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Documento BOE-A-2010-15698

Resolución de 28 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 87001 a 87011 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-15698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/09/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 23 de febrero de 2010 por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General de Estado, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, en base a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los efectos oportunos, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 28 de septiembre de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de 23 de febrero de 2010 por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009

El IDAE, como entidad pública empresarial, se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación.

De acuerdo con el artículo 2.º de sus estatutos (Fines y funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nuevas tecnologías en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.

La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, establece un nuevo marco normativo para la eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos. En lo que respecta al sector público, se le exige que cumpla un papel ejemplar en la aplicación de medidas de ahorro y eficiencia energética y en la promoción de la contratación de servicios energéticos.

En coherencia con lo anterior, se han venido diseñando e implementando desde hace años políticas públicas que permitan cumplir con los objetivos comunitarios en materia de ahorro y eficiencia energética. Así, la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) 2004-2012, aprobada por el Gobierno el 28 de noviembre de 2003, definió los potenciales de ahorro y las medidas a llevar a cabo con el fin de mejorar el rendimiento energético de nuestra economía. Esta estrategia se desarrolló posteriormente en el Plan de Acción para el periodo 2005-2007 y en el actual Plan de Acción para el periodo 2008-2012, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de julio de 2007, como continuación del anterior.

En lo que se refiere a los edificios de la Administración General del Estado, en ese mismo Consejo de Ministros y como una medida específica del Plan de Acción se aprobó el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado (en adelante PAEE-AGE) y los de sus organismos y sociedades dependientes. El Plan establece un objetivo de ahorro energético genérico para todos los edificios de la Administración General del Estado del 20% a alcanzar en 2016.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2008, se aprobó el Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 que contiene un total de 31 medidas, entre las que se incluye una primera medida transversal para la promoción de Empresas de Servicios Energéticos (ESE), entendidas como aquellas empresas que mejoran la eficiencia energética de los edificios, recuperando las inversiones a través de los ahorros energéticos conseguidos.

En este contexto se aprueba el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, con el objetivo de alcanzar un ahorro energético del 20% en el año 2016 en 330 centros consumidores de energía de la Administración General del Estado. Este número permitirá crear una masa crítica suficiente que dinamice el mercado de las Empresas de Servicios Energéticos y que garantice, a su vez, el cumplimiento del objetivo de ahorro establecido en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado aprobado en julio de 2007.

En este último Plan, se indica que el Gobierno aprobará una línea de apoyo económico dentro del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética dirigida a las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética que se realicen de acuerdo con los contratos de colaboración entre el sector público y privado que se formalicen y otra dirigida a las empresas participantes en el diálogo competitivo, en concepto de prima o compensación dirigida a las ESE que participen en el diálogo competitivo tal como establece el artículo 163 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ante la actual crisis económica, resulta especialmente importante, la adopción de mediadas de incentivación que animen a las empresas a seguir invirtiendo en los sectores que con mayor intensidad contribuyan a un crecimiento sostenible de la economía. Por esta razón, es necesario prestar un apoyo a las empresas de servicios energéticos para que inviertan en proyectos que mejoren la eficiencia energética y la protección del medioambiente de los edificios de la Administración, teniendo en cuenta, que este apoyo, revierte en un ahorro de los costes generales para la propia Administración, además de contribuir entre otras cosas, a mejorar la posición tecnológica y competitividad de las empresas de este sector.

La presente resolución establece las bases que regulan las líneas de apoyo del IDAE, de las que se beneficiarán, por un lado, aquellas empresas de servicios energéticos, que como adjudicatarias de los contratos de colaboración público privado, realicen inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética, en alguno o algunos de los 330 centros que resulten seleccionados en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado, y por otro lado, aquellas otras que resulten finalistas en el procedimiento de diálogo competitivo que se desarrolle para la adjudicación.

En virtud de lo anterior, se aprueban las líneas del IDAE para el apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, en cumplimiento del acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, que se regirán conforme a las bases que a continuación se establecen:

Bases de la convocatoria por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, en cumplimiento del acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

Primero. Objeto.

