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Documento BOE-A-2011-8207

Decreto 57/2011, de 10 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Castro da Cidá de Borneiro, en el término municipal de Cabana de Bergantiños (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 47862 a 47866 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-8207

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento arqueológico conocido como «A Cidá de Borneiro» es uno de los elementos destacados de la cultura castreña en la Costa da Morte y concretamente de toda la Comarca de Bergantiños. Está situado en un pequeño otero a unos 500 m. al sur de la Iglesia de San Xoán de Borneiro, en una zona actualmente dedicada a monte bajo con pinares, con una amplia visibilidad desde el litoral.

El monumento del castro con sus recintos y todas las estructuras, incluidos los sistemas defensivos más exteriores y un área de seguridad donde se desarrollaron actividades a él vinculadas, abarca un área de 50.567 metros cuadrados que incluye además los vestigios arqueológicos descubiertos por la investigación y los espacios consustanciales a los mismos. Se prevé un entorno de 22.033 metros cuadrados cuya alteración podría afectar negativamente a sus valores, estudio y contemplación.

Existen 29 construcciones en la corona de forma circular simple u ovalada, una muralla en forma de espolón, y un foso junto con un barrio extramuros. Todas las viviendas cuentan con hogares y en algunas se observan restos de poste.

En este yacimiento se encontraron múltiples fragmentos de cerámica indígena, útiles de hierro y bronce, molinos de piedra, fíbulas, moldes, cuentas de vidrio y otros elementos, hoy en día expuestos en el Museo Arqueológico de A Coruña.

Se trata de un yacimiento ampliamente conocido en la bibliografía arqueológica gallega, tanto por ser uno de los primeros asentamientos estudiados en el comienzo de las investigaciones sobre la cultura castreña, como por haberse desarrollado en él numerosas intervenciones arqueológicas. Se realizaron excavaciones en las décadas de los años 30, 70 y 90 del pasado siglo y, a lo largo de este período de tiempo, en el interior de la coroona fueron puestas al descubierto un buen número de construcciones, que forman un conjunto arquitectónico bastante homogéneo en el que se observan similares características constructivas y de conservación.

Una de sus características más destacables es el adecuado estado de conservación que presentan, en la mayor parte de los casos, las estructuras presentes en el interior de la mayoría de estas construcciones, como son los agujeros de poste y los hogares.

Las investigaciones realizadas en la última campaña de excavación y restauración en el Castro da Cidá de Borneiro (ano 2007), aportaron datos muy novedosos con respecto al Monumento de Forno, documentado en excavaciones anteriores. Pudo confirmarse su funcionalidad análoga a elementos encontrados en otros castros, como Punta dos Prados o Coaña, aunque en este caso la estructura tiene mayores dimensiones.

Son precisamente estas dos características: ser un importante conjunto arqueológico puesto al descubierto, y el suficiente estado de conservación de las estructuras existentes en el interior de la mayor parte de las construcciones, las que le confieren a este castro unas interesantes expectativas de cara a su aprovechamiento cultural con fines pedagógicos y didácticos, facilitando la visita del público y contribuyendo a la comprensión tanto del yacimiento en particular como de la cultura castreña en general.

El área o entorno de protección propuesta trata de adaptarse al territorio circundante basándose en criterios de visualización y visibilización, guardando una distancia de seguridad que trata de adaptarse a los límites de las parcelas, viarios e hitos geográficos existentes.

Es por eso que la Dirección General del Patrimonio Cultural, vistos los informes de sus servicios técnicos, mediante Resolución de 26 de enero de 2010 («DOG» núm. 37, de 24 de febrero), resolvió incoar a su favor el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en virtud de lo dispuesto en el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Oídos los órganos consultivos y tras la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, hay que proceder a su resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de marzo de dos mil once, dispongo:

Primero. Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Castro da Cidá de Borneiro, incluidos los vestigios arqueológicos, en el término municipal de Cabana de Bergantiños, en la provincia de A Coruña, de acuerdo con la descripción y delimitación que constan en el anexo I.

Segundo. Delimitar la zona afectada por la declaración según la descripción literal y el plano que constan en los anexos I y II al presente decreto.

Disposición final.

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura y Turismo, Roberto Varela Fariña.

