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Documento BOE-A-2012-12901

Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright y se convoca, por tramitación anticipada, una beca para el curso 2013/2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 73523 a 73532 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-12901

TEXTO ORIGINAL

Por la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en desarrollo del Convenio de colaboración existente con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico, creada por Acuerdo entre España y los Estados Unidos de América. Dicho Convenio fue prorrogado por cinco años el 28 de marzo de 2011.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran. Por tanto, las referencias que en el presente Convenio se hacen al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberán entenderse realizadas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que es quien lo sustituye.

Con esta Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio se regulaba en común tanto las becas con cargo a la Subsecretaría del departamento (para los ámbitos de la industria, la energía, las telecomunicaciones y sociedad de la información, el turismo, el desarrollo empresarial y la propiedad industrial) como las becas con cargo a la entonces Secretaría de Estado de Comercio Exterior (para los ámbitos relacionados con el comercio y la internacionalización de la economía) que hasta ese momento habían sido objeto de regulación y gestión por separado. Hasta entonces, las bases que habían regido las becas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se establecían, de una parte, en la Orden ITC/822/2009, de 26 de marzo, en lo relativo a las becas promovidas por la Secretaría de Estado de Comercio, y, de otra, en la Orden ITC/1141/2010, de 29 de abril, por lo que se refiere a las becas promovidas por la Subsecretaría.

Por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se segrega del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la Secretaría de Estado de Comercio que se integra en el Ministerio de Economía y Competitividad responsable, a partir de entonces, de las políticas en materia de comercio. En consecuencia corresponde ajustar el ámbito de las becas Fulbright del Ministerio de Industria, Energía y Turismo adaptándolas a su actual ámbito sectorial.

A tal efecto, mediante la presente orden ministerial se aprueban unas bases reguladoras similares a las anteriores mediante modificación parcial de la redacción de la anterior Orden ITC/2089/2011, volviendo, de algún modo, a la situación separada anterior. Para evitar que una modificación parcial pudiera dificultar una adecuada lectura y comprensión de las bases reguladoras de las becas del actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo se ha optado en el texto de esta orden por incluir una redacción integral de las mismas.

Además, de acuerdo a la experiencia de gestión de las convocatorias de becas según la última orden de bases, se llevan a cabo algunos pequeños cambios y mejoras operativas. Los más significativos son los que se introducen en la base quinta, sobre requisitos de los candidatos y en la base octava, sobre el proceso de selección. En lo relativo a los requisitos de los candidatos, en primer lugar, se ajusta la redacción teniendo en cuenta que actualmente no dependen del Ministerio de Industria, Energía y Turismo los cuerpos de funcionarios especializados en comercio exterior por lo que no resultan procedentes las menciones que figuraban, a ese respecto, con anterioridad a personal en el extranjero, y, en segundo lugar, se circunscribe la oferta de becas a los funcionarios de carrera del subgrupo A1, en términos similares a las convocatorias de Becas Fulbright en otros departamentos. En lo relativo al proceso de selección, se suprime por innecesaria la dualidad de órganos y de procedimientos de instrucción y selección existentes (Base octava) y, en lo que se refiere a la renovación, se suprime tal posibilidad para una adecuada gestión de la oferta y a la vista de la casuística y conflictividad que ha generado en el pasado esta facultad excepcional.

Aparte de la regulación de las bases, en la disposición adicional única de la presente orden ministerial, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se lleva a cabo la convocatoria de una beca para el próximo curso 2013/14, por el régimen de tramitación anticipada conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2011, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dada la premura de tiempo, la convocatoria se realiza de forma conjunta con la orden de bases al objeto de desarrollar el procedimiento de selección en los últimos meses de este ejercicio 2012 para su adjudicación definitiva y pago en 2013, facilitándose las gestiones y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas por las universidades norteamericanas para el disfrute de la beca. La convocatoria es similar a la última promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la Orden ITC/2498/2011, de 14 de septiembre, con algunos cambios fruto de la plena implantación de la tramitación electrónica de la presentación de solicitudes y acreditación de los candidatos.

La orden se completa con una disposición final única relativa a su aplicabilidad.

En su virtud y de acuerdo a las previsiones de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Bases reguladoras para la concesión de las Becas Fulbright del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Base primera. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de becas del Programa Fulbright con la finalidad de contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación.

Base segunda. Duración de las becas.

La duración de las becas será de un curso académico, que en ningún caso será superior a doce meses fijándose su fecha límite de finalización en la respectiva convocatoria.

Base tercera. Objeto de las becas de formación.

Las becas se concederán para la formación, perfeccionamiento, acreditación académica o investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio.

Base cuarta. Gestión de las becas.

