Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14294

Orden SSI/2486/2012, de 5 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación de Andrología, Medicina Sexual y Reproductiva y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012, páginas 80808 a 80809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-14294

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación de Andrología, Medicina Sexual y Reproductiva resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación de Andrología, Medicina Sexual y Reproductiva.

Fines: Son fines de la fundación:

Favorecer la salud sexual y reproductiva de todos los ciudadanos del Estado español, mediante el diagnóstico y tratamiento de sus alteraciones y de sus implicaciones médicas, bioéticas, psicológicas y jurídicas, así como la investigación y difusión de los conocimientos científicos existentes en el campo de la sexualidad y reproducción humana.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en el paseo de la Bonanova, número 47, CP 08017, Barcelona, y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado español, pudiendo desarrollar actuaciones y actividades de ámbito internacional, especialmente en países en vías de desarrollo y de habla hispana.

Fundador: La Asociación Española de Andrología, Medicina Sexual y Reproductiva (ASESA).

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Barcelona, don José Marqueño de Llano, el día 4 de junio de 2012, con el número 783 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Ana María Puigvert Martínez (Presidenta de ASESA).

Secretario: Don Rafael Manuel Prieto Castro (Secretario de ASESA).

Vocales: Doña Rocío Núñez Calonge (Tesorera de ASESA), don José Jara Rascón (Vocal Zona Centro de ASESA), don Miquel Closas Capdevila (Vocal Zona Noreste de ASESA), don José Luis Ballescá Lagarda, don José María Pomerol Monseny, don Simón Marina Avendaño, don Ferrán García José y don José Luis Arrondo Arrondo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación de Andrología, Medicina Sexual y Reproductiva cuyos fines de interés general son sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0433.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 5 de noviembre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid