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Documento BOE-A-2012-14179

Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificado del trazado de línea eléctrica en el poblado de García de Sola en el término municipal de Talarrubias, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 80285 a 80292 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14179

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificado del trazado de línea eléctrica en el poblado de García de Sola en el término municipal de Talarrubias (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2, apartado b, que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, concretamente a la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo principal del presente proyecto es la modificación del trazado de las líneas eléctricas existentes en un vivero propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Se propone la instalación de líneas de baja y media tensión soterradas, líneas de telefonía y otra serie de actuaciones complementarias, para sustituir el actual entramado eléctrico y atender las futuras necesidades de suministro eléctrico, tales como la construcción de una nave en el vivero, la remodelación de la zona de cultivo de plantas y la construcción de un aula de la naturaleza en los terrenos anexos al vivero.

La línea de media tensión (tensión nominal 20 kV) se instalará en una canalización subterránea que conectará los centros de transformación existentes en el vivero forestal con las oficinas que la Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone junto a las instalaciones del vivero. Se propone soterrada, salvo en el punto de encuentro con el arroyo Valle de San Román en que se instalará fijada al tablero de un puente de madera protegida mediante un canalón de acero galvanizado. Una vez sorteado el obstáculo del arroyo, la línea volverá a soterrarse. En total se canalizarán 490 metros lineales de red de media tensión.

Del mismo modo, se llevará a cabo una canalización subterránea de varias líneas de baja tensión. En total se canalizarán 1.219 metros lineales de red de baja tensión:

Desde el centro de transformación del vivero, partirán tres líneas de baja tensión, la primera de 236 m de longitud, hasta un cuadro de distribución general situado en una caseta detrás del invernadero, desde el cual partirán el resto de líneas de baja tensión proyectadas; otra de 137,5 m de longitud, hasta un grupo de protección de incendios, y una última tercera hasta la nueva aula de la naturaleza, con una longitud de 169,5 m.

Desde el centro de distribución general partirán otras tres líneas de baja tensión, por un lado de 150 m hasta la casa de madera situada en la parte norte del vivero, otra de 62 m hasta una nave a la entrada de las instalaciones del vivero y una última tercera hasta el cuadro del invernadero próximo al centro de distribución.

La línea telefónica, de 250 metros lineales, se soterrará junto con las canalizaciones de baja tensión.

La instalación de las nuevas líneas de media y baja tensión, y de la red de telefonía conllevan las siguientes actuaciones: apertura de la zanja de canalización subterránea de 0,6 × 1,05 metros, colocación de tubos protectores de PVC, instalación de conductores (o cables en el caso de la red de telefonía), relleno de zanja de canalización subterránea, reposición de pavimento y ejecución de arquetas de paso y conexión.

Asimismo, se construirá un puente de madera sobre el arroyo Valle de San Román, situado al sur del vivero, que permitirá el paso alternativo al de la carretera para salvar dicho arroyo y poder acceder al vivero por la parte sur.

Por último, se propone la instalación de farolas para la iluminación del camino este del vivero, mediante luminarias de baja contaminación lumínica.

El proyecto se localiza en el término municipal de Talarrubias, en la provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 14 de octubre de 2010 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 2 de diciembre de 2010, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la subsanación del documento ambiental, con el fin de que se detalle el trazado, la longitud, las características y la ubicación de las nuevas líneas eléctricas y demás actuaciones, así como para que adjunte cartografía de las infraestructuras proyectadas con los elementos relevantes del medio. Esta documentación se recibe con fecha 27 de diciembre de 2010.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 21 de enero de 2011, inicia la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos que entonces fueron consultados durante esta fase, y se señalan con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental subsanada:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Delegación del Gobierno en Extremadura

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Infraestructuras y Agua de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura

Diputación Provincial de Badajoz

Ayuntamiento de Talarrubias (Badajoz)

Asociación para la defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura - ADENEX.

SEO/ BirdLife

Ecologistas en Acción de Extremadura

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas fue el siguiente:

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura comunica que las líneas están incluida dentro de espacios de Red Natura 2000 pero que las actuaciones no tendrán repercusiones significativas sobre lugares de la Red Natura 2000 y determina la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del R.D. Legislativo 1/2008, de 11 de enero, siempre y cuando se adopten las siguientes medidas para evitar las posibles afecciones del proyecto:

Respecto de la fauna: Se cumplirán las distancias de aislamiento establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su caso.

Se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona, previo al comienzo de las obras.

Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas se hará un seguimiento de las actuaciones y si se detectara alguna posible afección a la fauna nidificante en el Entorno de Puerto Peña, podrá establecer periodos de parada biológica.

Respecto de la vegetación: Retirada de la tierra vegetal antes del comienzo de las obras para su posterior utilización en restauración y revegetación.

Contar con la autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para la poda, corta o apostado del árbol; En cualquier caso, evitar afectar a pies de arbolado adulto autóctono, matorral noble o vegetación de ribera.