La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de las becas con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

Base quinta. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

2. Estar en posesión de título superior con grado de licenciatura o doctorado expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito–, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud.

4. Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o en sus organismos y entidades públicas como funcionario de carrera del subgrupo A1, con un mínimo de dos años de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón de la actividad desempeñada, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.

Base sexta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en los formularios que se habiliten a tal efecto en las respectivas convocatorias, acompañados de la siguiente documentación:

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos y Universidad de preferencia.

b) Prueba escrita de admisión en una universidad norteamericana, o de invitación para investigar. Si no se adjunta esta prueba, se debe indicar –por orden de preferencia– tres universidades y la razón que le lleva a seleccionarlas.

c) Cartas de referencia de profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional con la formación propuesta.

d) Fotocopia del DNI o pasaporte para el caso de que no se preste el consentimiento para realizar la comprobación de datos que figuran mediante el Sistema De Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

e) Curriculum profesional, certificado académico completo y título de funcionario.

f) Libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

2. El plazo específico de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a un mes.

Base séptima. Régimen de la convocatoria de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se adecuará a las previsiones de la legislación de subvenciones. Se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la presente orden.

2. En cada convocatoria deberán figurar, conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes extremos:

a) El número de becas convocadas y su duración.

b) El crédito presupuestario a que se imputarán las becas, así como las asignaciones básicas y complementarias de cada beca.

c) Los formularios de solicitud y las vías para su cumplimentación, así como el formato de la documentación complementaria.

d) Los medios específicos de notificación o publicación, si los hubiere.

3. Las becas podrán convocarse en régimen de tramitación anticipada al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevándose a cabo todo el procedimiento de selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva y pago en el siguiente, facilitándose las gestiones previstas en la base octava.6 y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas para el disfrute de la beca.

Base octava. Proceso de selección y órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría a quien corresponderá la propuesta de resolución que elevara al Subsecretario del departamento.

2. La propuesta del Gabinete se deberá basar en el informe de un Comité de Selección, que estará formado por:

a) Presidencia: Titular del Gabinete de la Subsecretaría.

b) Vocalías: Cuatro vocales con nivel de Subdirector General designados por la Subsecretaría a propuesta de las Secretarias de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Energía y de Turismo y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Dos vocales por parte de la Comisión Fulbright, nombrados por los Copresidentes de la misma.

c) Secretaría: Un funcionario de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General o equivalente, con voz y sin voto.

3. Para cada una de las vocalías se designará un titular y un suplente de nivel equivalente.

4. La selección se llevará a cabo en dos fases cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión Fulbright. Quedará exento de la realización de dicha prueba si el solicitante presentase el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con la puntuación requerida en cada convocatoria. Si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, se le podrán solicitar nuevas pruebas de inglés.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con los miembros del Comité de Selección correspondiente. En dicha entrevista se valorarán los siguientes puntos:

1.º La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 50% de la nota final.

2.º Plan de aplicación de los objetivos de la formación en el puesto de trabajo de origen, que supondrá el 50% restante.

En el caso de empate en la puntuación se tendrían en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante.

5. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección hará pública una relación de las personas seleccionadas así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, en número no superior al doble de becas convocadas. Esta relación se remitirá al Gabinete.

El Gabinete en base a dicha relación elevará la propuesta de resolución a la Subsecretaría que dictará en el plazo de diez días la resolución final. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios en el plazo máximo de diez días y comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright. La resolución de concesión será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La resolución se publicará igualmente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Por su parte, la Comisión presentará la resolución al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos.

La resolución de concesión de las becas dictada por la Subsecretaría pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

6. No obstante la resolución que pone fin al proceso selectivo, la concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad correspondiente. Si tras su selección por el Comité, no se pudiera llegar a adjudicarse definitivamente alguna de las becas, se llamaría a los becarios en reserva por el orden establecido en la lista.

7. La composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los resultados, se anunciarán en la sede electrónica del Ministerio.

Base novena. Dotación de las becas.

1. La dotación de las becas se distribuirá en los siguientes conceptos:

a) Asignaciones básicas:

1.º Asignación mensual durante la estancia en EE.UU.

2.º Ayuda de viaje de ida y vuelta.

3.º En las actividades de formación y perfeccionamiento el importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad, con los importes máximos que se establezcan en la convocatoria. En el caso de proyectos de investigación una ayuda para gastos de proyecto con la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

4.º El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

5.º Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes para los becarios Fulbright del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.

6.º Una asignación para la compra de libros y gastos de primera instalación.

b) Asignaciones complementarias:

1.º Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca una ayuda, que vendrá fijada en la convocatoria, por un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.