1. El objeto de este Programa de apoyo económico, en su única convocatoria, es incentivar la participación de empresas de servicios energéticos en el estudio e implementación de medidas de ahorro, eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado en el marco del Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado.

2. La incentivación prevista en este Programa, tal y como se prevé en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, aprobado por Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, se realizará aprovechando el nuevo tipo contractual establecido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el Contrato de Colaboración Público Privado, cuya singularidad lo hace especialmente adecuado para convertirse en el marco jurídico en el que se desarrolle el contrato para la gestión integral de los servicios energéticos de un edificio público. En virtud de la definición contenida en el artículo 11 de la LCSP, el Contrato de Colaboración Público Privado supone que una Administración Pública encargue a una entidad de derecho privado por un periodo determinado, en función del tiempo de amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las prestaciones recogidas en la LCSP. En este sentido, este programa constará de las siguientes líneas:

a) Una compensación de los gastos incurridos por parte de aquellas empresas de servicios energéticos que, sin resultar adjudicatarias, hayan sido sin embargo previamente invitadas a presentar su oferta final, en el procedimiento de diálogo competitivo que se desarrolle para la adjudicación de los referidos contratos, y que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado cuarto, todo ello. en concepto de prima o compensación dirigida a las empresas que participen en el diálogo competitivo, tal como establece el artículo 163 de la LCSP.

b) Una línea de apoyo económico a la inversión de aquellas empresas de servicios energéticos que, habiendo resultado adjudicatarias de los contratos de colaboración público privado, realicen las actuaciones objeto de tales contratos, en medidas de ahorro y eficiencia energética, en alguno de los 330 centros de la administración pública que sean seleccionados en el ámbito del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado.

Segundo. Características de las líneas de apoyo.

1. Este Programa de apoyo económico se regula mediante las presentes bases, y resto de términos y condiciones que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. El acceso a las líneas establecidas en este Programa de apoyo, se realizará por concurrencia simple entre las empresas, que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases, por riguroso orden de entrada de las solicitudes, y hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria que es el 31 de diciembre de 2013.

3. El apoyo económico que se establece en las presentes bases deberá solicitarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato por parte de la administración convocante. En el caso de las empresas adjudicatarias de los mismos, además, deberán de haber suscrito el preceptivo contrato de colaboración entre el sector público y privado con la Administración titular de los centros consumidores de energía donde se realicen las actuaciones.

4. Las actuaciones en eficiencia energética objeto de estas líneas de apoyo, deberán acometerse en el plazo incluido en el contrato de colaboración público-privado suscrito con la administración adjudicante, con los máximos establecidos en el apartado octavo de estas bases, La forma en que se realizarán los desembolsos, plazos y condiciones específicas a cumplir por los beneficiarios serán, en su caso, las recogidas en la resolución de inclusión en el Programa, todo ello de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

Tercero. Financiación.

1. La financiación del presente Programa se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por el IDAE, por importe de 44.200.000 euros, aprobado por su Consejo de Administración en sus sesiones de fecha 26 de enero y 23 de febrero de 2010, con el número de expediente/proyecto 11.664, en el marco del Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.

2. El presupuesto anterior se ha establecido en función de las necesidades previstas para la puesta en marcha del Programa. En el caso de agotarse dicho presupuesto y los resultados y experiencias que se obtengan del Programa aconsejen un incremento del importe destinado al mismo, mediante aprobación de su Consejo de Administración, el IDAE podrá dotar presupuestos adicionales, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria al efecto.