ANEXO I
I. Descripción y justificación de la delimitación del monumento

El monumento del castro con sus recintos y todas las estructuras, incluidos los sistemas defensivos más exteriores y un área de seguridad donde se desarrollaron actividades a él vinculadas, abarca un área de 50.567 metros cuadrados que incluye además los vestigios arqueológicos. Se prevé un entorno de 22.033 metros cuadrados cuya alteración podría afectar negativamente a sus valores, estudio y contemplación.

El entorno de protección del monumento, trazado conforme criterios de visibilidad y visibilización, responde a lo preceptuado por los artículos 11.1.b) y 44 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, los cuales establecen, respecto de los expedientes de declaración de bien de interés cultural de un bien inmueble, que deberán figurar perfectamente definidas sus relaciones con el área territorial a la que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y de los elementos naturales que conformen su entorno, en atención a su adecuada protección, contemplación y estudio, y que el entorno de los monumentos está constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de ellos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien.

La delimitación propuesta pretende la descripción clara y exhaustiva tanto del monumento como de su entorno, e incluye los elementos y partes consideradas integrantes. El área del monumento comprende la totalidad de los recintos existentes con sus estructuras visibles asociadas (murallas, parapetos y fosos), y un perímetro de seguridad que abarca zonas identificadas como áreas de actividades, que están delimitadas por accidentes geográficos (como el regato del Muíño por el sur y el oeste), o artificiales aunque estructuradores del territorio (como la carretera AC-430).

El entorno de protección propuesto trata de adaptarse al territorio circundante con base en criterios de visualización, guardando una distancia de seguridad que trata de adaptarse a los límites de las parcelas, viarios e hitos geográficos existentes. Se extiende más allá de la carretera AC-430 por el noroeste, por el hecho de que esta vía discurre muy cerca del límite del monumento.

II. Delimitación del monumento

La delimitación comienza en la parte noroeste del monumento. En la carretera principal AC-430 (dirección Buño a Laxe) que lleva hacia el monte se sitúa el punto 1 (P1).

P1. 503.958-4.782.772. Desde este punto avanza en dirección al este por la pista, hacia el monte, hasta llegar a la confluencia con el extremo norte de la parcela 9 del polígono 20, donde se localiza el punto 2.

P2. 504.057-4.782.745. Partiendo de este punto se toma en dirección sur por el linde que separa la parcela 8 (al este) de las parcelas 9, 10 y 140 (al oeste) hasta llegar al extremo sureste de la parcela 140, donde está el punto 3.

P3. 504.084-4.782.568. Prosigue en la misma dirección, cruzando una pequeña porción de la parcela 8, hasta llegar al lindero sur de la misma parcela, para luego continuar en dirección este por este lindero sur hasta alcanzar el extremo nordeste de la finca 154, donde se fija el punto 4.

P4. 504.131-4.782.549. La línea continúa, en dirección sur, por el lindero que separa las parcelas 154, 173, 174, 117 y 176 (al oeste) de las fincas 155 y 169 (al este) hasta llegar al extremo suroeste de la parcela 169, donde se encuentra el punto 5.

P5. 504.121-4.782.485. Sigue, en dirección oeste, por el lindero que separa las parcelas 177, 183 y 139 (al sur) de las parcelas 176 y 141, (al norte) hasta llegar al extremo suroeste de la parcela 141, en la confluencia con el camino de acceso a las fincas que vienen de Borneiro, donde está el punto 6.

P6. 503.958-4.782.494. Prosigue en dirección norte, durante 30 m., por el camino que viene desde Borneiro, hasta llegar a la confluencia con el extremo nordeste de la parcela 140, donde se encuentra el punto 7.

P7. 503.954-4.782.522. La delimitación sigue, en dirección oeste, por el lindero que separa las parcelas 140, 67 y 69 (al sur) de las parcelas 540, 64 y 65 (al norte) hasta llegar al extremo suroeste de la parcela 65, donde se encuentra el punto 8.

P8. 503.865-4.782.542. Continúa, en dirección norte, por el lindero que separa las parcelas 66, 60, 61 y 542 (al oeste) de las parcelas 65 y 62 (al leste) hasta llegar a la confluencia del extremo noroeste de la parcela 62 con el camino de acceso al castro, donde se localiza el punto 9.

