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Documento BOE-A-2012-12365

Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, durante el curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2012, páginas 70345 a 70346 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12365

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio, se convocaron subvenciones dirigidas a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria durante el curso 2012-2013.

Constituida la Comisión de Valoración establecida en el apartado séptimo de la mencionada Resolución, que regula la instrucción del procedimiento, y realizadas las acciones previstas en la misma, se formula propuesta definitiva de concesión de las subvenciones que se relacionan a continuación.

De conformidad con dicha propuesta, he resuelto:

Primero.

Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado, y por un total de 39.000,00 euros, subvenciones a las empresas circenses que se relacionan, por la cuantía que se expresa y para el número de aulas indicado:

«Circo África» (Angélica López Sobrino) de Carrión de Calatrava (Ciudad Real), con NIF 5688594G: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Circo-Teatro Alaska, S.L.» de Monte Agudo (Murcia), con NIF B45651536: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Circo Alegría» («Eventos y Espectáculos Alegría, S.L.») de Barcelona, con NIF B65456121: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Circo Alex Zavatta» (Alessandro Ramírez Zavatta) de Mora La Nova (Tarragona), con NIF X2265213N: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Circo Coliseo, S.L.» de Mislata (Valencia), con NIF B97220297: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Eurocirco» (Angli Inez Macaggi in Folco) de Orense, con NIF X2722739E: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Circo Holiday» (Trinidad Antolín Basurto) de Alcanadre (La Rioja), con NIF 13069791H: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Circo Italiano» («Circo Hermanos Rossi, S.L.») de Barcelona, con NIF B65086712: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Gran Circo Mundial» («Cultespa, S.L.») de Madrid, con NIF B81032864: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Circo Piraña Show» (Fabio Leandro Zavatta) de Mora La Nova (Tarragona), con NIF X02732420C: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Circo Quirós» (Luis Quirós Varela) de Corvera (Murcia), con NIF 269447W: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Circo Richards Bros» (Romana Vasallo in Monteiro) de Fuenlabrada (Madrid), con NIF X2297561E: 3.000,00 euros. 1 aula.

«Circo Wonderland» («Macaggi y Cortés Cirkus, S.L.») de Orense, con NIF B32215113: 3.000,00 euros. 1 aula.

Segundo.

Excluir o denegar el resto de las solicitudes.

Tercero.

Para la justificación de la correcta inversión de la subvención recibida, las empresas circenses deberán atenerse a lo dispuesto en los apartados undécimo, duodécimo y decimotercero de la resolución de convocatoria.

Cuarto.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer cuantas acciones de inspección y control considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento, durante el curso escolar 2012-2013, de todas las obligaciones asumidas por las empresas circenses subvencionadas, respecto a las condiciones de seguridad, dotación, limpieza y conservación de las instalaciones en las caravanas dedicadas al aula itinerante y en las dedicadas a vivienda para los maestros, así como para verificar el proceso de escolarización.

Quinto.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo que establecen los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de septiembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

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