Cuarto. Actuaciones objeto de inclusión en el Programa.–En base a la presente convocatoria, podrán incluirse en el Programa de apoyo las actuaciones que respondan a la siguiente descripción:

a) Actuación Tipo A: Haber participado de forma activa e invitado a presentar su oferta final, sin que la misma resulte adjudicataria, en el proceso de diálogo competitivo para la adjudicación de alguno de los contratos de colaboración público-privada para implementar medidas de ahorro y eficiencia energética en alguna de las dependencias incluidas en el Plan de Activación de la eficiencia energética de los edificios de la Administración General del Estado que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009. El apoyo responderá al concepto de prima o compensación por el desarrollo de soluciones técnicas, tal como establece el artículo 163.2 de la LCSP. En el caso de que el número de participantes en el proceso de diálogo competitivo sea superior a tres, la compensación se limitará a los dos con mejor puntuación según los criterios de adjudicación establecidos por el órgano de contratación, y siempre que el órgano de contratación correspondiente hubiera establecido el derecho a percibir prima o compensación.

b) Actuación Tipo B: Realización de inversiones para implementar medidas de ahorro y eficiencia energética en alguna o algunas de las dependencias incluidas en el Plan de Activación de la eficiencia energética de los edificios de la Administración General del Estado que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto por el preceptivo contrato de colaboración público-privado. Podrán acogerse al apoyo económico establecido para este tipo de actuación, aquellas Empresas de Servicios Energéticos que hayan resultado adjudicatarias del procedimiento correspondiente, con carácter definitivo, y hayan suscrito el preceptivo contrato de colaboración entre el sector público y privado con la Administración titular de los centros consumidores de energía donde se realicen las actuaciones referidas anteriormente. El contrato suscrito con la Administración deberá contemplar la forma en que revertirá la inversión realizada a la Administración y la repercusión en la reducción de los precios del servicio energético prestado, inducido por el apoyo económico percibido.

En cualquier caso, para que las actuaciones anteriormente referidas, puedan ser incluidas en el presente Programa, la Administración que licita el contrato de colaboración público-privada para implementar medidas de ahorro y eficiencia energética en alguna de sus dependencias deberá:

– Incluir en la documentación que sirva de base para la licitación y adjudicación del contrato de colaboración público-privado, una referencia expresa a las presentes Bases, citando las disposiciones pertinentes, el título de la Resolución y la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

– Comunicar al IDAE (Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética. C/Madera, 8. 29004-Madrid), el anuncio de la licitación con el fin de que éste pueda efectuar la reserva presupuestaria correspondiente.

Quinto. Cuantías a percibir por los beneficiarios.–El importe del apoyo económico a percibir para cada tipo de actuación, será el siguiente:

a) Para las actuaciones «Tipo A» (prima o compensación por el desarrollo de soluciones técnicas), las Empresas de Servicios Energéticos participantes en la fase de oferta final del proceso de diálogo competitivo, podrán percibir un importe de hasta un máximo de 7.000 euros por Empresa de Servicios Energéticos y proceso en el que participe. La línea correspondiente a este tipo de actuación tendrá un límite global máximo de 4.200.000 euros. En el caso de que el número de participantes en dicha fase del proceso de diálogo competitivo sea superior a tres, el derecho a percibir esta compensación se limitará a los dos con mejor puntuación según los criterios de adjudicación establecidos por el órgano de contratación, y siempre que el órgano de contratación correspondiente hubiera establecido el derecho a percibir prima o compensación. La graduación del importe a percibir por Empresa de Servicios Energéticos y por actuación, será la siguiente, en función de la superficie del centro consumidor de energía:

Centros consumidores de energía con superficie igual o menor de 50.000 m2: 5.000 euros.

Centros consumidores de energía con superficie superior a 50.000 m2 e inferior a 70.000 m2: 6.000 euros.

Centros consumidores de energía con superficie igual o superior a 70.000 m2: 7.000 euros.

b) Para las actuaciones «Tipo B» (inversiones encaminadas a poner en marcha las medidas de ahorro y eficiencia energética previstas en el correspondiente contrato de colaboración público-privado), que se realicen por parte de las Empresas de Servicios Energéticos en las dependencias de la Administración General del Estado: Un importe equivalente al 15 % del coste total de las inversiones realizadas directamente relacionadas con el ahorro energético. El apoyo económico correspondiente a este tipo de actuaciones tendrá un límite global máximo de 40.000.000 euros.

Sexto. Conceptos susceptibles de apoyo para actuaciones «Tipo B».

