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Documento BOE-A-2011-8209

Acuerdo de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, relativo al procedimiento para la declaracion como bien de interés cultural de los Castros do Neixón (Cespón) en el término municipal de Boiro (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 47872 a 47878 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-8209

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 24 de junio de 2008, el Servicio de Arqueología emitió informe relativo a la memoria técnica de los trabajos de prospección arqueológica contratados para la delimitación y declaración como bien de interés cultural de los yacimientos arqueológicos de los Castros do Neixón, en la categoría de monumento, documento en el que se incluía una propuesta de delimitación de las áreas de protección de éste y su contorno de respeto, que se valoró positivamente.

Después de oídos los órganos consultivos, con fecha 30 de septiembre de 2009, la Dirección General de Patrimonio Cultural dicta acuerdo por el que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de los Castros do Neixón, en el término municipal de Boiro (provincia de A Coruña).

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia la delimitación de la zona afectada por la declaración figuraba como anexo a esta resolución.

En esa misma resolución se dispuso la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes desde la publicación. Esta tuvo lugar en el DOG número 203, de 16 de octubre de 2009.

El 9 de febrero de 2010 la arqueóloga del Servicio de Planeamiento e Inventario emite informe en el que entiende que deben ser incorporados determinados criterios del Consejo de la Cultura Gallega, señala la necesidad de completar la memoria técnica objeto de tramitación y valora las alegaciones presentadas.

El 29 de febrero de 2010, a la vista de la documentación adjuntada, se emite nuevo informe-propuesta por el Servicio de Arqueología en el que se añade una descripción escrita del contorno de protección que redefinía levemente la propuesta de delimitación.

El 10 de enero de 2011 por la arqueóloga del Servicio de Planeamiento e Inventario se emite nuevo informe en el que explica la necesidad de adaptar el área de protección integral a la realidad de los yacimientos derivada de las nuevas estructuras sacadas a la luz por controles arqueológicos recientes que determinan una redefinición del Castro Grande y exigen una ampliación del área de protección integral. Añade también que los hallazgos de materiales en la playas de la ensenada puestas de manifiesto por las más recientes investigaciones son un factor también determinante de esa necesaria adaptación.

Como consecuencia, en este informe se realiza una delimitación fundada en la realidad física de los yacimientos, sustentándose en la totalidad de los vestigios y evidencias proporcionadas por la investigación arqueológica actualizada, teniendo presente el territorio del que forman parte indisoluble.

De esta manera, resulta imprescindible continuar la tramitación del expediente en coherencia con los cambios substanciales expuestos en dicho informe que justifican la apertura de un nuevo período de información pública. En consecuencia,

Primero.–Se acuerda una nueva exposición pública por el plazo de veinte días sobre de la nueva delimitación según consta en los anexos I y II, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia», a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, situadas en el edificio administrativo San Caetano, s/n, bloque 3.º, 2.ª planta, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Segundo.–De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, se declara la continuidad de la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la nueva delimitación, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tengan que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Tercero.–La presente resolución se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2011.–El Director General del Patrimonio Cultural, José Manuel Rey Pichel.

ANEXO I
La nueva propuesta: Concepto y justificación

1. Concepto

Se propone un cambio de la categoría legal de monumento «... construcción u obra producto de la actividad humana...» la categoría: zona arqueológica «... lugar o paraje natural donde existen bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encontraran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas territoriales»; más adecuada a las peculiaridades de los bienes arqueológicos y singulares características de los dos yacimientos arqueológicos a declarar y su excepcional contorno.

Esta categoría, creada por la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, apta para la declaración de bienes muebles e inmuebles de naturaleza arqueológica, respuesta al concepto de la protección del patrimonio desde la perspectiva territorial, en sintonía con las últimas cartas internacionales, por eso se entiende la «Zona Arqueológica» como un conjunto constituido por la integración entre los yacimientos arqueológicos y su marco físico, que en simbiosis, conforma un ámbito de protección.

