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Documento BOE-A-2012-14290

Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012, páginas 80794 a 80797 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-14290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Economía y Competitividad le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, concreta, hasta el nivel de Dirección General, los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Economía y Competitividad.

Por último, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina los órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Publicada la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, procede que esta Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación apruebe su régimen de delegación de competencias, para conseguir la mayor eficacia y eficiencia en su ejercicio.

La presente Resolución, que se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 20 de la Ley 50/1997, de 20 de noviembre, del Gobierno, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, tiene por objeto la delegación de competencias del titular de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en diversos órganos del departamento, con el fin de facilitar y agilizar la gestión en este ámbito.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Economía y Competitividad, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto delegar diversas competencias propias de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Segundo. Alcance de las delegaciones.

1. Las delegaciones contempladas en esta resolución conllevan el ejercicio de todas las facultades necesarias para la ejecución completa de la competencia principal. En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión económica, la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente.

b) En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de reclamaciones y de los recursos de reposición, recursos extraordinarios de revisión, expedientes de revisión de oficio y recursos de alzada, excepto la resolución de recursos por los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante, incluida la convocatoria y todas las que le pudieran corresponder como órgano concedente, ya sea en los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, como en los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de las mismas.

Quedan comprendidas, asimismo, la resolución desestimatoria de las solicitudes, la cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro y la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión; la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como en casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la suscripción de los convenios previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores, cuando el órgano delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del procedimiento.

d) En materia de contratación, las facultades que corresponden a la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación como órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento en virtud de la Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad.

e) En materia de personal, las relativas a nombramientos y ceses de personal eventual, Subdirectores Generales y niveles 30 de la Secretaria de Estado.

2. En ningún caso se entenderán delegadas las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.

Tercero. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en los titulares de la Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación y de las Direcciones Generales dependientes las siguientes competencias:

a) La gestión económica de los créditos asignados a sus respectivos servicios presupuestarios.

b) La gestión económica de las contribuciones españolas a los organismos y programas internacionales, en sus ámbitos de actuación y con cargo a sus respectivos servicios presupuestarios.

2. Se delega en los Directores del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación, la gestión económica respecto de los créditos de su correspondiente servicio presupuestario, hasta el importe correspondiente al contrato menor del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3. Se delega en los Directores del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación, en los subdirectores generales o asimilados y en los titulares de los órganos directivos expresamente designados por la autoridad competente para la ordenación del gasto, la gestión económica, así como la ordenación material de pago al cajero pagador, respecto a los créditos de su respectivo servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, de acuerdo con lo que dispongan las órdenes ministeriales que se dicten en esta materia.

4. Se delega en el Subdirector General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la reposición del anticipo de caja fija asignado a dicha unidad, hasta el límite que se fije en las órdenes ministeriales que se dicten en esta materia.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otros tipos de ayudas.

Se delegan en los titulares de la Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación y de las Direcciones Generales dependientes, en sus respectivos ámbitos de actuación y créditos presupuestarios y con el alcance que se establece en el apartado segundo letra c) de esta resolución, las competencias en materia de subvenciones públicas, préstamos, anticipos reembolsables y becas, así como las relacionadas con la resolución de las mismas, y con la suscripción de convenios reguladores o resoluciones que instrumenten la concesión de subvenciones nominativas.

Quinto. Delegación de competencias en materia de acuerdos de encomienda de gestión, convenios de colaboración y contratos.

1. Se delega en los titulares de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las Direcciones Generales dependientes, en sus respectivos ámbitos de actuación y créditos presupuestarios, la competencia para formalizar los acuerdos de encomienda de gestión y de convenios de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

2. Se delegan las competencias en materia de contratación previstas en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en los siguientes órganos:

a) En el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad la contratación con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado para la gestión de medios materiales, obras en inversión nueva y de reposición, y para la gestión y mantenimiento de las infraestructuras de las comunicaciones y tecnologías de la información y los servicios de asistencia técnica cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros de valor estimado.

b) En los titulares de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las Direcciones Generales dependientes la contratación cuyo importe sea inferior a 5.000.000 euros de valor estimado, en el ámbito de sus respectivas competencias y créditos presupuestarios, en todos aquellos casos no atribuidos a la Junta de Contratación del Departamento en virtud de la Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) En los Directores del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación, la contratación en el ámbito de sus competencias, y hasta el importe correspondiente al contrato menor regulado en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Sexto. Delegación de competencias en materia de personal.

Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad, las siguientes competencias:

a) El nombramiento y cese de los titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado y puestos de trabajo de nivel 30.

b) El nombramiento y cese del personal eventual de la Secretaría de Estado.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos.

Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio y la declaración de lesividad contemplados en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La resolución de los recursos administrativos prevista en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional única. Suplencias a efectos de esta Resolución.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de motivos de abstención, los titulares de los órganos delegados se suplirán siguiendo el orden en que figuran mencionados por primera vez en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de la siguiente manera:

a) Los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos, según el orden en que aparecen citados en dicho real decreto.

b) Los subdirectores generales que dependan directamente del mismo órgano superior o directivo se suplirán entre ellos según el orden en que aparecen citados en dicho real decreto.

c) El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación será sustituido por el Subdirector General de Planificación y Seguimiento.

Disposición derogatoria.

Quedan sin efecto las delegaciones de competencias que se opongan a lo establecido en esta resolución y, en particular, las delegaciones de competencias realizadas por la extinta Secretaría de Estado de Investigación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2012
  • Fecha de publicación: 20/11/2012
  • Efectos desde el 21 de noviembre de 2012.
  • Fecha de derogación: 07/07/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 1 de julio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6527).
  • SE MODIFICA el apartado segundo 1 c) y e) y el apartado c) de la disposición adicional única, por Resolución de 4 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-13298).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación
  • Subsecretarías ministeriales

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