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Documento BOE-A-2011-8208

Decreto 58/2011, de 10 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Castro da Cidá de Saceda, en el término municipal de Cualedro (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 47867 a 47871 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-8208

TEXTO ORIGINAL

El castro de Saceda es uno de los elementos destacados de la cultura castreña del sur de la provincia de Ourense, en la comarca de Monterrei, muy cerca de Portugal. Se emplaza en un otero sobresaliente sobre la llanura que lo rodea, al sur de la Sierra de Larouco, en las penillanuras o superficies de erosión entre la sierra y el escalón inferior o depresión de Verín, en la cuenca del río Támega. Históricamente esta comarca fue una zona estratégicamente situada en un lugar central del convento bracarense de la Gallaecia romana, con capital en Braga, delimitado sobre un área geográfica que tenía ya anteriormente peculiaridades culturales propias, fruto de una tradición que venía ya de la Edad de Bronce o de la primera Edad de Hierro. Se encuentra enclavado en una zona de concentración parcelaria que acabó con los caminos tradicionales y creó una red de pistas de gran impacto siendo una posible remodelación de estas la principal amenaza para el castro.

El monumento de la Cidá de Saceda abarca un área de 734.464 metros cuadrados con todas sus estructuras englobando amplias calzadas enlosadas, cabañas pétreas y el sistema defensivo más exterior como son las murallas y los fosos y un área de seguridad susceptible de emplazar otras no visibles en superficie. Incluye además los vestigios arqueológicos descubiertos por la investigación y los espacios consustanciales a los mismos. Su entorno de protección abarca 422.830 metros cuadrados siguiendo criterios de visibilidad y visibilización de la cidá. Se registran materiales cerámicos y una importante colección de hallazgos metálicos.

Los condicionantes geográficos e históricos fueron determinantes de las particularidades de este castro, que luego se repetirían en el conjunto de los castros de esta zona. La característica más reseñable es el potente y variado sistema defensivo: las imponentes murallas pétreas, construidas a tramos con bloques ciclópeos, se conservaron sin vegetación en toda su extensión, sin estar cubiertas de tierra. Esta circunstancia, junto con sus dimensiones actuales, así como los derribos que se aprecian a sus pies y el acarreo de piedra a lo largo de los siglos, dan idea de la consistencia y monumentalidad que alcanzaron en el momento de máximo apogeo.

Respecto a la toponimia del poblado, esta revela dos circunstancias: las dimensiones y la morfología. El nombre de «cidá» define en general a castros con dimensiones superiores a una hectárea, pero también alude a su complejidad social e incluso al urbanismo; este topónimo es muy común en poblados castreños extensos del convento bracarense.

El castro de Saceda se emplaza en un otero con anillos amurallados yuxtapuestos y escalonados que no solo se adaptan a la topografía y geología del otero, sino que tratan de modificarla para conseguir un espacio habitable. Se yergue en medio de una llanura, con un gran control visual sobre el entorno. Se trata de un castro no romanizado, con leves influencias del mundo romano debidas a los contactos comerciales, pero no a una influencia romanizadora directa. Su cronología abarca desde el siglo VI antes de Cristo al I después de Cristo, con una ligera y residual reocupación en el siglo V después de Cristo.

En el período de ocupación principal se constatan dos fases. La primera, de los siglos VI y V a. C., se caracteriza por construcciones en materiales perecederos en una zona concreta del poblado (la corona). En la segunda, del siglo IV a. C. al siglo I d.C., destacan o arrasamento de la primera fase, la reorganización urbanística y la petrificación total de sus estructuras.

En conclusión, el castro de Saceda, a pesar de no ser de los más grandes, resulta sin embargo monumental por sus estructuras y reúne igualmente características morfológicas similares a los de la comarca, además de ser aquel que proporcionó una cronología más antigua de los pocos estudiados en la zona.

La elección de este yacimiento arqueológico para su declaración como bien de interés cultural se fundamenta en su carácter de ejemplo ilustrativo de un castro de la etapa inicial y de transición a la fase de apogeo de la cultura castreña y en su imponente y monumental sistema defensivo, que determinan una destacada significación cultural y un gran potencial para su puesta en valor.

Es por eso que la Dirección General del Patrimonio Cultural, vistos los informes de sus servicios técnicos, mediante Resolución de 26 de enero de 2010 («DOG» núm. 37, de 24 de febrero), resolvió incoar a su favor el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en virtud de lo dispuesto en el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Oídos los órganos consultivos, y previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, es necesario proceder a su resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 10 de marzo de 2011, dispongo:

Primero. Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Castro da Cidá de Saceda, incluidos los vestigios arqueológicos, en el término municipal de Cualedro, en la provincia de Ourense, de acuerdo con la descripción y delimitación que constan en el anexo I.

Segundo. Delimitar la zona afectada por la declaración según la descripción literal y el plano que constan en los anexos I y II al presente decreto.

Disposición final.

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura y Turismo, Roberto Varela Fariña.

