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Documento BOE-A-2012-14291

Orden ECC/2484/2012, de 19 de noviembre, por la que se dispone la emisión, mediante operación de venta simple, del primer tramo de Bonos del Estado al 4,75 por 100, vencimiento el 30 de septiembre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012, páginas 80798 a 80799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-14291

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en el artículo 94.1 que la creación de la Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y su artículo 98 establece que corresponde al Ministro de Economía la competencia para formalizar las operaciones relativas a la Deuda del Estado señaladas en el artículo 97, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones y para el ejercicio de las competencias que figuran en los artículos siguientes. El Ministro podrá delegar tales facultades, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

En el mismo sentido, el artículo 49.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado en el año 2012 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2012 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2012 en más de 35.325.404,19 miles de euros. El apartado 2 del mismo artículo precisa que dicho límite será efectivo al término del ejercicio, límite que podrá ser sobrepasado durante éste, y prevé las causas por las que se revisará automáticamente.

Haciendo uso de las habilitaciones contenidas en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre y mediante Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, el Ministro de Economía y Competitividad ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y ha delegado determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. El artículo 5.1 de dicha Orden establece que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, podrá realizar operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones o ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro tenga en su cuenta de valores. Asimismo, en su artículo 5.2 la Orden establece que el Secretario General del Tesoro podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos en los artículos 9 a 15 de la mencionada Orden.

Conforme a dichas autorizaciones, se ha considerado conveniente emitir, mediante una operación de venta simple, el primer tramo de Bonos del Estado al 4,75 por 100, vencimiento el 30 de septiembre de 2017. La elección de este procedimiento de emisión permite obtener financiación a un coste inferior al de métodos alternativos al realizarse directamente para un inversor final con un interés específico en determinados instrumentos.

Asimismo, se han acordado entre el inversor final y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las características específicas de la operación de venta simple, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas sus características.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión del primer tramo de Bonos del Estado, denominados en euros, al 4,75 por 100, vencimiento el 30 de septiembre de 2017. La suscripción de los valores que se emiten se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 19 de noviembre de 2012 mediante el procedimiento de operación de venta simple y los Bonos que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, y las que se determinan en la presente Orden.

2. Características de los Bonos del Estado que se emiten.

a) El tipo de interés nominal anual será del 4,75 por 100 y los valores emitidos se amortizarán por su importe nominal el 30 de septiembre de 2017. Los cupones tendrán vencimiento el 30 de septiembre de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 30 de septiembre de 2013, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden ECC/41/2012, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal redondeado a siete decimales se calculará mediante la siguiente expresión:

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donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.

b) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de la emisión de Bonos del Estado a cinco años que se dispone, la autorización deberá aprobarse por esta Secretaría General.

c) La fecha de emisión y el precio de suscripción de los valores se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con la entidad suscriptora, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La suscripción se efectuará por un importe nominal múltiplo entero de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.

Madrid, 19 de noviembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Subdirectora General del Tesoro, Rosa Moral Beteré.

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