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Documento BOE-A-2012-12662

Orden FOM/2148/2012, de 26 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fotocasa.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 72418 a 72419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-12662

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de Jones Day Abogados, en representación de la fundación Fotocasa, solicitando la inscripción de la citada fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Barcelona, el 12 de junio de 2012, según consta en la escritura pública número 2.027 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona don Javier García Ruiz.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio se establece en la plaza Xavier Cugat, número 2, edificio A, planta 3, en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), con distrito postal 08174, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La fundación se constituye con una dotación inicial fijada en treinta mil euros (30.000 €) en metálico, importe depositado en una sucursal del Banco Santander en Sant Cugat-Rubi (Barcelona).

Cuarto. Fines de la fundación.

Los fines que persigue la fundación, según el artículo 6 de sus Estatutos, son servir de guía y apoyo al mercado inmobiliario, incentivando el conocimiento y evolución de las tendencias del mercado, a través de la publicación gratuita de análisis y estudios de interés nacional al respecto, siendo los intervinientes en dicho mercado los beneficiarios principales de dichos estudios, así como poner su conocimiento al servicio de la ciudadanía para colaborar en el objetivo de sensibilizar y divulgar acerca de la vivienda.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido como sigue: Presidente: Don David González Castro; Vicepresidente: Don David Manchón Mauri; Secretario: Don David Graña Morán.

Todas las personas citadas aceptan expresamente su designación para los cargos asignados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

El Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en virtud de cuyo artículo 11.2.c) se delega en el Subsecretario del Departamento el desempeño de las atribuciones relativas al Protectorado de las fundaciones con fines vinculados con las competencias del citado Ministerio.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación Fotocasa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento.

Por todo lo que antecede,

Este Ministerio dispone inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la fundación Fotocasa, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), plaza Xavier Cugat, número 2, distrito postal 08174, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 26 de septiembre de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana Pastor Julián.

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