ANEXO I
I. Descripción y justificación de la delimitación

El monumento de la Cidá de Saceda abarca un área de 734.464 metros cuadrados con todas sus estructuras englobando amplias calzadas enlosadas, cabañas pétreas y el sistema defensivo más exterior como son las murallas y los fosos y un área de seguridad susceptible de emplazar otras no visibles en superficie. Incluye además sus vestigios arqueológicos. Su entorno de protección abarca 422.830 metros cuadrados siguiendo criterios de visibilidad y visibilización de la cidá.

El entorno de protección del monumento, trazado conforme criterios de visibilidad y visibilización, responde a lo preceptuado por los artículos 11.1.b) y 44 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, los cuales establecen, respecto de los expedientes de declaración de bien de interés cultural de un bien inmueble, que deberán figurar perfectamente definidas sus relaciones con el área territorial a la que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y de los elementos naturales que conformen su entorno, en atención a su adecuada protección, contemplación y estudio, y que el entorno de los monumentos está constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no lindantes o alejados, siempre que una alteración de ellos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien.

La delimitación propuesta pretende la descripción clara y exhaustiva tanto del monumento como de su entorno, e incluye los elementos y partes consideradas integrantes e los accidentes geográficos que configuran el territorio. El área del monumento comprende la totalidad del otero donde se sitúa el recinto castreño con sus estructuras visibles asociadas (murallas y fosos), y un perímetro de seguridad que abarca zonas potenciales donde se pueden situar otras estructuras no visibles o áreas de actividad vinculadas al castro, y, principalmente, incluidas en una gran parcela de carácter comunitario cuyo límite norte delimita el área del monumento. En los márgenes restantes la delimitación discurre por límites físicos bien identificables, como una pista de concentración parcelaria (al sur), un camino tradicional (al este) y un canal de regadío coincidente con los límites catastrales por el oeste).

El entorno de protección trata de adaptarse al territorio circundante con base en criterios de visualización, proponiendo unas distancias de seguridad que tratan de ceñirse a las parcelas, vías e hitos geográficos existentes. Se configura como un polígono delimitado en la zona de llanura, extendiéndose al otero situado al sur del emplazamiento del castro, y delimitado en los cuatro puntos cardinales por carreteras y pistas de la concentración parcelaria.

II. Delimitación del monumento

El trazado de la delimitación comienza en el punto 1. (P1), en el camino de acceso a la parcela 501:410, en el sentido de las agujas del reloj.

P1. (613.900-4.643.547). Coincide con el vértice noroeste de la parcela 501:410. La línea discurre por su lindero norte hacia el este, dejando al sur la parcela citada y al norte las parcelas 501: 387, 390, 391 y 394, hasta llegar a la esquina nordeste de la parcela 501: 410, que coincide con el P2.

P2. (614.145- 4.643.484). La línea sigue hacia el sur dejando la finca 510: 410 al oeste, y al este las parcelas 510:395, 400, 401, 403, 402, 405, 406, 407 y 409, hasta llegar a la pista de la concentración parcelaria en el punto P3.

P3. (613.934-4.643.125). Continúa por la pista en dirección noroeste hasta llegar al punto P4, situado en la intersección entre esta pista y el vértice oeste de la parcela 501:428.

P4. (613.776-4.643.277). La delimitación prosigue hacia el norte, por el lindero que separa las parcelas 427 y 428, y gira por el lindero de esta última hacia el sureste, hasta llegar al linde de la finca 501:410, donde se encuentra el P5.

P5. (613.832-4.643.352). Continúa en dirección norte siguiendo el lindero de la parcela 501:410 (que queda al este) dejando al oeste las fincas 501:419, 418, 417, 415, 414, 413, 412 e 411 (que coincide con el linde oeste de la parcela 501:410 y con un canal de regadío), hasta el inicio de la delimitación, en el P1 del trazado.

III. Delimitación del entorno de protección del monumento

Comprende un área concéntrica exterior a la anterior, configurada para asegurar la conservación de posibles restos no visibles en superficie y evitar impactos visuales que distorsionen la interpretación del yacimiento.

Comenzando por el noroeste, la delimitación parte de la intersección entre las carreteras de Cualedro a la Xironda y Portugal y, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, en el punto 1 (P1).

P1. (613.980-4.643.662). Inicia la estrada de Saceda al Municipio de Monterrei en dirección oeste, hasta la intersección con la antigua carretera de Cualedro a la Xironda, en el punto P2.

P2. (614.253-4.643.572). Desde el cruce se continúa por esta carretera hacia el sur hasta llegar al cruce con una pista de la concentración parcelaria que sale hacia el oeste, en el punto P3.

P3. (613.808-4.642.673). Sigue por la pista de la concentración parcelaria en dirección oeste, y tras girar al norte, llega a una intersección con otra pista de la concentración parcelaria, donde se encuentra el P4.

P4. (613.600-4.643.098). Prosigue por la misma pista, que va en dirección oeste, hasta llegar a la carretera Cualedro - Portugal, donde se encuentra el P5.

P5. (613.514-4.643.162). Continúa en dirección norte por la carretera de Cualedro - Portugal hasta el inicio del trazado en el P1.

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