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Documento BOE-A-2012-12900

Orden ECD/2195/2012, de 17 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Secoir.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 73520 a 73522 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12900

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Secoir resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación de ámbito nacional denominada «Asociación Sociedad Española de Cirugía Ocular Implanto Refractiva», en Madrid, el 4 de mayo de 2012, según consta en la escritura pública número 860, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Hurlé González, subsanada mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012 incorporada por la que se enmienda el último párrafo del artículo 5.º de los Estatutos.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Donoso Cortés número 73, 1º izquierda, código postal 28015, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Sesenta mil euros (60.000 euros). Totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Fomentar y contribuir a la enseñanza e investigación científica de excelencia en relación con las patologías propias de la cirugía oftalmológica e implanto-refractiva, especialmente en materia de prevención, docencia e investigación, promoviendo los avances científicos en dichas áreas, y la transferencia del conocimiento científico a la práctica clínica en beneficio de todos los afectados.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José-Ángel-Luis Cristóbal Bescós, patrono nato en su condición de Presidente actual de la Asociación «Sociedad Española de Cirugía Ocular Implanto Refractiva.

Vicepresidente: Don José-María Barahona Hortelano, patrono nato en su condición de anterior Presidente de la Asociación «Sociedad Española de Cirugía Ocular Implanto Refractiva.

Vocales, todos ellos patronos natos y con carácter vitalicio en su condición de anteriores presidentes de la Asociación «Sociedad Española de Cirugía Ocular Implanto Refractiva, a excepción de don José-Fernando Alfonso Sánchez, que no ostenta la condición de patrono nato en su condición de anterior Vicepresidente de la Entidad fundadora, y por tanto sin carácter vitalicio:

Don Manuel Quintana Casany.

Don Luis Fernández-Vega Sanz.

Don José Belmonte Martínez.

Don José Luis Menezo Rozalén.

Don José-Fernando Alfonso Sánchez (patrono no nato sin carácter vitalicio).

Con el cargo de Secretario no patrono se designa a don José-Ramón Lorente Moore, y como Tesorero no patrono a don Antonio Piñero Bustamante.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de facultades.

Consta en la escritura de constitución acuerdo del Patronato adoptado en la primera sesión de fecha 4 de mayo de 2012 por el que se otorgan poderes mancomunados dos a dos de cualesquiera personas que, en cada momento, ostenten el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, para que ejerciten los mismos en los términos que constan en la propia escritura, sin perjuicio de las limitaciones legales que a estos efectos establece la normativa vigente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Secoir y su Patronato, así como los apoderamientos y delegación de facultades acordados en sesión del Patronato de fecha 4 de mayo de 2012, en los términos contenidos en la propia escritura de constitución.

Madrid, 17 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por delegación (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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