En caso de eliminarse arbolado autóctono, deberá restituirse en una proporción de cinco ejemplares por cada uno eliminado.

Limpieza de los restos generados y restauración ambiental de la zona.

Respecto del suelo: Las actuaciones mecanizadas y los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles; se utilizarán caminos e infraestructuras existentes.

Evitar los procesos erosivos y rellenar y restaurar el suelo a medida que se avance la obra; se adoptarán medidas para reponer morfológicamente los terrenos afectados.

Respecto de la hidrología: Mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas evitando vertidos accidentales. Recoger y almacenar los aceites usados y los residuos peligrosos en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado; En todo caso, se cumplirán la normativa relativa a residuos.

Evitar la afección innecesaria sobre el sistema fluvial.

Respecto de la atmósfera: Durante la fase de obras, se regarán las superficies para evitar la emisión de partículas; se evitará la generación de ruidos mediante el uso de silenciadores en vehículos y maquinaria.

Dentro del Plan de Vigilancia, el propietario deberá revisar la línea al menos una vez al año, reponiendo los elementos deteriorados e informando a este organismo en caso de accidente por colisión o electrocución de aves. En caso de detectarse un aumento de la mortalidad de especies protegidas se podrán establecer medidas correctoras suplementarias.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, informa que la actividad no tendrá repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, por lo que considera que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del R.D. Legislativo 1/2008, de 11 de enero, siempre que se adopten las siguientes medidas para evitar las posibles afecciones del proyecto, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental:

Respecto de la fauna: Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas se realizará un seguimiento de las actuaciones y, en caso de detectar alguna posible afección a la fauna nidificante en el entorno de Puerto Peña, se establecerán periodos de parada biológica.

El alumbrado nocturno se orientará hacia el suelo mediante apantallado o con luces de baja intensidad.

Respecto de la vegetación y suelo: Se respetará el arbolado existente en la parcela. En caso de necesitar la corta de algún pie, deberá solicitarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural.

Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles. Se retirará la tierra vegetal antes del comienzo de las obras para su posterior utilización en la restauración y revegetación de las áreas alteradas; se rellenará y restaurará el suelo a medida que avance la obra con los sobrantes de tierra procedente de la excavación de la zanja.

Otras medidas: Localización de las instalaciones auxiliares en zonas que no puedan afectar al sistema fluvial (río Guadiana en la cola del embalse de Orellana). Realizar los cambios de aceite, lubricantes y otros materiales en el parque de maquinaria; Prohibición de realizar vertido de tierras, aceites y grasas de la maquinaria a los cauces.

Durante la fase de obras, se controlará la emisión de gases y contaminantes procedente de vehículos y maquinaria, así como la generación de ruido mediante su puesta a punto y el uso de silenciadores y/o apantallamientos acústicos.

Una vez terminadas las obras se efectuará una limpieza de las áreas afectadas. En la eliminación de restos, se seguirán las indicaciones del Plan Infoex de lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 123/2005).

Se informará a todos los operarios implicados en el proyecto del contenido de estas medidas.

Asimismo, este organismo valora positivamente las actuaciones contempladas en este proyecto encaminadas al soterramiento de las líneas eléctricas, por su repercusión positiva en la avifauna de la zona.

La Dirección General de Ordenación Industrial de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, remite informe del Área de Minas de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, que considera se debe estudiar la afección del proyecto, entre otros recursos naturales, a los recursos geológicos y mineros, así como a posibles derechos mineros en el ámbito de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que pudiesen ser afectados, según lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura considera que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto, según lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del R.D. Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Con fechas de 17 de enero de 2011 y 2 de febrero de 2011 se reciben sendos escritos procedentes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, mediante los que remite informes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y de la Dirección General del Medio Natural, ambas de la entonces Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Según confirma el promotor en dichos escritos, la Dirección de Obra asumirá las medidas correctoras propuestas por la Comunidad Autónoma.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto contempla el soterramiento de líneas eléctricas de baja y media tensión, líneas de telefonía y otra serie de actuaciones complementarias.

La longitud total de la línea de media tensión será de 490 m lineales. Asimismo, en total, se canalizarán 1.219 m lineales de red de baja tensión, la mayoría de los cuales irán enterrados conjuntamente en la misma zanja. Por otro lado, se soterrarán 250 m lineales de red telefónica, que irán enterrados conjuntamente con las canalizaciones de baja tensión.

El soterramiento de las líneas eléctricas proyectadas se considera la alternativa más favorable para la sustitución de las líneas existentes o el tendido de nuevas líneas eléctricas, según el proyecto presentado.

Respecto de los residuos generados, éstos procederán en su mayoría de los movimientos de tierra durante la excavación de la zanja, restos que serán utilizados posteriormente para la restauración del terreno. Los residuos peligrosos generados serán mínimos, procedentes del mantenimiento de la maquinaria utilizada en la fase de obras, residuos que serán recogidos en puntos limpios para su posterior transporte a vertedero autorizado.

