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Documento BOE-A-2012-12902

Resolución de 13 de septiembre de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 73533 a 73558 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12902

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado, se acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2011 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Ourense, 13 de septiembre de 2012.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, fue creada mediante Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, y ejerce sus funciones en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.

Son funciones de los Organismos de cuenca, a tenor de lo dispuesto en el art. 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas:

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) La administración y control del dominio público hidráulico.

c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.

e) Las que deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

La estructura organizativa básica y responsables principales al cierre del ejercicio eran:

Presidente: D. Francisco Félix Fernández Liñares.

Dirección Técnica: D. Manuel Ignacio Rodríguez Acebes.

Comisaría de Aguas: D. Xoán Carlos Nóvoa Rodríguez.

Planificación Hidrológica: D. José Álvarez Díaz.

Secretaría General: D. Manuel González Torres.

El 27 de febrero de 2012 fue nombrado Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil don Francisco G. Marín Muñoz.

En la Confederación Hidrográfica, a 1 de enero de 2011 prestaban servicios 152 personas, de las cuales 70 eran funcionarios y 82 laborales. A 31 de diciembre el personal ascendía a 169 trabajadores, de los cuales 88 eran funcionarios y 81 laborales.

Las principales fuentes de ingresos del Organismo son las transferencias de la Dirección General del Agua, subvenciones para la realización de obras procedentes de la Unión Europea y Administraciones Públicas nacionales, y el producto de sanciones, tasas y cánones gestionados por la Confederación Hidrográfica (canon de ocupación de bienes del dominio público hidráulico, canon de regulación, tarifa de utilización del agua, dirección e inspección de obras, confrontación de obras y proyectos, informes y otras actuaciones y canon de control de vertidos).

Durante el año 2011 el Organismo no ha realizado operaciones sujetas a IVA.

VI.2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS.

1. Imagen fiel: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

2. Comparación de la información: Estas son las primeras cuentas que se presentan en las que se ha aplicado el Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden de 13 de abril de 2010. En su elaboración se han tenido en cuenta las disposiciones transitorias primera y segunda de la Orden antedicha relativas a la aplicación del PGCP en el primer ejercicio de su aplicación.

Apartados 3 y 4 sin contenido.

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VI.3 NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN.

1. Inmovilizado material: Se registran al precio de adquisición o por su coste de producción. No se contabilizan amortizaciones por no disponer de inventario sobre el que calcularlas, a excepción de la amortización de la sede de la Confederación, recibida en adscripción en el año 2009, para la que se ha aplicado un sistema de amortización lineal, considerando una vida útil de 90 años.

3. Inmovilizado intangible: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. No se contabilizan amortizaciones por carecer de inventario.

6. Activos y pasivos financieros: Los activos financieros se encuadran entre los créditos y partidas a cobrar. Su valoración se realiza según el apartado 4 de la norma de reconocimiento y valoración 8ª.

La entidad al cierre del ejercicio realiza el cálculo y registro del deterioro de valor de los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual, procediendo a dar de baja la provisión correspondiente al ejercicio precedente, y a la dotación del año 2011 por importe equivalente a los derechos pendientes de cobro cuya fecha de reconocimiento es anterior al 1 de enero de 2011.

11. Ingresos y gastos: Los gastos e ingresos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio del devengo.

13. Transferencias y subvenciones: Las subvenciones y transferencias recibidas, sean corrientes o de capital, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial, o en su caso al patrimonio neto, del ejercicio en el que se reconocen los derechos que de ellas se derivan. La única subvención concedida se imputa al resultado económico patrimonial del ejercicio.

14. Información sobre medio ambiente: De la propia naturaleza del organismo se deduce que la totalidad de su actividad tiene por fin la protección y mejora del medio ambiente. La totalidad de los gastos de la Confederación Hidrográfica se distribuye entre los programas 452 A, Gestión e infraestructuras del agua (del grupo de programas «recursos hidráulicos») y 456 A, Calidad del agua (del grupo de programas «actuaciones medioambientales»).

Apartados 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y 15 sin contenido, por no haberse registrado operaciones.

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VI.11 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE.

El Real Decreto 266/2008 desdobló la Confederación Hidrográfica del Norte en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico. En su artículo 2, apartado 2, disponía que los bienes y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Norte que estuvieran situados o se proyectaran sobre el ámbito territorial de ambas confederaciones se imputarían a las mismas atendiendo a sus funciones y en proporción a su repercusión en sus actividades respectivas.

La disposición transitoria cuarta del Real Decreto establecía que, transitoriamente, durante el año 2008, al presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Norte se aplicarían los ingresos y se imputarían los gastos tanto de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil como de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La CH Cantábrico elaboró las cuentas anuales del ejercicio 2008, desglosando en la misma los datos correspondientes a cada una de las confederaciones (BOE de 10 de octubre de 2009).

No obstante no se distribuyeron los saldos de las cuentas 170 (deudas a largo plazo con entidades de crédito) y 520 (deudas a corto plazo con entidades de crédito), que en su totalidad (101.264.872 €) se imputaron a la CH Cantábrico.

Mediante resolución de 25 de enero de 2012 el Director General del Agua sometió el reparto de la deuda anterior a un procedimiento arbitral, finalizado el cual se dictó el 4 de mayo de 2012 una Resolución conjunta de los Presidentes de ambas Confederaciones acordando:

1. Reconocer la deuda determinada por el pronunciamiento del árbitro designado por la Dirección General del Agua para dirimir el reparto de la deuda de la extinta Confederación Hidrográfica del Norte entre las Confederaciones del Cantábrico y del Miño-Sil, asumiendo los porcentajes establecidos en el pronunciamiento arbitral:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil asume un 57,60 % de la deuda existente a 31 de diciembre de 2008 así como de los intereses devengados desde dicha fecha hasta la del presente acuerdo, en la misma proporción.

– La Confederación Hidrográfica del Cantábrico asume un 42,40 % de la deuda existente a 31 de diciembre de 2008 así como de los intereses devengados desde dicha fecha hasta la del presente acuerdo, en la misma proporción.

2. Compensar el exceso abonado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico hasta el 31 de diciembre de 2011, por importe de 8.654.383,25 €, mediante la deducción de su importe en el saldo actual del capital pendiente que corresponde a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a 31 de diciembre de 2011, por lo que la distribución definitiva de las cantidades pendientes de pago a dicha fecha implica que la Con federación Hidrográfica del Miño-Sil asumirá un importe de 48.863.951,98 € y la del Cantábrico de 13.618.140,02 €.

De conformidad con las normas de reconocimiento y valoración del PGCP (22.ª) se ha procedido a realizar el correspondiente ajuste en la contabilidad del ejercicio, reflejando la deuda asumida en la cuentas 520 y 170, con cargo a la cuenta 1002 (asunción y condonación de pasivos financieros).

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