Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14296

Orden SSI/2488/2012, de 5 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Red Araña y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012, páginas 80812 a 80813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-14296

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Red Araña resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Red Araña.

Fines: La fundación tiene por objeto:

a) Realizar, o apoyar el desarrollo, de todo tipo de servicios y actuaciones tendentes a fomentar el empleo, la colocación, la recolocación, el autoempleo, la formación, la iniciativa empresarial, la economía social, el emprendimiento y el desarrollo comunitario.

b) Desarrollar, o apoyar el desarrollo, de proyectos y actuaciones que posibiliten el acceso al empleo o al autoempleo dirigidos a favorecer la emancipación de las personas y en especial de los jóvenes.

c) Fomentar y apoyar al sector de entidades sin ánimo de lucro, a las empresas de inserción y a los emprendedores.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en Puerta del Sol, número 5, 4.º, CP 28013 Madrid y el ámbito de actuación será en todo el territorio nacional.

Fundador: La entidad Red Española de Entidades por el Empleo-Red Araña.

Dotación Inicial: Trescientos veinte mil novecientos sesenta y nueve euros con dieciocho céntimos de euro, aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Ourense, don Enrique Hernanz Vila, el día 22 de junio de 2012, con el número 1.396 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Santiago Rodríguez García.

Vicepresidente: Don Luis García Deber.

Secretario (no patrono): La entidad Limaco, Empresa de Inserción, S.L. Unipersonal, representada por doña María Begoña González Tesouro

Vocales: Don Santiago Sanjuán Sanz y don Javier David Rivero Loren.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Red Araña cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y fomento de la economía social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.690.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 5 de noviembre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid