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Documento BOE-A-2012-12364

Resolución de 10 de septiembre de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones de la Modalidad B del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2012, páginas 70343 a 70344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12364

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

Por otra parte, en el artículo 7 de la Resolución de 17 de marzo de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades (BOE del 2 de abril) y de la Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo (BOE del 4 de junio) por la que se convocan subvenciones del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se indica que las entidades a las que se adscriban los beneficiarios de la presente convocatoria asumirán la condición de entidad colaboradora. En el caso de los subprogramas y modalidades de estancias posdoctorales inscritas en el Registro general creado en virtud del Real Decreto 63/2006, ejercerán como entidad contratante de los beneficiarios.

Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades y organismos receptores de beneficiarios de subvenciones del subprograma de «Estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles» vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En el mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3.m), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución del Secretario General de Universidades.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para las «Estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles» y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año.

2. La compensación referida al ejercicio 2012, por un importe de 12.000,00 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2012.

3. En el anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios activos en el ejercicio 2011, habiéndose minorado de dicha cuantía la abonada como anticipo por tal concepto, en la Resolución de 24 de diciembre de 2010, para beneficiarios cuyas estancias se extendían al citado ejercicio. Asimismo, a aquellos organismos que se han incorporado como entidades colaboradoras en el ejercicio 2012, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en el inicio de la gestión, se les abona 3.000,00 euros.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.–La Secretaria General de Universidades, M.ª Amparo Camarero Olivas.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de ayudas para estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles

Organismo

N.º beneficiarios activos en 2011

N.º de beneficiarios no incluidos en la Resolución de 23-12-2010 cuya aportación se efectúa con cargo a esta Resolución

Cuantía por gestión de beneficiarios

Cuantía por inicio como entidad colaboradora

Total gastos gestión

Barcelona Supercomputing Center Centro Nacional de Supercomputación.

1

0

0,00

0,00

0,00

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

35

14

3.500,00

0,00

3.500,00

Consorci Centre de Recerca Matematica.

1

1

250,00

0,00

250,00

Fundac. Centro Nacional Inves. Cardiovasc. Carlos III (CNIC).

1

1

250,00

0,00

250,00

Fundacio per a la Universitat Oberta de Catalunya.

1

1

250,00

0,00

250,00

Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III.

2

1

250,00

0,00

250,00

Instituto de Astrofísica de Canarias.

2

0

0,00

0,00

0,00

Instituto de Salud Carlos III de Madrid.

1

0

0,00

0,00

0,00

Universidad Autónoma de Barcelona.

5

3

750,00

0,00

750,00

Universidad Autónoma de Madrid.

7

3

750,00

0,00

750,00

Universidad Complutense de Madrid.

11

6

1.500,00

0,00

1.500,00

Universidad de Alicante.

1

1

250,00

0,00

250,00

Universidad de Barcelona.

10

5

1.250,00

0,00

1.250,00

Universidad de Burgos.

1

0

0,00

0,00

0,00

Universidad de Cantabria.

1

1

250,00

0,00

250,00

Universidad de Córdoba.

1

0

0,00

0,00

0,00

Universidad de Granada.

4

3

750,00

0,00

750,00

Universidad de Salamanca.

1

1

250,00

0,00

250,00

Universidad de Santiago de Compostela.

2

0

0,00

0,00

0,00

Universidad de Sevilla.

3

1

250,00

0,00

250,00

Universidad de Valencia/Estudi General.

4

1

250,00

0,00

250,00

Universidad de Valladolid.

1

0

0,00

0,00

0,00

Universidad de Zaragoza.

1

0

0,00

0,00

0,00

Universidad Miguel Hernández de Elche.

1

1

250,00

0,00

250,00

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

1

0

0,00

0,00

0,00

Universidad Politécnica de Cartagena.

1

0

0,00

0,00

0,00

Universidad Politécnica de Cataluña.

1

0

0,00

0,00

0,00

Universidad Politécnica de Valencia.

1

1

250,00

0,00

250,00

Universidad Pompeu Fabra

2

0

0,00

0,00

0,00

Universitat Jaume I de Castelló.

4

3

750,00

0,00

750,00

Total.

108

48

12.000,00

0,00

12.000,00

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