El promotor asume la prohibición de arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, desperdicios y vertidos, procediéndose a la limpieza y restauración de aquellas áreas degradadas que lo precisen.

Ubicación del proyecto. En relación con los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, la zona actuación se incluye dentro de la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) y el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068) y la Zona de Interés Regional Embalse de Orellana y Sierra de Pela, de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (RENPEX).

En los alrededores más próximos a la zona de actuación se pueden encontrar especies de fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en concreto, buitre negro (Aegypius monachus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y lechuza (Tyto alba), todas ellas catalogadas como vulnerables en dicho Catálogo.

En el lugar de ubicación de la actuación el uso de suelo es agrario y en el entorno inmediato de la misma son principalmente uso forestal, agrícola, ganadero y recreativo.

En la zona oeste de la finca donde se ubica el vivero, se localiza un bosque de ribera formado por alisos (Alnus glutinosa), álamos (Populus sp) y fresnos (Fraxinus angustifolia), con presencia de franjas de eucalipto alóctono.

Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas por la documentación ambiental para su prevención o minimización, así como las integradas por el promotor, tal y como informan los escritos remitidos con fecha 17 de enero de 2011 y 2 de febrero de 2011, integrando las medidas propuestas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural, ambas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Se considera que la alternativa de la instalación subterránea de las redes eléctrica y de telefonía es la más adecuada desde el punto de vista ambiental frente a la instalación aérea de las mismas, en particular respecto de su afección a la avifauna de los espacios protegidos en los que se ubica el proyecto.

Para evitar producir impactos sobre las especies de fauna presentes en la zona de actuación, se adaptará el calendario de realización de actividades generadoras de ruido a los periodos de mayor sensibilidad de las especies de interés presentes y no se realizarán trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos. Asimismo, se evitará la destrucción de nidos, madrigueras y refugios, y se evitará que la realización de las obras coincida con la época de cría de las especies presentes en la zona de actuación.

Por otro lado, si se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), se seguirán las indicaciones del Director Ambiental de la Obra, con el fin de que se eviten molestias a las especies faunísticas durante su periodo de reproducción o cría, incluso podrá determinarse la paralización de las actuaciones en la fecha y tiempo que considere necesario.

Para la localización de los elementos auxiliares, temporales y permanentes, se establecerá una zona de exclusión que comprenderá aquellas zonas de mayor fragilidad y calidad ambiental. Esta ubicación quedará condicionada a la restitución íntegra e inmediata del espacio afectado a sus condiciones iniciales. Además, será zona de exclusión cualquier curso fluvial o masa de agua que atraviese la zona de actuación.

Asimismo, el recinto de ocupación de las instalaciones auxiliares, dispondrá de una plataforma impermeable con inclinación hacia algún drenaje o cuneta que recoja los arrastres en un depósito estanco, el cual se vaciará y mantendrá periódicamente, siendo sus restos retirados a vertedero autorizado.

En el mismo sentido, el promotor asume que los cambios de aceite, lubricantes y otros materiales se realizarán en el parque de maquinaria, y la prohibición de realizar vertido de tierras, aceites y grasas de la maquinaria a los cauces.

Con el fin de reducir las afecciones al terreno, el promotor propone utilizar los accesos y servidumbres ya existentes, e incluso siempre que las condiciones lo permitan, que los conductores sigan las mismas rodadas durante todo el recorrido, y restringir el movimiento de la maquinaria a la zona de obras para reducir la superficie compactada. El promotor asume la retirada de la tierra vegetal previo al comienzo de las obras para su posterior utilización en restauración y revegetación En el mismo sentido, asume que se irá rellenando y restaurando el suelo a medida que se avance en la obra.

Asimismo, asume evitar afectar a pies de arbolado adulto autóctono, matorral noble o vegetación de ribera, y la restitución de cinco ejemplares por cada uno eliminado.

Por otro lado, antes de proceder a la recuperación de las áreas afectadas por las instalaciones auxiliares de obra y el tránsito de la maquinaria, se llevará a cabo una descompactación del suelo con el fin de favorecer la instauración de la nueva cubierta vegetal.

Para evitar el impacto paisajístico, se llevará a cabo una restitución morfológica cuidando el drenaje y escarificado, y la revegetación con especies autóctonas de todas aquellas zonas alteradas durante la ejecución de los trabajos.

El promotor acepta que se seguirán las indicaciones del Plan Infoex de lucha contra incendios, y se informará a todos los operarios implicados en el proyecto del contenido de todas las medidas correctoras a aplicar.

Dentro del plan de vigilancia, el promotor acepta revisar la línea al menos una vez al año, reponiendo los elementos deteriorados de la misma.

Como contrapartida a los posibles impactos generados, el soterrado de las líneas supondrá un beneficio para la avifauna presente, ya que al enterrar las líneas eléctricas se evitarán daños por colisión y electrocución con los cables aéreos en tensión, así como se eliminará el factor antrópico sobre el paisaje del entorno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificado del trazado de línea eléctrica en el poblado de García de Sola en el término municipal de Talarrubias (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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