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Documento BOE-A-2012-12664

Resolución de 26 de septiembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se instrumenta la encomienda de gestión al Ministerio del Interior, para la gestión de registros taurinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 72434 a 72437 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12664

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del Acuerdo de 30 de julio de 2012, por el que se instrumenta la encomienda de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al Ministerio de Interior, para la gestión de los registros taurinos.

Madrid, 26 de septiembre de 2012. El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE AL MINISTERIO DEL INTERIOR, PARA LA GESTIÓN DE LOS REGISTROS TAURINOS

En la Villa de Madrid, a 30 de julio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Fernando Benzo Sainz, Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cargo éste para el que fue nombrado por Real Decreto 1984/2011, de 30 de diciembre.

De otra parte, el Sr. D. Luis Aguilera Ruiz, Subsecretario del Ministerio del Interior, cargo éste para el que fue nombrado por Real Decreto 1962/2011, de 30 de diciembre.

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos dispone en sus artículos números 4 y 5, previó que se regularan las condiciones para el funcionamiento de las escuelas dedicadas a la formación de nuevos profesionales taurinos, así como la creación de un registro oficial de ganaderías de reses de lidia, y estableció que reglamentariamente se determinaría la organización de dichos registros, las condiciones para la inscripción en las distintas secciones y categorías de cada uno de ellos y los efectos de la misma.

Segundo.

Que, con amparo en las citadas previsiones legales, vienen funcionando en el ámbito de la Administración General del Estado tres registros taurinos, el Registro General de Profesionales Taurinos, el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia y el Registro de Escuelas Taurinas, cuya regulación se contiene actualmente en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Tercero.

Que, desde su constitución, las competencias para la gestión de los tres registros taurinos antes mencionados estaban residenciadas en el Ministerio del Interior, viniendo así recogidas en los deferentes reales decretos de estructura orgánica de dicho departamento ministerial.

Cuatro.

Que por Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, fueron modificados el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y el Real Decreto 1181/2008 de 11 de julio, por el que se modificaba y desarrollaba la estructura básica del Ministerio del Interior. Esta modificación supuso la atribución al entonces Ministerio de Cultura de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, con efectos del día 1 de septiembre de 2011, fecha en que entró en vigor el Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio.

Quinto.

Que dicha atribución de competencias al entonces Ministerio de Cultura se atribuye por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a este departamento ministerial; en particular, el artículo 10.1.u) atribuye a la Dirección General de Bellas Ates y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas el ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, además de otras atribuciones en materia de espectáculos taurinos.

Sexto.

Que ante la dificultad de asumir inmediatamente dichas competencias, con fecha 8 de septiembre de 2011, los Ministerios de Cultura y del Interior acordaron que, con carácter transitorio, el Ministerio del Interior adoptara las medidas oportunas para la adecuada gestión de los registros taurinos.

Séptimo.

Que, a los efectos que han quedado señalados, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior ha seguido asumiendo la llevanza material de los registros taurinos, evitando de este modo que se produzcan perjuicios a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y entidades del sector.

Octavo.

Que, habida cuenta de que la gestión de los registros taurinos por parte de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior se está prolongando en el tiempo, resulta necesario sustituir el acuerdo inicial alcanzado por ambos ministerios por un nuevo acuerdo que, en beneficio de los principios de publicidad, transparencia y certeza, determine con mayor precisión las actividades de carácter material y técnico que se encomiendan al Ministerio del Interior en relación con la llevanza de los registros taurinos hasta la completa asunción de la competencia en materia de espectáculos taurinos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Noveno.

Que esta situación transitoria no puede tener una duración indefinida. Se estima, en ese sentido, que el horizonte temporal a partir del cual el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podría asumir la llevanza de los registros taurinos es el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que, por lo demás puede darse por concluida la temporada taurina, evitándose, de este modo, toda posible disfunción derivada de la sucesión en la gestión material del os mencionados registros públicos durante el curso de dicha temporada.

Décimo.