P9. 503.871-4.782.649. Cruza el camino y continúa por el lindero que separa las parcelas 16, 15, 11 y 17 (al este), de las parcelas 26, 25, 24, 23, 22 y 18 (al oeste), hasta llegar a la confluencia del extremo nordeste de la parcela 18 con la carretera AC-430 de Buño a Laxe, donde está el punto 10.

P10. 503.927-4.782.765. Finalmente sigue la carretera en dirección nordeste, hacia la AC-430, en dirección de Buño a Laxe, regresando al punto 1.

III. Delimitación del entorno de protección del monumento

Comprende un área concéntrica exterior a la anterior configurada para asegurar la conservación de posibles restos no visibles en superficie y evitar impactos visuales que distorsionen la interpretación del yacimiento. El punto 1 (P1) se sitúa en el norte de la delimitación y sigue el sentido de las agujas del reloj, desde la carretera AC–430 de Buño a Laxe, en el extremo noroeste de la parcela 23:443.

P1. 503.963-4.782.904. La línea parte en dirección este siguiendo por el lindero que separa las parcelas 1555,167 y 176 del polígono 230 (al norte) de las parcelas 443, 427, 169 y 417 del mismo polígono (al sur) hasta llegar a la intersección del extremo nordeste de la parcela 417 con la pista que sube al castro, donde se encuentra el punto 2.

P2. 504.121 - 4.782.851. Sigue la pista, en dirección este-sureste, y gira hacia el sur hasta llegar a la intersección entre esta pista y el extremo sureste de la parcela 366 del polígono 20, donde está el punto 3.

P3. 504.282-4.782.418. Continúa, en dirección oeste, por el linde que separa las parcelas 366, 182 y 184 (al norte) de las parcelas 309, 367, 340 y 339 (al sur) hasta llegar a la intersección entre el extremo noroeste de la parcela 339 con el camino de servicio, que remata en este lugar y donde está el punto 4.

P4. 504.017-4.782.408. Prosigue por el camino de servicio, en dirección noroeste, y gira hacia el suroeste hasta llegar a la primera confluencia de caminos, donde coincide con el extremo nordeste de la parcela 120, donde está el punto 5.

P5. 503.963-4.782.402. La línea prosigue, hacia el oeste, por el lindero que separa la parcela 120 (al sur) de la parcela 121 (al norte) para después seguir la misma dirección atravesando las parcelas 113, 112, 111 y 110 hasta llegar al extremo nordeste de la parcela 109. Continúa en la misma dirección por el linde que separa las parcelas 110, 106, 105, 104 y 103 del polígono 20 (al norte) de las parcelas 109, 108 y 107 del mismo polígono (al sur) hasta llegar al extremo noroeste de la parcela 107, donde está el punto 6.

P6. 503.826-4.782.450. Sigue, en dirección norte, por el lindero este de la parcela 102 hasta llegar a su extremo nordeste, donde se encuentra el punto 7.

P7. 503.836-4.782.488. Parte, en dirección oeste, por el lindero que separa las parcelas 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 46 y 559 (al norte) de las parcelas 102, 76, 77, 82 y 83 (al sur) hasta llegar al extremo norte de la parcela 83, en su confluencia con la pista de acceso al castro, donde se fija el punto 8.

P8. 503.682-4.782.494. Sigue, en dirección oeste, por el lindero que separa la parcela 44 (al norte) de la parcela 45 (al sur) y cruza la carretera AC-430 de Buño a Laxe. Continúa en la misma dirección por el lindero que separa la parcela 499 (al sur) de la parcela 498 (al norte) hasta llegar al camino que sube al castro, en la intersección con el extremo noroeste de la parcela 498, donde está el punto 9.

P9. 503.640-4.782.552. Continúa, en dirección norte, por el camino que circula paralelo a la carretera AC-430 (más al oeste) hasta llegar a la intersección con el extremo norte de la parcela 429 del polígono 12, pasado el Regato dos Muiños, donde se encuentra el punto 10.

P10. 503.851-4.782.933. Prosigue, en dirección sureste, por el lindero que separa las parcelas 429, 428 y 415 (al sur) de las parcelas 413 y 414 (al norte) hasta llegar a la confluencia del extremo sureste de la parcela 414 con la carretera AC–430, donde se localiza el punto 11.

P11. 503.964-4.782.855. Finalmente sigue, en dirección norte, por la carretera AC-430 de Buño a Laxe, y llega nuevamente al punto de partida, P1.

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