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Documento BOE-A-2011-9059

Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución de 28 de abril de 2011, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifica la de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51731 a 51736 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-9059
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 28 de abril de 2011, por la que se modifica la resolución de 23 de febrero de 2010 del mismo Consejo en la que se establecían las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada en BOE número 249, de 14 de octubre por resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 10 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, Fabrizio Hernández Pampaloni.

RESOLUCIÓN DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2011 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2010 DEL MISMO CONSEJO, EN LA QUE SE ESTABLECÍAN LAS LÍNEAS DE APOYO ECONÓMICO E INCENTIVACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN EL PLAN DE ACTIVACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, PUBLICADA EN BOE NÚMERO 249, DE 14 DE OCTUBRE POR RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Primero.–Mediante resolución del Consejo de Administración de este Instituto de 23 de febrero de 2010, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), se establecieron las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el contexto del Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, con el objetivo de alcanzar un ahorro energético del 20% en el año 2016 en un total de 330 centros consumidores de energía de la Administración General del Estado.

Segundo.–De conformidad con lo dispuesto en el número 2 del apartado primero de la citada resolución de 23 de febrero de 2010, la incentivación prevista, tal y como se estableció en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, debía realizarse aprovechando el nuevo tipo contractual establecido por la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato de Colaboración Público Privado, cuya singularidad lo hacía especialmente adecuado para convertirse en el marco jurídico idóneo en el que desarrollar el contrato para la gestión integral de los servicios energéticos de un edificio público.

Tercero.–No obstante lo anterior, el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, al incorporar al ordenamiento jurídico español el concepto de Empresa de Servicios Energéticos (ESE), estableció en el artículo 20.1 las normas procedimentales aplicables a la contratación necesaria para la ejecución del programa de prestación de servicios energéticos en el sector público, independientemente de la forma de contratación utilizada, siendo así que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se aprobó el Plan de Impulso a la contratación de servicios energéticos, dispuso que la contratación de servicios energéticos podría perfeccionarse tanto mediante el contrato de colaboración público-privada como en virtud de cualquier otro tipo contractual válido de los delimitados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Vistos: La resolución de 23 de febrero de 2010 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), por la que establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el contexto del Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado; el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 por el que se aprueba el Plan de Impulso a la contratación de servicios energéticos; el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y el Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre; y demás normativa de aplicación.

Fundamentos de derecho

Único.–El apartado Tres del artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y el Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre, dispone que corresponden al Consejo de Administración, entre otras, las siguientes atribuciones: «a) Representar con carácter general a la Entidad, en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad; f) Autorizar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines del Instituto, cualquiera que sea su título jurídico y su contenido o cuantía; m) Incentivar cuantas medidas generales contribuyan al mejor desarrollo de los fines públicos de la Sociedad en materia de diversificación y ahorro de consumo de energía».

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, este Consejo de Administración adopta la siguiente resolución:

Primero.–Modificar el número 2 del apartado primero, Objeto, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente:

«2. La incentivación prevista en este Programa se realizará tanto mediante el contrato de colaboración público privada como en virtud de cualquier otro tipo contractual válido de los delimitados en la Ley de Contratos del Sector Público. En este contexto, este programa constará de las siguientes líneas:

a) Una compensación de los gastos incurridos por parte de aquellas empresas de servicios energéticos que, sin resultar adjudicatarias, hayan sido sin embargo previamente invitadas a presentar su oferta final en el procedimiento de diálogo competitivo que se desarrolle para la adjudicación de los referidos contratos y que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado cuarto, todo ello en concepto de prima o compensación dirigida a las empresas que participen en el diálogo competitivo, tal y como establece el artículo 163 y siguientes de la Ley de Contrato del Sector Público.

b) Una línea de apoyo económico a la inversión de aquellas empresas de servicios energéticos que, habiendo resultado adjudicatarias tanto de contratos de colaboración público privados como de cualquier otro tipo contractual válido de los delimitados en la Ley de Contratos del Sector Público, realicen las actuaciones objeto de tales contratos, en medidas de ahorro y eficiencia energética, en alguno de los 330 centros de la Administración Pública que sean seleccionados en el ámbito del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado.»

Segundo.–Modificar el número 3 del apartado segundo, Características de las líneas de apoyo, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente, cuya nueva redacción será la siguiente:

«3. El apoyo económico que se establece en las presentes bases deberá solicitarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la adjudicación del contrato por parte de la administración convocante, debiendo haberse suscrito el contrato correspondiente con la administración titular de los centros consumidores de energía donde se realicen las actuaciones.»

Tercero.–Modificar el número 4 del apartado segundo, Características de las líneas de apoyo, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente, cuya nueva redacción será la siguiente:

«4. Las actuaciones de eficiencia energética objeto de estas líneas de apoyo deberán acometerse en el plazo incluido en el contrato suscrito con la administración adjudicante, con los máximos establecidos en el apartado octavo de estas bases. La forma en que se realizarán los desembolsos, plazos y condiciones específicas a cumplir por los beneficiarios serán, en su caso, las recogidas en la resolución de inclusión en el Programa, todo ello conforme a lo previsto en las presentes bases.»