Coherentemente con lo apuntado anteriormente un objetivo fundamental de nuestra propuesta es preservar la relación existente entre los yacimientos y el espacio cultural del que forman parte, y las relaciones visuales existentes entre ellos.

2. Justificación

Desde un punto de vista técnico, la propuesta es resultado de la aplicación del método arqueológico a la valoración de las evidencias materiales e indicios, a partir de una actualizada concepción del hábitat castreño.

La delimitación se fundamenta en la definición de la realidad física de los yacimientos –estructuras defensivas y delimitadoras, edificaciones, cómaros– y se sustenta en la totalidad de los vestigios y evidencias proporcionadas por la investigación arqueológica actualizada, teniendo presente el territorio del que forman parte indisoluble.

Desde el punto de vista de la protección del patrimonio cultural se incorporan al contorno bienes del patrimonio cultural antes excluidos, se amplía la protección el parcelario y otros elementos del paisaje tradicional, dando así cumplimiento las indicaciones del Consejo de la Cultura Gallega.

Desde el punto de vista geográfico y paisajístico, se intenta delimitar el área de protección respetando la unidad fisiográfica que conforma a la península de Neixón y su ensenada W (playa de San Vicenzo y Lóbrigo), garantizando la permanencia de los valores paisajísticos que sustenta la unidad morfológica y el paraje natural, protegiendo de vez las perspectivas visuales desde y hacia los yacimientos.

Para la definición del área de protección y del entorno, se evita el uso de límites abstractos, se procura la acomodación las preexistencias del territorio y los elementos físicos de delimitación clara (parcelario, vallados, caminos, etc.) respetando las unidades morfológicas y de relieve.

Con el objeto de coordinar la propuesta con los instrumentos de planificación urbanística, las delimitaciones del bien y el contorno intentan ajustarse a la calificación de suelos de protección (de costa, agropecuaria, de patrimonio) haciéndolos en la medida de lo posible coincidente con ellos.

Se establece dentro de la zona arqueológica dos ámbitos diferenciados en función de su natureza: 1, el área de protección integral y 2, el entorno de protección.

El área de protección integral.–Comprende los dos yacimientos castreños existentes, Castro Pequeño y Castro Grande de Neixón, incluye la totalidad de las estructuras y vestigios arqueológicos descubiertos por la investigación y los espacios lindantes inmediatos y consustanciales a los mismos. Alcanzando la totalidad de los registros arqueológicos1, incluyendo los bienes inmuebles, los bienes muebles y evidencias materiales de carácter arqueológico y paleoambiental existentes en la superficie, subsuelo y bajo a las aguas, según la descripción y delimitación que constan en el plano y descripción textual de las áreas.

Definida en base a: Un concepto de espacio castreño actualizado y fundamentado en las investigaciones arqueológicas más recientes, desde una perspectiva territorial y de análisis del paisaje histórico, superando la concepción del espacio castreño limitado a las estructuras defensivas visibles de los poblados.

Las nuevas investigaciones prueban que desde Galicia pasando por Inglaterra, Irlanda, Gales, etc., estos poblados fortificados (de finales de la Edad del Bronce hasta la conquista romana) se caracterizan por presentar una estructura fortificada conformada por la adición de zanjas, empalizadas y estructuras de madera o piedra, a un recinto fortificado por murallas de tierra, madera y o piedra.

Su entorno responde a una planificada reorganización, división y explotación del paisaje agrícola alrededor de los poblados, documentándose restos de parcelaciones, estructuras adjetivas, divisiones, acondicionamientos, espacios rituales etc..., lo que permiten hablar de la existencia de un territorio ordenado y de un amplio espacio antropizado para época castreña (vid. Rodríguez Corral, Parcero, Cunliffe, Champion).

Este tipo de evidencias se localizaron en Neixón durante la excavación para la ampliación del área arqueológica y en el contorno de otros castros gallegos en el transcurso de las obras de gasificación de Galicia, y de las obras del AVE.

