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Documento BOE-A-2012-15554

Resolución de 3 de diciembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de diciembre de 2012, páginas 87438 a 87438 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15554
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de septiembre de 2012, ha aprobado definitivamente la incorporación del nuevo artículo 154, de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo
Art. 154.

La Real Federación Española de Automovilismo, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje, previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación, a través de la página Web del Consejo Superior de Deportes, al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta y, únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible, la sustancia consumida o el método utilizado.

Solo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación, no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de esta Federación Española en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2012
  • Fecha de publicación: 25/12/2012
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 154 a los estatutos publicados por Resolución de 7 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-16580).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Automovilismo

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