2.º Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda mensual para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en 1.e).

3.º Una asignación fija por un familiar que acompañe al becario durante todo el período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

c) Cuantía de las asignaciones: La cuantía de las diferentes asignaciones, así como la cuantía de los gastos administrativos en España, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias de la Subsecretaría en cada ejercicio para estas becas. La convocatoria fijará la dotación máxima anual para cada grupo de beca y concretará las cuantías de cada una de las asignaciones. Para cada convocatoria la Comisión presentará el presupuesto para su aprobación, previa la conformidad de la Subsecretaría.

2. El abono del montante efectivo de las becas se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América de 2006 suscrito el 31 de marzo de 2006 y prorrogado el 28 de marzo de 2011.

Base décima. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos.

La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y artículo 86 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Base undécima. Plazo y forma de justificación de los fondos por la Comisión Fulbright.

1. La Comisión llevará los registros contables que le permitan presentar al Ministerio la justificación de la distribución de los fondos a los beneficiarios, –mediante cuenta justificativa simplificada con liquidación y reintegro de fondos, si procede– en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del disfrute de las becas.

2. La Comisión presentará al Ministerio un informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición, pudiendo el Ministerio solicitar a la Comisión además los informes específicos que considere necesarios.

Base duodécima. Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios:

1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.

2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE.UU. para que ésta solicite, a través de la Comisión, la aprobación del Ministerio.

4. Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de 30 días.

5. Presentar ante la Comisión, en el plazo de sesenta días desde la finalización del período de disfrute de la beca y por duplicado, un informe final, de no menos de 5 ni más de 10 folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del Director de investigación, o tutor académico y copia oficial de la certificación académica, según proceda.

6. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve a doce meses) quedan comprometidos a su regreso a España a continuar en la situación de activo en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, u organismo o entidad de procedencia, por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio. Dicho compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.

7. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

8. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

9. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores de la presente base los becarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto a la obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Base decimotercera. Alteración de condiciones, reintegro y régimen sancionador.

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, sin el conocimiento del Ministerio y de la Comisión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en la base décimo segunda llevará aparejada la revocación del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas, que procederá, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la responsabilidad disciplinaria y del régimen sancionador correspondiente.

3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder, así como a la posible revisión de la respectiva resolución de otorgamiento, seguirá lo dispuesto al efecto en la legislación de subvenciones.

4. Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimocuarta. Incompatibilidades.

1. El disfrute de esta beca será incompatible con:

a) Cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa del Ministerio y de la Comisión.

b) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado.

2. El solicitante, mediante declaración responsable, justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias.

Disposición adicional única. Convocatoria por tramitación anticipada de una beca para el curso 2013/14.

1. Objeto, número, duración y régimen.–Conforme a lo previsto en la base séptima de la presente orden se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, una beca de formación o de investigación para el curso 2013/14 en los ámbitos de competencia del Ministerio con una duración máxima de doce meses que en ningún caso podrá superar la fecha límite de final de diciembre de 2014.

Esta beca se convoca en régimen de tramitación anticipada de acuerdo a las previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El proceso de selección y su resolución se efectuarán en el año 2012, la concesión definitiva y el pago se llevará a efectos en el ejercicio 2013.

2. Plazo de presentación de la solicitud.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Tramitación.–El régimen de selección se adecuará a las bases establecidas en la presente orden. Los plazos de resolución y notificación, los órganos competentes en la instrucción y resolución de la convocatoria, y demás exigencias y requisitos de procedimiento se adecuarán a las previsiones de las citadas bases. La resolución de concesión de la beca dictada por la Subsecretaría pondrá fin a la vía administrativa.

4. Publicación.–La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, los formularios de solicitud y la información necesaria para su cumplimentación, la composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los resultados, se hará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Además la información sobre esta convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones:

Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

Paseo de la Castellana, 160, 4.ª planta, despacho 5-7.

Teléfonos: 913495171 ó 913494386.

E-mail: formacion@minetur.es.

Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU.

Calle del General Oráa, 55, planta baja, 28006 Madrid.

Teléfonos: 91 702 70 00 ó 91 319 11 26.

Fax: 91 702 21 85.

E-mail: adviser@comision-fulbright.org.

Internet: http://www.fulbright.es.

5. Financiación y dotación de la beca convocada.–La beca que se convoca mediante esta orden se financiará con cargo a los créditos para el ejercicio 2013 de la Subsecretaría del concepto 01.421M.480 por un importe máximo estimado de 70.000,00 euros. Por el régimen de tramitación anticipada en el que se convoca la beca, la concesión definitiva, en los términos previstos en la base octava.6 de esta orden, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión definitiva.