La realidad física del yacimiento que abarca las estructuras, vestigios y evidencias arqueológicas resultantes de las intervenciones y estudios arqueológicos más recientes, tales como:

El foso exterior la muralla del Castro Grande, excavado en la roca y de 3 metros de ancho, localizado durante las excavaciones dirigidas por Bonilla Rodríguez en el año 2009 y 2010.

Los cómaros del sector N W del Castro Grande, que limitan con las estructuras defensivas exteriores y consustanciales a él.

El foso (con sección en V de más de 9 metros de longitud, un ancho de entre 3,30 a 2,40 metros y profundidad máxima de 2,65 metros), que junto con la fosa y el agujero de poste fueron localizados por Víctor Barbeito durante el control arqueológico de remoción de tierras de las obras para la construcción del nuevo centro de interpretación. Y altamente probable que estas estructuras antiguas que presentan una disposición paralela el foso que delimita el terraplén N. de la muralla exterior del Castro Grande deNeixón, se completen con otras no visibles en superficie, como prueban las existentes en otros castros costeros.Esta posibilidad justifica establecer una pequeña zona de cautela hasta el límite sur del campo de fútbol.

1 Registro arqueológico: Conjunto formado por las unidades estratigráficas y la cultura material que se encuentra en un nivel arqueológico.

El área de dispersión de materiales de la playa de san Vicenzo.

El paquete estratigráfico, cuya conservación diferencial nos permite establecer fundadamente el límite N del área de protección integral en el linde S del actual campo de fútbol.

En otros sectores, como el de contacto con la muralla del Castro Grande, presenta una alteración superficial del horizonte A (que no afectaría a los niveles arqueológicos antiguos), derivado del allanado superficial del terreno realizado para adecuarlo a la celebración de una romería, espacio intermedio entre el foso de la muralla y el nuevo foso encontrado durante la remoción de tierras para la construcción del nuevo centro de interpretación.

El entorno de protección.–Teniendo presente el marco físico de la definición legal de zona arqueológica, se considera el entorno como aquel espacio que da soporte ambiental al área de protección integral, conformando un ámbito físico cuya alteración podría afectar negativamente a sus valores, estudio y contemplación. En él se constata y presume la existencia de materiales y restos arqueológicos.

Sus límites responden a:

1. Evidencias e indicios arqueológicos:

La existencia de un área de dispersión de materiales romanos que abarca la playa de Lóbrigo. (Ayan Vila, Neixón I).

La alta probabilidad de que parte de los yacimientos de Neixón podrían estar en la actualidad sumergidos, ya que la investigación arqueológica y los estudios paleoambientales asociados a ella, indican una subida del nivel del mar en Galicia de hasta 2 metros en el cambio de Era (p. ej. Villa Romana de Noville).

El preinventario de yacimientos subacuáticos de Galicia indican el hallazgo de ánforas romanas en la costa del núcleo de Rianxo frente a la punta de Neixón.

El preinventario de yacimientos subacuáticos de Galicia destaca la importancia que tuvo Neixón en las rutas del comercio marítimo de la antigüedad. Algunos materiales encontrados en Neixón Pequeno evidencian que formaban parte del circuito comercial atlántico existente en la Edad del Bronce en Europa (S VI-S IV a.C.), otros son testimonio de la existencia de contactos comerciales con el mundo púnico y mediterráneo en la protohistoria (S VI-V a.C).

Para etapas más recientes los restos cerámicos romanos hacen que los investigadores (Naveiro López) consideren a Neixón Grande como un asentamiento destacado incluido dentro de los circuitos comerciales marítimos del NW durante la conquista romana.

Todo lo anteriormente expuesto justifica la extensión del área de respeto a la ensenada W de los yacimientos, así como a un área en el sector Sur y Este desde el borde costero hasta los 200 metros de la plataforma continental, a partir de la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre que se refleja en el plano del anexo I; Ajustándonos al decreto 2510/1977 de 5 de agosto, BOE n.º 234, que establece el mapa de límites de aguas jurisdiccionales de Galicia, siendo las aguas interiores y el patrimonio cultural competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia como establece el Estatuto de Autonomía.

