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Documento BOE-A-2011-7744

Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2011, páginas 44279 a 44280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-7744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/25/arm1083

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

El Reglamento (UE) 57/2011, del Consejo, de 18 de enero de 2011 por el que se establecen para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE, y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE, fija limitaciones de capturas de determinadas especies y de esfuerzo pesquero anual a la flota que ejerce su actividad dirigida a la captura de merluza y cigala en las divisiones VIIIc y IXa del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM).

La situación por la que atraviesan la flotas censadas en arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal por la reducción de su actividad como consecuencia de la aplicación del Plan de recuperación de merluza del sur y cigala y el recorte de cuotas de especies objetivo de ese arte de pesca, hacen necesario la ampliación en un mes adicional, la parada temporal establecida por la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, así como incrementar la reducción de la capacidad de esta flota mediante la paralización definitiva de buques.

Mediante la presente orden se procede, por tanto, a la modificación de la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas del sector afectado y se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa.

La Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5.1 quedará redactado de la siguiente manera, añadiéndose un nuevo párrafo:

«1. Se establece, para los buques incluidos en el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala del Cantábrico y Oeste de la Península Ibérica, un cese temporal de la actividad pesquera, de carácter obligatorio, de una duración total de treinta días, que deberán estar comprendidos entre el 1 de junio de cada año y el 31 de enero del siguiente, pudiendo dividirse el cese temporal en 2 periodos de 15 días de duración cada uno.

Excepcionalmente en el año 2011, y para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el Cantábrico Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal, se llevará a cabo un cese temporal obligatorio de sesenta días, a realizar en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre de 2011, pudiendo dividirse en 4 periodos de 15 días de duración cada uno.»

Dos. El título del punto 1 del artículo 6 quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Seguimiento de la cuota para los buques censados en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal.»

Tres. El artículo 7 quedará redactado de la siguiente manera:

«A la finalización del periodo de vigencia de la presente orden deberá haberse reducido, de forma definitiva, la capacidad global de pesca en un 12 % para los buques de arrastre de fondo y en un 8 % para el resto de modalidades, para lo cual deberán adoptarse las medidas de ajuste estructural que resulten necesarias en el marco de lo previsto en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre sobre ordenación del sector pesquero y adaptación del FEP.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/2011
  • Fecha de publicación: 30/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden ARM/1206/2011, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8395).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 a 7 de la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20041).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 57/2001, de 18 de enero de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-80073).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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