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Documento BOE-A-2012-12663

Resolución de 14 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural, correspondientes al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 72420 a 72433 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12663

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre de 2010) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura.

Por Resolución de 14 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo de 2012), se convocan las citadas ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural, correspondientes al año 2012.

Vistas las solicitudes presentadas por las personas que han concurrido a la convocatoria y subsanadas las faltas y acompañados los documentos preceptivos, previo requerimiento, de conformidad con lo establecido en el punto 5.3 de la Resolución de 14 de mayo ya citada.

Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión del día 28 de agosto de 2012, así como por el Subdirector General de Promoción Exterior de la Cultura.

Visto el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones; la Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre, antes citadas.

Teniendo en cuenta que las solicitudes se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 5.6 de la Resolución de 14 de mayo y considerando la solvencia técnica y profesional, así como la trayectoria de los concurrentes dentro de la actividad para la que solicitan subvención, he tenido a bien disponer:

Primero.–Conceder ayudas económicas a las personas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.144A.48501, para la realización de las actividades formativas que en el mismo se mencionan y en las cuantías que asimismo se señalan, así como aprobar la relación ordenada de suplentes listados en el Anexo II.

Segundo.–Fijar el día 30 de noviembre de 2012 como plazo para ejecutar todas las actividades objeto de ayuda.

Tercero.–Denegar el resto de las solicitudes por los motivos que constan en los expedientes de los interesados, cuyos contenidos se encuentran a disposición de los mismos en la Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico– de la Secretaria de Estado de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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