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Documento BOE-A-2012-14295

Orden SSI/2487/2012, de 5 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación para la Convivencia Aspacia y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012, páginas 80810 a 80811 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-14295

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación para la Convivencia Aspacia resultan los siguientes,

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación para la Convivencia Aspacia.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

1. La defensa de los derechos humanos, como marco regulador de la convivencia social frente a los hechos violentos, su visualización y la denuncia de su vulneración, procurando para ello la cooperación con otras entidades públicas o privadas tanto de ámbito nacional como en el de la cooperación internacional, pudiendo contribuir en programas de cooperación para el desarrollo.

2. La prevención y erradicación de la violencia en la convivencia social en general y particularmente en sus manifestaciones de género y en los núcleos de convivencia familiar, contribuyendo a la resolución de los conflictos en las relaciones interpersonales y sociales por medios no violentos.

3. La atención a las personas que sufren la violación de sus derechos humanos por situaciones de violencia con especial dedicación a quienes se encuentran en situaciones de riesgo o exclusión social.

4. Impulsar la consecución del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres y la conciliación personal, familiar y laboral.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la avenida del Mediterráneo, número 44, CP 28007 Madrid y el ámbito de actuación será tanto nacional como internacional. Actuará especialmente en aquellas áreas geográficas con las que España tiene fuertes vínculos culturales, históricos y económicos.

Fundador: La entidad «Grupo 5 Acción y Gestión Social, S.L.».

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos José Cabezas Velázquez, el día 26 de julio de 2012, con el número 1.299 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Tomás Merín Cañada.

Secretaria, no patrona: Doña Susana Fernández Ruán.

Vocales: Doña Rosario Fátima Baeza Ruiz, doña Paloma Cemillán Acinas, doña María de los Ángeles de la Cruz Eguilaz, doña Esther García Nicolás, doña María Olga García Puerto y don Fernando Ramón García Ruiz.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación para la Convivencia Aspacia cuyos fines de interés general son de defensa de los derechos humanos, asistencia e inclusión social y cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.696.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 5 de noviembre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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