El grado de conservación del paquete estratigráfico: Permite definir una banda de respeto que por su límite Sur abarca desde el linde sur del campo de fútbol y de la parcela anexa, hasta la pista que por el N limita ambas parcelas.

En esta área del contorno la estratigrafía se presenta alterada, al desmantelarse los niveles superiores con la excavación realizada para crear el actual campo de fútbol, que llega a sobrepasar en algún punto los 2 metros de profundidad, y para construir la vivienda de la parcela anexa.

2. Fundamentos patrimoniales, geográficos y paisajísticos: Dada la necesidad de proteger el paraje natural donde se sitúan los yacimientos:

Se incluyen bienes del patrimonio cultural que en la anterior propuesta quedaban excluidos a pesar de formar parte de su entorno paisajístico (Pazo de Ribademar, palomar y hórreo).

Se incide en la protección de la unidad paisajística, respetando las perspectivas visuales y la visualización del espacio castreño, delimitando el área de respeto desde el extremo sur de la playa del Lóbrigo, abarcando el borde litoral hasta el pantalán de Piedra del Sar.

Se protege el paraje natural donde se enmarcan los yacimientos, y se tutela los elementos del paisaje histórico, parcelaciones tradicionales y bosque de ribera, de alto valor paisajístico.

Con respecto a las alegaciones presentadas, parece incompatible su admisión con el cumplimiento del informe del Consejo de la Cultura Gallega, según el cual tenemos que incorporar al límite NE del contorno el área costera y al pantalán de la punta del Sar, dado que la antedicha área a incorporar abarca la pista encajada en la pequeña depresión que conforma el límite topográfico Norte de las parcelas implicadas en las alegaciones, y que las limita de manera natural.

Ajustándonos al criterio geográfico para delimitar, es necesario recordar que el límite físico de la unidad de relieve que constituye la Península de Neixón es la antedicha vaguada (por la que discurre la pista que lleva al pantalán de punta del Sar), línea que utilizamos para establecer el límite N del área de respeto en la margen N de la antedicha pista que conduce al pantalán.

ANEXO II
Descripción y delimitación

La delimitación de la zona arqueológica de los Castros de Neixón (Cespón- Boiro) alcanza a dos ámbitos definidos, área de protección integral y el contorno de protección, quedando establecida de la siguiente manera:

1. Área de protección integral.–Que abarca los dos yacimientos castreños, Castro Pequeño y Castro Grande y los espacios anexos inmediatos, coincidiendo sus límites con los de la unidad fisiográfica de la península de Neixón.

El punto A. Se sitúa en la entrada de la finca del Pazo de Ribademar (Coordenadas Huso UTM-29; X: 512.065,59 m; Y: 4.723.708,46 m), desde aquí continúa en dirección este, por el margen izquierdo de la carretera local que desde la EP-1104 atravesando Quinteiro nos lleva al lugar de Neixón hasta llegar a la confluencia con la pista que desde Neixón lleva a Nine, donde se localiza el punto B. (Coordenadas Huso UTM-29; X: 512.793,51 m; Y: 4.723.867,22 m).

Desde el punto B. Atraviesa en dirección este la parcela 158 del polígono 736, por la cabecera sur del campo de fútbol, hasta el extremo del pantalán de Piedra de Sar donde situamos el punto C (Coordenadas Huso UTM-29; X: 513.125,36 m; Y: 4.723.891,72 m).

Desde el punto C. Bordea toda la zona costera de la península por la línea de la baja mar escorada, hasta el extremo este de la playa de san Vicenzo do Mar en su confluencia con la pista que desde la EP-1104 nos lleva el lugar de Neixón, donde situamos el punto D. (Coordenadas Huso UTM-29; X: 512.367,31 m; Y: 4.723.748,19 m).

