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Documento BOE-A-2011-8395

Orden ARM/1206/2011, de 11 de mayo, de corrección de errores de la Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de la merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2011, páginas 49009 a 49009 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-8395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/05/11/arm1206

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de la merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de 30 de abril de 2011, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:

En la página 44280, en el artículo 5.1, donde dice:

«1. Se establece, para los buques incluidos en el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala del Cantábrico y Oeste de la Península Ibérica, un cese temporal de la actividad pesquera, de carácter obligatorio, de una duración total de treinta días, que deberán estar comprendidos entre el 1 de junio de cada año y el 31 de enero del siguiente, pudiendo dividirse el cese temporal en 2 periodos de 15 días de duración cada uno.

Excepcionalmente en el año 2011, y para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el Cantábrico Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal se llevará a cabo un cese temporal obligatorio de sesenta días, a realizar en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre de 2011, pudiendo este dividirse en 4 periodos de 15 días de duración cada uno.»

Debe decir:

«1. Se establece, para los buques incluidos en el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala del Cantábrico y Oeste de la Península Ibérica, un cese temporal de la actividad pesquera, de carácter obligatorio, de una duración total de treinta días, que deberán estar comprendidos entre el 1 de junio de cada año y el 31 de enero del siguiente, pudiendo dividirse el cese temporal en 2 periodos de 15 días de duración cada uno.

Excepcionalmente en el año 2011, y para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el Cantábrico Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal se llevará a cabo un cese temporal obligatorio de sesenta días, a realizar en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre de 2011, pudiendo este dividirse en 3 periodos de 20 días de duración cada uno.

Las paradas voluntarias realizadas por la flota en los meses de marzo y abril de 2011 podrán ser computadas a efectos del cumplimiento del cese temporal obligatorio señalado en el párrafo anterior y podrán ser objeto de la financiación con cargo a fondos públicos de la Unión Europea o nacionales a que se refiere el apartado 3 de este artículo.»

Madrid, 11 de mayo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/2011
  • Fecha de publicación: 13/05/2011
  • la Corrección de errores de la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, (Ref. BOE-A-2010-20041), se establece conforme a la redacción dada al art. único de la Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, BOE-A-2011-7744.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 134, de 6 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9859).
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores:
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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