1. Podrán acogerse al apoyo económico establecido en este programa, en el caso de las actuaciones «Tipo B», las inversiones en activos fijos nuevos (Instalaciones, equipos y gastos necesarios para su diseño, montaje y puesta en marcha), destinados a mejorar la eficiencia energética o aprovechamiento de las energías renovables, de uso térmico, para la disminución del consumo energético convencional de las dependencias de la Administración General del Estado. Se entiende dentro del Programa las actuaciones de obra civil directamente ligadas a la implementación de las medidas de ahorro energético.

2. El detalle y valoración de las inversiones a realizar, para ser considerado dentro del Programa, deberá estar contenido en el contrato de colaboración público-privada formalizado entre el beneficiario y la Administración que adjudica el procedimiento. En dicho contrato deberá reflejarse, así mismo, la forma en que dichas inversiones revertirán a la Administración convocante al concluir las prestaciones del contrato así como la repercusión en la reducción de los precios del servicio energético prestado, inducido por el apoyo económico percibido. Hasta tanto reviertan a la Administración, la inversión realizada deberá estar incluida en el activo de la empresa, y permanecer en las dependencias de la Administración para ser utilizados allí durante al menos cinco años o durante el periodo de vigencia del contrato de colaboración público-privado.

3. No se considerarán como coste de inversión acogida al Programa, los conceptos siguientes:

El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto.

Los gastos financieros derivados de la inversión efectuada.

Las inversiones en equipos usados.

Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora de la eficiencia energética o el aprovechamiento de las energías renovables, de uso térmico, para la disminución del consumo energético convencional de las dependencias donde se realicen.

4. Para llevar a cabo las inversiones previstas, el beneficiario podrá realizar las subcontrataciones de obras y suministros necesarios con los límites que se establezcan en el contrato de colaboración público-privada que suscriba con la administración titular del edificio.

Séptimo. Beneficiarios.

1. Podrá acogerse a este Programa de apoyo económico cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos en el marco del Plan de Activación de la eficiencia energética de los edificios de la Administración General del Estado que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, y que realice alguna de las actuaciones descritas en el punto cuarto de estas bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los solicitantes deberán aceptar las condiciones establecidas en esta Convocatoria firmando el Modelo de Solicitud que figura en el Anexo I. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases y el compromiso de atender a las obligaciones que, para el beneficiario se establecen en las mismas.

Octavo. Plazos.

1. Inicio del Programa: El Programa entrará en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para presentar las solicitudes de inclusión en estas líneas de apoyo, será de tres meses a contar desde la fecha de notificación, por parte de la Administración convocante, de la adjudicación definitiva del contrato objeto de la actuación enmarcada en el Plan de Activación de la eficiencia energética de los edificios de la Administración General del Estado.

3. Conclusión del Programa: El Programa concluirá el 31 de diciembre de 2013, o si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero de las presentes bases, teniendo en cuenta los límites parciales para cada uno de los tipos de actuación, establecidos en el punto quinto.

4. No se atenderán solicitudes presentadas con posterioridad a la conclusión de los plazos máximos establecidos en los apartados anteriores.

Noveno. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo 1 de estas bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).

2. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y remitir a las oficinas del IDAE, antes de la conclusión del plazo máximo establecido en el número 2 del apartado octavo anterior y/o, en su caso, del establecido en el número 3 del mismo apartado.

3. La entrega física de las solicitudes firmadas por representante autorizado, deberá efectuarse en las oficinas del IDAE situadas en Calle Madera número 8 (trasera por calle San Roque 7), 28004-Madrid, dirigidas al Director General del IDAE, indicando en el sobre «Solicitud de participación en el Programa de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado», haciendo constar claramente los datos de la entidad remitente. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF y Documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la proposición.

b) Acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad mínima de un mes con respecto a la fecha de solicitud. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el IDAE obtenga de forma directa por medios telemáticos la acreditación de estar al corriente con obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Para actuaciones «Tipo A», se deberán presentar, además:

– Memoria descriptiva de los estudios realizados y de las soluciones propuestas en la oferta final presentada en el diálogo competitivo correspondiente.

