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Documento BOE-A-2012-13395

Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Restabell Franquicias, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 75993 a 75995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-13395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/10/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 27 de septiembre de 2012 donde se recoge el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Restabell Franquicias, SL (código de convenio n.º 90101042012012), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de septiembre de 2012, que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y, de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de octubre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE RESTABELL FRANQUICIAS, SL

En Madrid, a 27 de septiembre de 2012 y siendo las 14,00 horas se reúnen, previa convocatoria al efecto, los miembros de la Mesa negociadora del primer Convenio Colectivo para la empresa Restabell Franquicias, SL, y cuyos nombres a continuación se citan:

– Por la representación legal de los trabajadores:

Apolinar Gallardo Márquez (Málaga).

Patricia Cabeza Pérez (Málaga).

Juan José Bueso Belvis (Madrid).

L. Margarita Moya Herrera (Madrid).

J. Antonio Páez Medranda (Madrid).

Cheulei Claudino da Silva (Madrid).

Pedro J. Merchán Jiménez (Madrid).

– Por la representación de la Empresa:

David Albendea.

Luis Comas.

Aarón Conde.

Noelia Lago.

Manuel M. de los Mozos.

Por ambas partes se deja constancia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de septiembre de 2012 por Resolución de 23 de agosto de 2012 del I Convenio Colectivo de Restabell Franquicias, SL.

Que las partes han constatado que en el redactado del texto que se presentó a publicación tiene en su redactado una ambigüedad que, pese a su redactado ajustado a derecho, puede inducir a error de interpretación tanto de las partes como de terceros.

En consecuencia las partes han tomado la decisión de proceder a modificar el convenio colectivo, al amparo del dispuesto en el artículo 86.1 segundo párrafo revisar para clarificar el texto convencional, y posteriormente proceder a su remisión a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La revisión interesada por ambas partes es la relativa a los artículos 26, 27 y disposición adicional primera del Texto del Convenio.

Las partes tras las pertinentes deliberaciones:

ACUERDAN

1.º) Que el redactado de los extremos convencionales mencionados arriba sea el siguiente:

El artículo 26 quedará redactado:

«Artículo 26. Pago Mínimo Garantizado.

I. Se establecen, a partir de la entrada de vigor del Convenio colectivo y para los niveles definidos en el artículo 17 del Convenio colectivo los siguientes Pagos Mínimos Garantizados (PMG) en cómputo anual:

Nivel IV: 10.800 €/año: 6 €/hora.

Nivel III: 12.600 €/año: 7 €/hora.

Nivel II: 13.500 €/año: 7,5 €/hora.

Nivel I: 14.400 €/año: 8 € hora.

II. El Pago Mínimo Garantizado aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el artículo 19 del presente Convenio colectivo, siendo de aplicación, tanto a los trabajadores que actualmente prestan servicio, como a los trabajadores que ingresen o reingresen en la Empresa.

III. El PMG tanto año como hora, incluye el importe de pagas extraordinarias.

IV. En el pago del PMG se incluyen retribuidas las vacaciones.»

El artículo 27 quedará redactado:

«Artículo 27. Pagas Extraordinarias.

Las retribuciones así establecidas en el presente Convenio se entienden distribuidas en catorce pagas que serán abonadas en 12 mensualidades.

Estas pagas serán de devengo anual, es decir del 1 de julio al 30 de junio del ejercicio siguiente y del 1 de enero al 31 de diciembre.»

La disposición adicional primera quedará redactada:

«Disposición adicional Primera. Reordenación salarial.

La Empresa procederá, de forma inmediata a la firma del presente Convenio Colectivo a la Reordenación Salarial de los conceptos de los recibos de salario de los empleados.

A estos efectos se seguirán las siguientes normas:

1.º PMG: el Pago Mínimo Garantizado estará integrado por Salario, Ayuda al Transporte y prorrata de pagas extraordinarias.

Ayuda al Transporte:

A estos efectos, y dada la necesaria homogeneidad que debe de presidir el presente convenio colectivo, y el tratamiento uniforme de aquellas cuantías compensatorias del transporte que a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo se pretenden por parte de los firmantes, habida cuenta de las diferencias existentes en las normas colectivas de aplicación precedentes al presente convenio colectivo, se establece una Ayuda al Transporte de 720,36 € anuales, que de cara a la homogeneidad en el percibo de los mismos por parte de los empleados/as de la Empresa se percibirá como parte del PMG, sin perjuicio de que una vez alcanzado el 31 de diciembre de cada ejercicio en curso la Comisión Mixta del Convenio Colectivo pueda evaluar el sistema de cobro compensador de los transportes a los centros de trabajo, para su eventual revisión.

Para un correcto abono de esta Ayuda al Transporte se han tenido en cuenta el carácter general establecido en el artículo 19 del Convenio colectivo:

– 2 desplazamiento diarios.

– 1,6 € por trayecto.

– 224 días de prestación efectiva de trabajo al año.

De conformidad con lo señalado anteriormente, el PMG podrá estar integrado por un porcentaje de Ayuda al Transporte equivalente a lo señalado en este punto.

Salario Base:

El salario base será la parte proporcional del PMG que no sea Ayuda al Transporte.

2.º Restantes cuantías retributivas:

– Aquellos Empleados que tuviesen un Plus de Transporte de conformidad con la normativa convencional de origen, una vez alcanzada la Ayuda al Transporte definida en esta Disposición Adicional, lo conservarán como Plus de Transporte Personal (PTP).

– Cuantías Salariales:

Diferencia de Salario Base: será diferencia de salario base (DSB) la diferencia existente entre el Salario Base de la normativa convencional de origen y la parte de la misma que integre el PMG. Este DSB tendrá el mismo incremento que el PMG.

Mejora Voluntaria: tendrá este carácter el resto de cuantías salariales de los empleados una vez alcanzados el PMG y en su caso el DSB, y será compensable y absorbible por su propia naturaleza.»

2.º) Autorizar a don Manuel María de los Mozos Iglesias para que en nombre de la Comisión negociadora de traslado del presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella este acta que las partes leen y suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/10/2012
  • Fecha de publicación: 29/10/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 23 de agosto de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11442).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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