Que, consecuentemente con todo cuanto queda dicho y estimando que el instrumento jurídico adecuado para abordar la situación descrita es la figura de la encomienda de gestión, regulada en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efectos ambos ministerios adoptan el siguiente acuerdo.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente encomienda de gestión la realización por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, a través de la Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, de la totalidad de actividades de carácter material, técnico y de prestación de cuantos servicios sean menester para la adecuada llevanza del Registro General de Profesionales Taurinos, del Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia y del Registro de Escuelas Taurinas, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En particular, con carácter meramente enunciativo, se realizarán las siguientes actuaciones:

1. En materia de gestión del Registro General de Profesionales Taurinos:

A. Práctica de primeras inscripciones, con la formalización del correspondiente carné profesional.

B. Inscripción de cambios de categoría profesional.

C. Emisión de certificaciones previas que sean precias para realizar dichos cambios.

D. Renovaciones de carnés profesionales.

E. Emisión de duplicados de carnés profesionales por extravíos, sustracciones o deterioro insubsanable de los mismos.

F. Requerimientos para la subsanación de deficiencias de diversa naturaleza.

G. Inscripción de modificaciones registrales en los datos susceptibles de causar asiento.

H. Bajas registrales.

I. Cumplimentación de requerimientos de órganos judiciales o administrativos, o, en su caso, de los interesados, evacuando información sobre datos registrales que sean públicos.

J. En todos los supuestos mencionados, práctica de las notificaciones precisas al efecto.

K. Recogida y archivo de las actas a que hacen referencia los artículos 56.2 y 58.5 (reconocimiento de las reses) y 86.2 (acta de finalización de festejos a efectos estadísticos) del Reglamento de Espectáculos Taurinos (RD 145/1996 de 2 de febrero), y puesta a disposición de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos de una copia de las mismas.

L. Atención al ciudadano a través de la sede electrónica, tanto de servicios de información como de procedimientos administrativos.

2. En materia de gestión del Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia:

A. Práctica de primeras inscripciones en el mismo.

B. Práctica de modificaciones registrales como consecuencia de cambios de representación legal o de otros extremos atinentes a las empresas ganaderas de reses de lidia, por trasmisión, «inter vivos» o «mortis causa», de las empresas en cuestión.

C. Requerimientos para la subsanación de deficiencias de diversa naturaleza.

D. Práctica de modificaciones registrales en los datos susceptibles de asiento.

E. Bajas registrales.

F. Cumplimentación de requerimientos por Autoridades Jurisdiccionales o Administrativas o por interesados, evacuando información sobre datos registrales que sean públicos.

G. En todos los supuestos mencionados, práctica de las notificaciones precisas al efecto.

3. En materia del Registro de Escuelas Taurinas:

A. Práctica de primeras inscripciones en el mismo.

B. Requerimientos para la subsanación de deficiencias de diversa naturaleza.

C. Práctica de modificaciones registrales en los datos susceptibles de asiento.

D. Renovación quinquenal de la vigencia del asiento inicial.

E. Bajas registrales.

F. Cumplimentación de requerimientos por Autoridades Jurisdiccionales o Administrativas o por interesados, evacuando información sobre datos registrales que sean públicos.

G. En todos los supuestos mencionados, práctica de las notificaciones precisas al efecto.

4. El Ministerio de Interior facilitará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información necesaria para elaborar la explotación estadística de los ficheros administrativos objeto de esta encomienda.

5. La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Segunda. Duración.

La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde el día de su firma y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Tercera. Modificación y comisión de seguimiento.

Las partes podrán proponer la revisión de esta encomienda en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir, de mutuo acuerdo, las modificaciones que resulten pertinentes.

A petición de cualquiera de las partes podrá crearse una comisión mixta para el examen, seguimiento, y coordinación de la encomienda.

Cuarta. Publicación.

La presente encomienda de gestión será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Encomienda de Gestión en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–EL Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.–El Subsecretario de Interior, Luis Aguilera Ruiz.

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