– Certificado de la Administración contratante que refleje la participación activa del solicitante en el proceso de diálogo competitivo y la presentación de su oferta final evaluada por el órgano de contratación en el procedimiento, con derecho a la percepción de la prima prevista en el artículo 163.2 de la LCSP.

d) Para actuaciones «Tipo B», se deberán presentar, además:

– Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, que incluya: un presupuesto detallado y la planificación de su ejecución, todo ello conforme al correspondiente contrato público-privado formalizado.

– Certificado de la Administración contratante que refleje la adjudicación definitiva del contrato en favor del solicitante.

– Copia del contrato público-privado suscrito entre el solicitante y la Administración para la prestación de los servicios energéticos, que refleje las inversiones a realizar, la forma de retorno de las mismas a la Administración y la repercusión en la reducción de los precios del servicio energético, que provocará el apoyo económico a percibir del IDAE.

4. Además de la documentación requerida en formato papel, la empresa deberá presentar el expediente completo en soporte electrónico en formato que permita su lectura e impresión.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud.

Décimo. Procedimiento.

1. El Órgano Instructor del procedimiento será la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE.

2. Este Órgano Instructor podrá requerir, con independencia de lo previsto en el número 5 del anterior apartado noveno, la documentación complementaria o informes que estime oportunos, debiendo aportarse dicha documentación o informe, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de notificación del requerimiento.

3. Una vez analizada la solicitud, y en su caso la documentación e informes complementarios, el Órgano Instructor, formulará, propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta de resolución será notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de diez días naturales para alegar lo que estimaren conveniente. Transcurrido dicho plazo sin alegaciones por parte del interesado se entenderá aceptada la propuesta.

4. A la vista de la propuesta de resolución provisional formulada por el Órgano Instructor y, en su caso, las alegaciones correspondientes aducidas por los interesados, el Director General del IDAE dictará resolución definitiva para las actuaciones «Tipo A» y «Tipo B» que no superen el importe unitario, por expediente, de 120.202 Euros, y el Consejo de Administración del IDAE para las restantes, pudiendo éste último autorizar no obstante a aquel para notificar, completar o corregir errores materiales, de hecho o aritméticos de la misma. La resolución correspondiente será notificada a los interesados y contendrá, en su caso, las condiciones específicas a cumplir por los beneficiarios y la forma en que se realizarán los desembolsos y plazos para las actuaciones «Tipo B», sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del apartado undécimo. Para las actuaciones «Tipo A» se estará a lo dispuesto en el número 1 del mismo apartado.

5. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados y publicada en la página Web del IDAE.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

7. Las notificaciones se efectuarán, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante. No obstante lo anterior, la notificación se entenderá efectuada siempre que haya sido cursada al domicilio que el interesado o su representante hayan señalado en la solicitud correspondiente, aunque la misma fuera rechazada, tanto por ausencia del destinatario como por no coincidencia, salvo que el interesado hubiera comunicado, con anterioridad, cualquier posible cambio de domicilio.

Undécimo. Pagos.

1. Para el caso de actuaciones «Tipo A», el IDAE procederá a realizar el pago de la prima o compensación, a los beneficiarios en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la resolución, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del beneficiario que conste en la solicitud.

2. Para el caso de actuaciones «Tipo B», la aportación del IDAE se realizará a la finalización de las inversiones correspondientes. A tal efecto, el beneficiario remitirá al IDAE solicitud de la aportación, que deberá ir suscrita por representante autorizado, y deberá incluir:

a) Documentación requerida para justificación del proyecto tal y como se establece en el apartado duodécimo.

b) Información que acredite los gastos incurridos, incluyendo facturas y justificantes de pago.

c) Certificación expedida por la Administración contratante por la que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales asumidas frente a aquélla.

3. Una vez verificada la información facilitada por el beneficiario, y en caso de resultar conforme con la resolución, el Órgano Instructor formalizará la correspondiente orden de pago. Los desembolsos a realizar por el IDAE al beneficiario, destinadas a actuaciones «Tipo B», se efectuarán igualmente mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 30 días desde la emisión de la orden de pago por el Órgano Instructor.

