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Documento BOE-A-2012-13893

Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Anexo I del Convenio colectivo de Protección Castellana, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2012, páginas 78730 a 78731 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-13893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/10/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acta de modificación del anexo I del Convenio Colectivo de la empresa Protección Castellana, S.L. (código de convenio núm. 90012872012005), que fue suscrito con fecha 20 de septiembre de 2012 por la Comisión Negociadora del citado convenio de la que forman parte, los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de octubre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L.
Acuerdos
Primero.

Se modifica la tabla salarial anexo I respecto de la distribución de los conceptos salariales para todo el Personal operativo, siendo asimismo actualizada a valores del ejercicio 2012 por aplicación de los incrementos reflejados en el artículo 53 del Convenio. Dicho Anexo tendrá la siguiente redacción:

«ANEXO I

Tabla salarial 2012

Grupo

Categoría

Sal. base

P. Peligros.

P. Actividad

P. Ttes.

P. Vest.

Total

H.N.

H.E.

Quinquenio

Personal directivo.

Director general.

1.387,71

 

 

 

 

1.387,71

 

 

 

Director comercial.

1.325,26

 

 

98,20

 

1.423,47

 

 

 

Director admtvo.

1.325,26

 

 

98,20

 

1.423,47

 

 

 

Director de personal.

1.325,26

 

 

98,20

 

1.423,47

 

 

 

Subdirector.

1.270,99

 

 

98,20

 

1.369,19

 

 

 

Jefe de personal.

1.250,03

 

 

98,20

 

1.348,23

 

 

 

Delegado prov.-Gerente.

1.250,03

 

 

98,20

 

1.348,23

 

 

 

Administrativo.

Jefe de primera.

1.192,58

 

 

98,20

 

1.290,78

 

9,92

37,22

Jefe de segunda.

1.059,51

 

 

98,20

 

1.157,71

 

9,10

37,22

Oficial de primera.

869,33

 

 

98,20

 

967,53

0,53

8,27

35,15

Oficial de segunda.

795,64

 

 

98,20

 

893,84

0,53

7,65

33,08

Auxiliar administrativo.

687,51

 

 

98,20

 

785,71

0,53

5,81

24,81

Vendedor.

869,33

 

 

98,20

 

967,53

0,53

5,81

24,81

Telefonista.

739,00

 

 

98,20

98,20

935,40

0,53

5,81

24,81

Personal mandos intermedios.

Encargado general.

1.018,29

 

 

98,20

 

1.116,49

 

8,27

41,35

Supervisor.

836,92

 

 

98,20

98,67

1.033,79

 

7,03

33,08

Personal operativo.

Auxiliar de servicios.

658,79

 

35,96

106,50

94,60

895,84

0,53

5,80

16,53

Auxiliar técnico.

658,79

 

 

106,50

25,96

791,25

0,53

5,80

16,53

Auxiliar sanitario.

658,79

 

101,40

106,50

94,60

961,29

0,53

5,80

16,53

Auxiliar de organización.

658,79

 

 

68,23

0,00

727,02

0,53

5,80

16,53

Auxiliar de mantenimiento.

658,79

 

 

106,50

82,94

848,23

0,53

5,80

16,53

Auxiliar de mercancías.

658,79

 

 

106,50

29,95

795,24

0,53

5,80

16,53

Auxiliar de apoyo.

658,79

 

 

 

0,00

658,79

0,53

5,80

16,53

Auxiliar de control telef.

658,79

 

35,34

106,50

94,60

895,22

0,53

5,80

16,53

Conserje.

658,79

 

35,96

106,50

94,60

895,84

0,53

5,80

16,53

Conductor.

658,79

 

 

 

0,00

658,79

0,53

5,80

16,53

Azafata.

658,79

 

 

91,38

91,38

841,55

0,53

5,80

16,53

Ordenanza.

658,79

 

 

103,04

0,00

761,83

0,53

5,80

16,53

Personal oficios varios.

Ayudante.

658,79

 

 

 

 

658,79

0,53

5,80

16,53

Mozo / Peón.

658,79

 

 

 

 

658,79

0,53

5,80

16,53

Distribuidor.

658,79

 

 

 

 

658,79

0,53

5,80

16,53»

Segundo.

El presente acuerdo será de aplicación con efectos de 1 de septiembre de 2012.

Tercero.

Por unanimidad de la Comisión Negociadora se aprueba la modificación del Convenio en los términos aquí redactados.

Cuarto.

Se da por finalizado el período de negociaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/2012
  • Fecha de publicación: 10/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Convenio publicado por Resolución de 30 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6687).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguridad privada

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