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Documento BOE-A-2011-9052

Orden EDU/1349/2011, de 19 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación European Hydration Institute.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51718 a 51719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9052

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María José Verardini Contra solicitando la inscripción de la Fundación European Hydration Institute en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña Jane Holdsworth, don Marcelino Alonso Dobao, don Manuel Fernández Moure, don Alberto Mora Morando y don Luis González Gugel,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Refrescos y Envasados, S.A., Sociedad Unipersonal, Fundación Privada para la Investigación Nutricional, Nutrition Foundation of Italy, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en Madrid, el 23 de diciembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, con el número 2.662 de su protocolo, ratificada en escritura otorgada el 24 de diciembre de 2010 ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Miguel Ramos Linares, número 2.289, modificada en la escritura número 688 y complementada en las escrituras números 689 y 690 de apoderamiento, autorizadas el 24 de marzo de 2011 por el notario de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la plaza de Pablo Ruiz Picasso, 1, Torre Picasso, planta 28, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Avanzar en el conocimiento y lograr una mayor comprensión y promoción de la importancia de la hidratación y de sus efectos sobre la salud y el rendimiento. Se pretende con la fundación estimular a los profesionales, organismos públicos y privados y de la población en general para lograr una adecuada hidratación de la población y evitar los perjuicios que una pobre hidratación puede implicar para la salud.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Ron Maughan, Vicepresidente: Don Lluis Serra Majem, Vocales: Don Marcos de Quinto Romero, doña Rhona Applebaum, don Joan Prats Canals, don José Regidor García y don Andrea Poli. Secretario no patrono: Don Gonzalo Navarro Martínez-Avial.

En las escrituras de ratificación y modificación, y en documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En la reunión del patronato celebrada el 23 de febrero de 2011 se adoptaron los acuerdos de conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación European Hydration Institute en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación European Hydration Institute, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la plaza de Pablo Ruiz Picasso, 1, Torre Picasso, planta 28, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor doña Jane Holdsworth, don Marcelino Alonso Dobao, don Manuel Fernández Moure, don Alberto Mora Morando y don Luis González Gugel, según consta en las escrituras otorgadas el 24 de marzo de 2001 ante el notario de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, números 689 y 690.

Madrid, 19 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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