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Documento BOE-A-2012-14178

Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Cubrimiento del depósito del Manantial de la Hoz, término municipal de Rute, Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 80279 a 80284 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14178

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Cubrimiento del depósito del Manantial de la Hoz, término municipal de Rute (Córdoba), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b, que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto se localiza en el término municipal de Rute, en la provincia de Córdoba, Comunidad Autónoma de Andalucía.

El objeto del proyecto es llevar a cabo una nueva cubierta sobre el depósito del Manantial de la Hoz, que dé solución a los problemas funcionales, estructurales, de mantenimiento y seguridad a la lámina flotante existente actualmente en el mismo.

La solución adoptada es la de una cubierta en hormigón armado, mediante placas aligeradas, apoyadas en pilares y vigas, sin introducir pilares en taludes.

La cubierta final se ejecutará con las pendientes adecuadas y se permeabilizará mediante lámina sintética. El cerramiento entre cubierta y explanada existente se propone resolver con murete de bloques de hormigón colocado sobre el zuncho perimetral de la balsa.

Se propone mejorar el drenaje superficial y el firme del camino existente de acceso al depósito, mediante la extensión de una capa de zahorra de 20 cm de espesor. Además se propone la posibilidad de mejorar el tramo de vía pecuaria (Vereda de la Hoz) que posibilita el paso al acceso del depósito.

Tanto el promotor del proyecto como el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 28 de julio de 2011 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 3 de octubre de 2011 se inicia, por parte del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X*

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

 

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X**

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Diputación Provincial de Córdoba

Ayuntamiento de Rute

Ecologistas en Acción de Andalucía

SEO/Birlife

WWF/Adena

* Subdirección General de Biodiversidad el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

** Da traslado a las respuestas de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba.

Además de las entidades consultadas, se obtuvo respuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones recibidas son los siguientes:

La Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, considera que el proyecto no tendrá repercusiones negativas significativas sobre la biodiversidad ni sobre espacios de la Red Natura, siempre que se cumplan las siguientes medidas:

Los trabajos no deben de coincidir con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas presentes en la zona (águila perdicera).

Se realizará una prospección faunística y florística de las áreas de actuación para garantizar la presencia o ausencia de especies de interés. Además, se tendrán en cuenta su categoría de protección. En el caso de que se detectasen taxones protegidos por el anexo V de la Ley 42/2007, éstos pueden ser trasladados a un sitio seguro y adecuado a sus requerimientos ecológicos.

Se debe garantizar que los siguientes hábitats de interés comunitario no se vean afectados por las obras: 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 92A0 Bosque de galería de Salix alba y Populus alba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

Se seleccionará adecuadamente la ubicación de las instalaciones auxiliares y áreas de acopio y una vez concluidos los trabajos, se restaurarán las superficies afectadas.

Deberá evitarse el aumento de sólidos en suspensión debido al movimiento de maquinaria y extremarse la precaución en zonas próximas a los hábitats de interés comunitario. Se utilizarán los caminos existentes para acceder a las obras.

Se establecerán sistemas que impidan que se depositen en las líneas de drenaje residuos o restos, y una vez terminada la obra se procederá a la limpieza general de la zona.

Se incluirá un plan de vigilancia ambiental de todas las medidas preventivas y correctoras.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba considera que, aunque la actuación se encuentra dentro del LIC y ZEPA ES6130002 Parque Natural de las Sierras Subbéticas, no supondría ningún efecto sobre la Red Natura 2000 y no sería necesario su sometimiento a la evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan una serie de condicionantes relativos a integración paisajística.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana informa favorablemente con las siguientes consideraciones:

Las instalaciones auxiliares de la obra, la zona de almacenamiento de residuos y el parque de maquinaria, deberían ubicarse en zonas de regulación común (Zonas C).

Se deberán de tener en cuenta los hábitats 5330, 6220* y 9340 para evitar su posible afección.