Cuarto.–Modificar la letra b) del apartado cuarto, Actuaciones objeto de inclusión en el Programa, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente:

«b) Actuación Tipo B: Realización de inversiones para implementar medidas de ahorro y eficiencia energética en alguna o algunas de las dependencias incluidas en el Plan de Activación de la eficiencia energética de los edificios de la Administración General del Estado, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto por el contrato correspondiente. Podrán acogerse al apoyo económico establecido para este tipo de actuación aquellas empresas de servicios energéticos que hayan resultado adjudicatarias del procedimiento correspondiente y hayan suscrito el contrato oportuno con la administración titular de los centros consumidores de energía donde se realicen las actuaciones referidas anteriormente. El contrato suscrito con la Administración deberá contemplar, en su caso, la forma en que revertirá la inversión realizada a la Administración y la repercusión en la reducción de los precios del servicio energético prestado, inducido por el apoyo económico percibido.»

Quinto.–Modificar el último párrafo del apartado cuarto, Actuaciones objeto de inclusión en el Programa, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente:

«En cualquier caso, para que las actuaciones anteriormente referidas puedan ser incluidas en el presente Programa, la Administración que licite el oportuno contrato para implementar medidas de ahorro y eficiencia energética en alguna de sus dependencias deberá:

Incluir en la documentación que sirva de base para la licitación y adjudicación del contrato correspondiente una referencia expresa a las presentes bases, citando las disposiciones pertinentes, el título de la resolución y la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Comunicar al IDAE (Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética. C/Madera, 8. 28004-Madrid) el anuncio de la licitación con el fin de que éste pueda efectuar la reserva presupuestaria correspondiente.»

Sexto.–Modificar la letra b) del apartado quinto, Cuantías a percibir por los beneficiarios, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente:

«b) Para las actuaciones Tipo B (inversiones encaminadas a poner en marcha las medidas de ahorro y eficiencia energética previstas en el correspondiente contrato), que se realicen por parte de las empresas de servicios energéticos en las dependencias de la Administración General del Estado: Un importe equivalente al 15% del coste total de las inversiones realizadas y directamente relacionadas con el ahorro energético. El apoyo económico correspondiente a este tipo de actuaciones tendrá un límite global máximo de 40.000.000 euros.»

Séptimo.–Modificar el número 2 del apartado sexto, Conceptos susceptibles de apoyo para actuaciones Tipo B, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente:

«2. El detalle y valoración de las inversiones a realizar, para ser considerado dentro del Programa, deberá estar contenido en el contrato correspondiente formalizado entre el beneficiario y la Administración adjudicante. En dicho contrato deberá reflejarse, asimismo, la forma en que dichas inversiones, en su caso, revertirán a la Administración convocante al concluir las prestaciones del contrato así como la repercusión en la reducción de los precios del servicio energético prestado, inducido por el apoyo económico percibido. Hasta tanto reviertan a la Administración, la inversión realizada deberá estar incluida en el activo de la empresa y permanecer en las dependencias de la Administración para ser utilizados allí durante, al menos, cinco años o durante el período de vigencia del contrato correspondiente.»

Octavo.–Modificar el número 4 del apartado sexto, Conceptos susceptibles de apoyo para actuaciones Tipo B, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente:

«4. Para llevar a cabo las inversiones previstas, el beneficiario podrá realizar las subcontrataciones de obras y suministros necesarios con los límites que se establezcan en el contrato correspondiente que se suscriba con la administración titular del edificio.»

Noveno.–Modificar la letra d) del número 3 del apartado noveno, Presentación de solicitudes, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente:

«d) Para actuaciones Tipo B se deberán presentar, además:

Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, que incluya: un presupuesto detallado y la planificación de su ejecución, todo ello conforme al correspondiente contrato formalizado.

Certificado de la Administración contratante que refleje la adjudicación del contrato en favor del solicitante.

Copia del contrato suscrito entre el solicitante y la Administración para la prestación los servicios energéticos, que refleje las inversiones a realizar, en su caso, la forma de retorno de las mismas a la Administración y la repercusión en la reducción de los precios del servicio energético que provocará el apoyo económico a percibir del IDAE.»

Décimo.–Modificar el número 5 del apartado undécimo, Pagos, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente:

«5. En aquellos casos convenientemente justificados, el beneficiario de una actuación Tipo B podrá solicitar el pago del importe que le corresponde en base a este Programa, con carácter anticipado, previa solicitud y constitución a favor del IDAE de garantía bancaria por el importe total del pago solicitado más los intereses que correspondan. La garantía a entregar consistirá en aval de entidad bancaria de reconocida solvencia, ejecutable a primer y simple requerimiento del IDAE y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión. El período de vigencia del aval deberá coincidir con el período previsto para la ejecución de las actuaciones objeto del contrato correspondiente más un plazo adicional de seis meses para la comprobación final de los trabajos.»

Undécimo.–Modificar el número 6 del apartado undécimo, Pagos, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente:

«6. Las cantidades que hubieran sido anticipadas por el IDAE deberán ser reintegradas en el caso de que la total inversión correspondiente a una actuación prevista Tipo B no se completara por el beneficiario o fuera resuelto, con carácter anticipado, por causas imputables al mismo, el contrato suscrito para la realización de la actuación.»

Duodécimo.–Modificar la letra c) del número 2 del apartado duodécimo, Justificación de la realización de las actuaciones Tipo B, de la resolución de 23 de febrero de 2010, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, publicada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 249, de 14 de octubre), cuya nueva redacción será la siguiente:

«c) Certificado de aceptación, recepción o entrega de la instalación, conforme a lo pactado en el contrato correspondiente, firmado por el técnico competente de la Administración titular del edificio.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2011
  • Fecha de publicación: 24/05/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 2, 4, 5, 6, 9, 11, y 12 de la Resolución de 28 de septiembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-15698).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-19394).
    • Disposición adicional 3 del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1998-22642).
    • art. 4.3 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-10327).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Ayudas
  • Consumo de energía
  • Contratación administrativa
  • Edificaciones
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

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