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Documento BOE-A-2012-12903

Resolución de 1 de octubre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alianz Canine Worlwide.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 73559 a 73561 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12903

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Alianz Canine Worldwide en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Las Torres de Cotillas (Murcia) el 20 de marzo de 2012, por doña María Eugenia Ribelles Ferrer, doña Julia Eugenia Ribelles Kovacevic y don Pedro Ángel Serrano Gilabert, según consta en escritura pública número 361, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Murcia, don Salvador Montesinos García.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Molina de Segura (Murcia), Edificio Megamascotas, 1.ª planta, carretera nacional 301, km 384, código postal 30500. La Fundación desarrollará sus actividades tanto en territorio nacional como internacional.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación:

a) La conservación, estudio e investigación de las razas caninas puras, cumpliendo la legislación española vigente, europea e internacional.

b) El fomento, la mejora de la cría y selección de los animales de la especie canina de pura raza, procurando el desarrollo de las cualidades tanto físicas como psíquicas de los mismos, evitando comportamientos agresivos.

c) La colaboración con organizaciones y entidades relacionadas con la gestión de registros de Libros de Orígenes Caninos llevados por asociaciones oficialmente registradas y reconocidas según la legislación vigente de cada país.

d) Fomentar y favorecer el intercambio de jueces y expertos internacionales en morfología canina, etología, rescate, cinología, seguridad y asistencia creando una base de datos internacional de expertos de diferentes países.

e) Apoyar y colaborar en la creación de una legislación adecuada para el desarrollo de la actividad económica del sector de los profesionales del mundo canino y para la defensa de todos los consumidores y aficionados.

f) Ayudar a entidades sin ánimo de lucro cuyos fines sociales favorezcan o engloben actividades sobre la protección animal, de la naturaleza o el medio ambiente, apoyando su labor social, colaborando en la realización de campañas de concienciación y divulgación sobre estos fines.

g) Firmar acuerdos con Universidades para la realización y participación de estudios o investigaciones relacionadas con avances cinológicos, realizando la publicación de artículos y libros en base a los avances en investigación científica realizados.

h) Promover estudios específicos e investigaciones para el reconocimiento de razas autóctonas en proceso de reconocimiento oficial de su estándar en su país de origen.

i) Fomentar la integración laboral de colectivos con dificultades, que pueden beneficiarse dentro del mundo profesional del sector de la mascota con una integración beneficiosa tanto laboral como socialmente.

j) Colaborar y firmar convenios con entidades asociativas, con la finalidad de prestar ayuda humanitaria a sectores necesitados por distintas problemáticas, con colaboración personal de nuestros voluntarios o realizando alguna actividad para recaudar fondos para dichos fines.

k) La creación de una base de datos de todas las organizaciones con las que se firmen convenios de colaboración favoreciendo en todo momento la fluidez del intercambio de información internacional entre las organizaciones y ministerios con los que se colabore o firmen acuerdos.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 euros). Dicha aportación de carácter dinerario es desembolsada en la cantidad de diez mil dos euros (10.002 euros), a razón de tres mil trescientos treinta y cuatro euros (3.334 euros) por cada uno de los fundadores. El valor de cada una de las aportaciones se acredita mediante ingreso en entidad bancaria. Los fundadores se comprometen a desembolsar el resto, es decir, diecinueve mil novecientos noventa y ocho euros (19.998 euros) en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidenta: Doña María Eugenia Ribelles Ferrer.

Vicepresidenta: Doña Julia Eugenia Ribelles Kovacevic.

Secretario: Don Pedro Ángel Serrano Gilabert.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Alianz Canine Worlwide en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Alianz Canine Worldwide, con domicilio en Molina de Segura (Murcia), Edificio Megamascotas, 1.ª planta, carretera nacional 301, km 384, código postal 30500, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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