Se deberán de evaluar adecuadamente las especies que habitan en el área de actuación según el Inventario Nacional de Biodiversidad, para descartar su presencia y posibles afecciones. Como propone el promotor no se efectuarán trabajos de construcción en épocas de reproducción.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que atendiendo a los informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, no se aprecian efectos sobre los lugares de la Red Natura 2000 por lo que no se considera necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin embargo se deberán tener en cuenta los condicionantes establecidos por este organismo.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que si se produjese el hallazgo de restos arqueológicos, debe actuar conforme a lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, comunicándolo a dicho organismo de forma inmediata.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 20 de enero de 2012 y con fecha 17 de febrero de 2012 se le ha sugerido al promotor ciertos condicionantes propuestos por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba y por la Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 24 de febrero de 2012 y de fecha 23 de mayo de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta los condicionantes aceptados por el promotor para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la renovación de la cubierta del depósito de agua en el Manantial de la Hoz, en la mejora del camino existente de acceso al depósito y en la posibilidad de mejorar el tramo de vía pecuaria (Vereda de la Hoz).

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales ni se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los ruidos y emisiones de partículas y gases procedentes de la maquinaria durante la fase de construcción, por lo que la contaminación atmosférica se considera de escasa entidad y de tipo temporal desapareciendo cuando finalicen las obras. Asimismo, el riesgo de accidentes durante la ejecución del proyecto se considera moderado, debido fundamentalmente a posibles caídas o accidentes como consecuencia del habitual uso de la maquinaria de obra.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones se localizan en el término municipal de Rute, en la provincia de Córdoba, Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las actuaciones se encuentran dentro del Parque Natural de las Sierras Subbéticas y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6130002 Sierra Subbética, ambas dentro del Parque Natural. Además, se encuentra dentro del Área Importante para las Aves (IBA) Sierras Subbéticas de Córdoba.

En la zona de estudio se encuentran los siguientes hábitats: 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Sin embargo, las actuaciones no afectarán a ninguno de ellos. Además, según indica la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana podrían existir además en la zona de actuación los hábitats 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Por otra parte, cabe mencionar que la actuación se localiza en el interior del área de importancia para la flora amenazada de España Sierra de Rute, si bien se encuentra en la zona próxima al límite meridional de este espacio. No se prevén afecciones a dicha área, pero se deben tener en cuenta de manera cautelar los endemismos ibéricos que alberga dicho espacio, Hypochoeris rutea, Lithodora nitida y Narcissus bugei.

Según lo manifestado por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba y la entonces Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, una vez asumidas las condiciones por el promotor, las actuaciones proyectadas no afectarán a la integridad de los citados LIC y ZEPA ni al Parque Natural. Por tanto, se considera que la capacidad de acogida del medio es alta para este proyecto.

Características del potencial impacto. El funcionamiento de la maquinaria pesada y el tránsito de camiones durante las distintas fases de obra producirán un aumento de los actuales niveles de ruido y emisiones de sustancias contaminantes, aunque el impacto será de reducida magnitud y duración limitada.

Al realizarse todos los trabajos sobre la plataforma ya construida del depósito existente, no se prevé ninguna alteración en la vegetación.

Las principales afecciones sobre la fauna se prevén durante la fase de construcción y consisten en las molestias que pueda ocasionar el ruido de la maquinaria y el trasiego de vehículos. No obstante, el promotor propone como medida no efectuar trabajos de construcción durante las épocas de reproducción.

Entre la avifauna que podría verse afectada durante las obras cabe destacar por su grado de amenaza el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), clasificada como vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas y en el Catálogo Andaluz de Especies de Fauna Amenazada.

Los residuos se acopiarán dentro de los límites vallados del depósito, por lo que no será necesario ocupar ningún terreno exterior. De igual forma se procederá con la zona destinada al parque de maquinaria y a las instalaciones auxiliares. Los residuos se gestionarán según la legislación vigente y en el caso necesario se utilizará un gestor de residuos autorizado.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba consideran que no se producirán repercusiones significativas sobre el medio natural siempre y cuando, además de lo recogido en la documentación ambiental, se cumplan los condicionantes que han propuesto en las consultas y que fueron asumidos por el promotor en su escrito de 24 de febrero de 2012.

La entonces Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estima que la actuación prevista no tendrá repercusiones negativas significativas sobre la biodiversidad ni sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no se considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las medidas adicionales que se han propuesto en las consultas y que fueron asumidos por el promotor en su escrito de 23 de mayo de 2012.

En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas correctoras y el seguimiento los efectos ambientales esperados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Cubrimiento del depósito del Manantial de la Hoz, término municipal de Rute (Córdoba), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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