4. En cualquier caso, el pago por parte del IDAE quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no sea deudor de la Administración por resolución de procedencia de reintegro de cualquier ayuda que le hubiera sido otorgada.

5. En aquellos casos convenientemente justificados, el beneficiario de una actuación «Tipo B» podrá solicitar el pago del importe que le corresponde en base a este Programa, con carácter anticipado, previa solicitud y constitución en favor del IDAE, de garantía bancaria por el importe total del pago solicitado más los intereses que correspondan. La garantía a entregar consistirá en aval de entidad bancaria de reconocida solvencia, ejecutable a primer y simple requerimiento del IDAE y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión. El periodo de vigencia del aval deberá coincidir con el periodo previsto para la ejecución de las actuaciones objeto del contrato público-privado más un plazo adicional de seis meses para la comprobación final de los trabajos.

6. Las cantidades que hubieran sido anticipadas por el IDAE, deberán ser reintegradas en el caso de que la total inversión correspondiente a una actuación prevista «Tipo B», no se completara por el beneficiario, o fuera resuelto con carácter anticipado, por causas imputables al mismo, el contrato de colaboración público privada suscrito para la realización de la actuación.

Duodécimo. Justificación de la realización de las actuaciones «Tipo B».

1. Los beneficiarios del apoyo económico establecido en el presente Programa para actuaciones de inversión «Tipo B», están obligados, dentro del plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actuación, a acreditar ante el IDAE la conclusión de las mismas. Asimismo, el IDAE podrá utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para el seguimiento de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios.

2. Para la justificación de la ejecución de la actuación, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas, y del cumplimiento de los objetivos de ahorro previsto, aportando los certificados de pruebas e inspecciones técnicas realizados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de pago y referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

b2. Un detalle de ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.

c) Certificado de aceptación, recepción o entrega de la instalación, conforme a lo pactado en el contrato de colaboración público-privada, firmado por el técnico competente de la Administración titular del edificio.

3. El IDAE podrá requerir del beneficiario la aportación de documentación adicional para verificar la efectiva adecuación del proyecto ejecutado al que fue objeto de apoyo económico dentro del Programa, quedando el beneficiario obligado a la entrega en el plazo más breve posible.

Decimotercero. Reintegro y Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de los fines para los que se establece el apoyo económico regulado por las presentes bases, o de la obligación de justificación, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, existiendo causas objetivas que impidan el total cumplimiento, acreditando una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el incumplimiento parcial, dará lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. En todos los casos en los que proceda reintegro de cantidades, conllevará la exigencia de los intereses correspondientes, desde el momento del pago por parte del IDAE hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro al tipo oficial establecido para la mora.

Decimocuarto. Publicidad

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación incluida en el Programa, deberá incluir que el mismo ha sido incluido en por el «Programa de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado» dentro del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE».

2. En el caso de actuaciones «Tipo B», el beneficiario deberá disponer, a la entrada de las dependencias donde se lleve a cabo el proyecto o actuación, de un cartel donde se haga mención expresa a la actuación realizada y al importe recibido por parte del IDAE.

Decimoquinto. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento regulado por las presentes bases se encuentra sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, sin perjuicio de la expresas remisiones contenidas en la presente resolución a determinadas condiciones y requisitos establecidos por la misma.

Decimosexto. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los participantes en el programa quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en esta convocatoria ni tampoco cederlos a otras personas distintas de IDAE, ni siquiera a efectos de conservación.

2. Por otra parte, la información que reciba IDAE por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado, en general, también tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de que pueda hacer pública a través de su página web los datos identificativos correspondientes a los participantes y los detalles de cumplimiento del Programa.

ANEXO I
Modelo de solicitud

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2010
  • Fecha de publicación: 14/10/2010
  • Efectos hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Fecha de derogación: 20/02/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 15 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1006).
  • SE MODIFICA los apartados 1, 2, 4, 5, 6, 9, 11, y 12, por Resolución de 10 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9059).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 14 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1235).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Ayudas
  • Consumo de energía
  • Contratación administrativa
  • Edificaciones
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

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