Desde el punto D. Continúa bordeando la playa de San Vicenzo del Mar, sigue en dirección oeste hasta acercarnos al primero cruce entre la carretera que enlaza la EP-1104 con Neixón, y la pista que atraviesa Quinteiro, donde situamos el punto E. (Coordenadas Huso UTM-29; X: 512.086,07 m; Y: 4.723.686,81 m).

Desde el punto E. Cruzamos la carretera que enlaza la EP 1104 con Neixón, hasta la entrada de la finca del Pazo de Ribademar donde coincide con el punto inicial A.

2. Entorno de protección.–Espacio que da soporte ambiental al área de protección integral, constituye un ámbito físico cuya alteración podría afectar negativamente a sus valores, estudio y contemplación. En este ámbito se constata y presume la existencia de materiales y/o restos arqueológicos.

El punto 1. Se sitúa en la Punta de Areabaste de Quinteiro (coordenadas huso UTM-29; X: 512.198.56 m; Y: 4.723.091,94 m) desde aquí continua cara al W por el límite sur de las parcelas 484,504,501,542,541, hasta el linde suroeste de la parcela 560 del polígono 34 con la carretera provincial.

Punto 2. En la confluencia de la carretera provincial 1104 con el linde suroeste de la parcela 560 del polígono 34 (coordenadas huso UTM-29; X: 511.994.65 m; Y: 4.723.203,09 m).

Punto 3. Se sitúa en la confluencia de la pista que conduce la playa de Lóbrigo con la CP 1104, la delimitación continúa por su margen derecha de esta carretera en dirección NE, hasta llegar la desviación que conduce el núcleo de Quinteiro, donde se sitúa el punto 4 (coordenadas huso UTM-29; X: 511.986.78; Y: 4.723.523.91 m).

Desde el punto 4 se continúa por la pista que conduce por el interior del lugar de Quinteiro hasta el cruce entre la carretera que enlaza la EP-1104 con Neixón, y la pista que atraviesa Quinteiro, donde localiza el punto 5 que coincide con el punto E de la delimitación del área arqueológica (coordenadas huso UTM-29; X: 512.086,07m; Y: 4.723.686,81m).

Punto 5. Cruzando la carretera se bordea la finca del Pazo de Ribademar por el camino que la limita por el oeste hasta llegar a la confluencia con el llamado camino de Ribademar, en la que se localiza el punto 6 (coordenadas huso UTM-29; X: 512.053,15 m; Y: 4.723.782,24 m).

Punto 6. Cruzando este camino, nos situamos en la margen N en dirección nordeste, hasta las últimas casa de Ribademar y primeras de Nine en el lindero este de la parcela 277 del polígono 736 donde se situará el punto 7 (coordenadas huso UTM-29; X: 512.504,52; Y: 4.723.963,50 m).

Punto 7. Desde este punto atraviesa la pista hasta la linde N de la parcela 270 del polígono 736, continúa hacia el este por la linde sur de la parcela 235h y b del polígono 736, para atravesar la parcela 235g enlazando con el camino de acceso a la parcela y desde aquí continúa cruzando la carretera que conduce de Nine a Neixón hasta el extremo nordeste donde situamos el punto 8 (coordenadas huso UTM-29; X: 512.714,08; Y: 4.724.029,58 m).

Punto 8. Desde este cruce, cerrando la península, tomamos la dirección Este por la pequeña depresión en la que se encaja la pista que conduce al pantalán de Pedra do Sar, prolongándose la línea delimitadora hasta la costa, en la línea de la baja mar escorada, donde se localiza el punto 9 (coordenadas huso UTM-29; X: 512.752,81 m; Y: 4.723.888,39 m).

Desde el anterior punto el ámbito del entorno alcanza las aguas interiores y el lecho marino señalado en el plano anexo (de aproximadamente 200 metros de anchura, medidos desde la línea de la baja mar escorada hacia el exterior de la ría (las líneas de base de la ría).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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