Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-9051

Orden EDU/1348/2011, de 15 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Siglo22.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51716 a 51717 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9051

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Mariano Sanz Prieto, solicitando la inscripción de la Fundación Siglo22 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Jaitek Tecnología y Formación, S.L., en Madrid, el 3 de marzo de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Santiago María Cardelús Muñoz-Seca, con el número 615 de su protocolo, subsanada en la escritura autorizada el 13 de abril de 2011 por el mismo notario, número 1.066.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Canillas, número 20, distrito postal 28002 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 53,333 por 100 mediante la aportación de la cantidad de dieciséis mil euros (16.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Desarrollar programas y proyectos que faciliten la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema educativo y en la empresa. Fomentar la innovación en el ámbito educativo y empresarial. Fomentar la mejora pedagógica en la educación. Mejorar las condiciones de la vida diaria de las personas que sufran discapacidad posibilitando la eliminación de barreras tecnológicas. Desarrollar programas y proyectos relacionados con el aprendizaje. Desarrollar proyectos y programas relacionados con la innovación. Difundir los resultados obtenidos en los fines anteriores.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Miguel Howe León, Secretario: Doña Gema María de Pablo González, Vocales: Don Juan Manuel Núñez Colás, don Antonio Rodríguez de las Heras Pérez, doña María del Pilar Rodríguez Ramos, doña Nuria de Salvador de Arana y don Mariano Sanz Prieto.

En las escrituras de constitución y subsanación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Siglo22 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Siglo22, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Canillas, número 20, distrito postal 28002 del Municipio de Madrid, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de abril de 2011.–El Ministro de Educación. P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid