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Documento BOE-A-2011-9050

Orden EDU/1347/2011, de 14 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Worldreader.Org.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51714 a 51715 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9050

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Carmen del Castillo Vericat, solicitando la inscripción de la Fundación Worldreader.Org en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don John David Risher, don Colin Martin McElwee, don Jonathan Douglas Wareham y don Antonio Delgado Planás en Barcelona, el 18 de febrero de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Ramón García-Torrent Carballo, con el número 375 de su protocolo, subsanada en la escritura número 637 autorizada el 31 de marzo de 2001 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Balmes, número 188, 6, distrito postal 08006 del municipio de Barcelona, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Ofrecer una biblioteca al alcance de todas las familias del planeta, mediante la tecnología de los soportes digitales (por ejemplo a través de libros electrónicos). Recaudar fondos para subsanar la brecha entre los costes de los dispositivos más su contenido y el precio que los gobiernos locales y usuarios pueden pagar por ellos, hasta que su coste descienda a un precio aceptable para los mercados locales, cooperando así al desarrollo de los países más desfavorecidos. Aumentar la tasa de alfabetización en los países en vías de desarrollo, el desarrollo de contenido local y la creación de nuevos negocios. Promover el desarrollo social y económico a través de la educación y el acceso a la cultura. Promover el intercambio de ideas y experiencias en los ámbitos del desarrollo y la cooperación en materia cultural y educacional.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don John David Risher, Vicepresidente: Don Colin Martin McElwee, Secretario: Don Antonio Delgado Planás, y Vocal: don Jonathan Douglas Wareham.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Worldreader.Org en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Worldreader.Org, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Balmes, número 188, 6, distrito postal 08006 del Municipio de Barcelona, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 14 de abril de 2011.–El Ministro de Educación. P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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