Conforme a lo establecido en la base novena.2 de la presente orden el abono del montante efectivo de la beca al adjudicatario se efectuará por la Comisión Fulbright, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos suscrito el 31 de marzo de 2006 y prorrogado el 28 de marzo de 2011. A esos efectos y con carácter previo, la Comisión deberá presentar en 2013 un presupuesto estimativo previo del coste total de la beca convocada que, tras la conformidad de la Subsecretaría, será objeto de la transferencia correspondiente una vez se haya procedido a la concesión definitiva de las becas en 2013.

Las asignaciones de la beca quedan distribuidas de la siguiente manera:

A) Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual bruta de 2.300 euros.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 2.000 euros.

c) Importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 26.000 euros, o, alternativamente, ayuda para gastos derivados del proyecto de investigación hasta un máximo de 5.000 euros.

d) Importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la Beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 100.000 dólares del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.

f) Una asignación de 2.500 € para la compra de libros y gastos de primera instalación.

B) Asignaciones complementarias:

a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca 150 euros al mes por un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.

b) Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda de 50 euros al mes para la suscripción de otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en el apartado 4.1.º e) anterior.

c) Una asignación fija de 600 euros por un familiar que acompañe al becario, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

6. Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación.–Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en la base quinta de la presente orden presentando la documentación prevista en la base sexta, en los siguientes términos:

Formulario de solicitud, así como impreso de las cartas de referencia que se contemplan a continuación, y que están disponibles en la página Web de la Comisión Fulbright: http://www.fulbright.es. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y enviadas de forma electrónica a través de la citada página Web. Para completar la solicitud será necesario imprimir y firmar una copia en formato papel, firmarla y enviarla por correo o entregarla en la Comisión en el período marcado para ello a la siguiente dirección:

Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU.

Calle del General Oráa, 55, planta baja, 28006 Madrid.

Teléfonos: 91 702 70 00 ó 91 319 11 26.

Fax: 91 702 21 85.

E-mail: adviser@comision-fulbright.org.

Internet: http://www.fulbright.es.

Horario de registro: lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Las solicitudes incompletas, en cualquiera de los formatos, o la falta de la documentación requerida sin justificación explícita, pueden producir la anulación de la solicitud. Una solicitud se considerará completa si consta el formulario de solicitud electrónica (y una copia firmada de éste en papel) que incluye:

a) Datos personales.

b) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, cinco folios o cuatro mil palabras como máximo). La justificación debe seguir el esquema siguiente:

1.º Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

2.º Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.

3.º Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EEUU.

c) Universidad de preferencia. Prueba escrita de admisión en una universidad norteamericana, o de invitación para investigar. Si no se adjunta esta prueba, deberán indicarse tres universidades en las que podría seguir los estudios de su elección –por orden de preferencia– y la razón que le lleva a seleccionarlas (máximo un folio).

d) Fotocopias escaneadas de la documentación que se detalla a continuación y que deberán presentarse en formato electrónico adjunto a la solicitud:

1.º Título universitario o justificante de haberlo solicitado y certificado académico universitario completo. Todo solicitante que resulte seleccionado para una beca deberá presentar en la Comisión Fulbright copia compulsada del título –o del justificante de haberlo solicitado– y del certificado académico universitario completo.

2.º «Curriculum Vitae» en español.

3.º Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor y una fotografía reciente.

4.º Título de funcionario.

5.º Libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

6.º Opcional: Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con una puntuación mínima de: 100 en el Internet-based Test; o 600 en el Paper-based Test. También se aceptarán los resultados del International English Language Testing System(IELTS) con una puntuación mínima de 7. Ambos exámenes serán válidos si se han realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de cierre de la convocatoria. Para más información en http://www.ets.org/toefl y http://www.ielts.org respectivamente.

La Comisión podrá requerir a todo solicitante, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales o copias compulsadas de todos los documentos acreditativos que hubiese adjuntado escaneados en su solicitud.

e) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello por la Comisión Fulbright con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas de las cartas originales y rechazará las enviadas por fax o correo electrónico.

f) De acuerdo con lo establecido en la base octava (4.a) de la presente orden, si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, deberá realizar los siguientes exámenes:

1.º Test of English as a Foreign Language (TOEFL), si no lo hubiera presentado previamente, y

2.º Graduate Record Examination (GRE) y/o Graduate Management Admission Test (GMAT), si procede, según los programas académicos solicitados.

Los resultados serán válidos sólo si son de un examen realizado dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

7. Régimen aplicable a la convocatoria.–En lo no previsto expresamente en esta orden, se estará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuestiones de procedimiento será aplicable, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.

Disposición final única. Aplicabilidad.

La presente orden será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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