso sí en convenios y con redacciones anteriores a la vigente, solventaron esta cuestión mediante la utilización como referencia del incremento previsto para la revalorización de las pensiones en la ley de Presupuestos Generales del Estado, independientemente de que hubiera o no referencia expresa a la previsión.

4. En el pasado año, ante el dilema presentado sobre la conveniencia o no de utilizar estos parámetros, esta comisión mixta, en enero de 2011, tuvo que resolver sobre la consideración de un 0% o un 1% como IPC previsto por el Gobierno a la hora de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, contando con que el incremento general de las pensiones fue del 0%, y que algunas pensiones se incrementaron en un 1%. Este conflicto fue resuelto por esta comisión mixta mediante un acuerdo por el que la representación empresarial, pese a sostener que el incremento a considerar era del 0%, admitió que se tomara como referencia el 1%, sin detrimento de sus posiciones. Es de resaltar que, en el entorno de los meritados presupuestos de 2011, el Gobierno incrementó el Salario Mínimo interprofesional en el 1,3%.

5. En todos los años utilizados como antecedentes, los parámetros utilizados para confeccionar los Presupuestos generales del Estado contenían otro de indudable repercusión en los mismos y en los datos contabilizados por el Gobierno como es el incremento del Salario Mínimo Interprofesional. Es más, desde mucho antes, y desde luego desde la entrada en vigor del estatuto de los trabajadores, en el año 1980, el salario Mínimo Interprofesional ha venido experimentando en España un incremento como mínimo anual.

6. Pues bien, por primera vez en mas de 30 años, el mismo día en el que se publica el RDL 20/2011, que incrementa las pensiones para 2012 en el 1%, el RD 1888/2011 establece el crecimiento 0, es decir la congelación para el salario mínimo interprofesional, que, por remisión del artículo 27 del Estatuto de los trabajadores, contiene como uno de sus factores para su fijación por el Gobierno la previsión que este tenga de incremento del índice de precios al consumo para el año en cuestión.

Llegados a este punto por la parte sindical de la comisión, se insiste en que, pese a reconocerse estos hechos, ante la falta de previsión del gobierno de IPC para 2012 en los Presupuestos Generales del Estado debe estarse al 1% de la revalorización de las pensiones por las referencias cruzadas a la legislación sobre Seguridad Social.

Por la representación de las empresas se reitera la falta de previsión oficial en los presupuestos, pero la necesidad de tomar en su caso como referencia el 0% correspondiente a la congelación del Salario Mínimo Interprofesional durante 2012, por tratarse de una referencia mucho mas directa a la previsión gubernamental de índice de precios al consumo por referencia cruzada al Estatuto de los Trabajadores. Abunda en este argumento la situación general de la economía nacional a que se ha hecho referencia con anterioridad y a la necesidad de no propiciar una mayor caída del empleo.

Llegados a este punto y tras un largo debate sin acuerdo se plantea la posibilidad de atrasar la determinación de esta referencia para disponer de mayores datos de valoración y poder así fijar el incremento salarial para el año 2012.

Sometida esta cuestión del aplazamiento a debate se resuelve, tras las pertinentes consultas, sobre su inviabilidad ante el mandato imperativo contenido en el principio del párrafo segundo del artículo 29 del Convenio Colectivo de que esta tarea sea efectuada en el mes de enero de 2012.

Ante la necesidad de dar cumplimiento a este mandato, dado lo avanzado de la hora y la imposibilidad de asumir por parte de cualquiera de ellas los argumentos de la otra, los reunidos sin renuncia de sus respectivas posiciones acaban concluyendo tomar el presente año como IPC previsto la media entre la previsión basada en el incremento de las pensiones y la basada en el incremento del salario mínimo interprofesional, que resulta ser del 0,5%.

En consecuencia y de conformidad con el párrafo primero del artículo 29, la media aritmética del IPC real del año 2011 y el IPC previsto para el 2012, conforme a la interpretación dada por esta Comisión, resulta del 1,45 por ciento, cantidad que debe ponerse en relación con la situación de la demanda interna que figura en el Pacto por el Empleo en el entorno de crisis incorporada al final del Convenio, tal y como recoge el párrafo segundo del artículo 29 del mismo.

Llegados a este punto y a la vista de los datos ofrecidos sobre el índice de ventas de comercio al por menor en grandes superficies, facilitado por el Instituto Nacional de Estadística al Ministerio de Economía, en el Boletín hecho público el día 27 de enero de 2012, al folio 6, y en donde figura que el índice deflactado de ventas del año 2010 en Grandes Almacenes ha sufrido una variación de -7,2% respecto al año anterior, entra en juego (por ser superior a -5% la variación del índice medio anual de 2011 respecto a 2010) la previsión de los párrafos 2.º y 3.º del punto I del Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis, por lo que, aplicando en consecuencia un 90% sobre la cifra resultante según el párrafo anterior, el incremento a aplicar sobre las tablas salariales del año 2011 es del 1,30%, no sin recordar la representación empresarial la grave repercusión que sobre el empleo puede tener el incremento salarial si no se ve acompañado de mejoras de productividad en un entorno de reducción de ventas.

En consecuencia la Comisión Mixta acuerda, con efectos de 1 de enero de 2012, las siguientes tablas salariales:

Tablas salarios base año 2012

Grupo

Salario anual euros

Hora euros

Iniciación

13.951,11

7,88197

Profesional

14.369,65

8,11843

Coordinador

15.662,91

8,84909

Técnicos

17.072,58

9,64551

Formación:

Años

Salario anual euros

Hora euros

Formación 1.º año

11.495,72

6,49474

Formación 2.º año

12.932,68

7,30658

Formación 3.º año

14.369,65

8,11843

Y no habiendo más asuntos que tratar, tras quedar convocados para la siguiente reunión de la Comisión Mixta el próximo día 27 de febrero a las 17 horas, se levanta la sesión, y de ella la presente Acta, autorizándose y mandatándose a don Álvaro Díaz Martín, para que tramite oficialmente este Acuerdo ante la Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el BOE, firmando la misma un miembro de cada una de las organizaciones sindicales y empresarial que componen la Comisión, por encontrarla conforme, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2012
  • Fecha de publicación: 28/03/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-15824).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Grandes almacenes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid