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Documento BOE-A-2011-2351

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre materias concretas de Endesa relativo a la aprobación y ratificación del acuerdo sobre el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial de la empresa Enel Green Power España, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 13079 a 13091 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-2351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/01/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del denominado Acuerdo sobre materias concretas de Endesa relativo a la aprobación y ratificación del acuerdo sobre el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial de la empresa Enel Green Power España, S.L. (Código de convenio número 90100083122011), acuerdo alcanzado el día 28 de septiembre de 2010, de una parte, por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra parte, por la secciones sindicales de UGT, CC.OO y ASIE, en representación de los trabajadores afectados.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.–Mediante escrito presentado en esta Dirección General de Trabajo la representación de la Dirección de la empresa Endesa, S.A., y las secciones sindicales de UGT, CC.OO y ASIE, solicitan el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de 28 de septiembre de 2010.

Fundamentos de derecho

Primero.–Examinado el contenido del Acuerdo colectivo de ámbito de empresa presentado, es lo cierto que aquél tiene naturaleza de un Convenio Colectivo conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET) y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren requisitos exigidos en el artículo 87 del ET y, de otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un convenio colectivo.

Es por ello que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del indicado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas de Endesa sobre aprobación y ratificación del acuerdo sobre el proceso de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial de Endesa Cogeneración y Renovables (Ecyr) (Actual Enel Green Power España, SL)

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010, a las 13:00 horas, se reúnen las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdos sobre Materias Concretas de Endesa, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan.

Representación económica:

Don José Antonio Izquierdo Gago.

Don Manuel Bellas Rodríguez.

Don Raúl Cerejido Barba.

Don Florencio Barro Rochela.

Doña Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical:

UGT:

Don Donato Palomares Fernández.

Don Ricardo Trascastro Rico.

Don Nicanor Iglesias Castro.

Don José Luis Ramón Lavilla.

Don Sergio Pérez Romero.

Don Lorenzo Martín Mayorga.

CC.OO.:

Don José Luis Cánovas Rivas.

Don Agustín Gant Pérez de Siles.

Don Alfredo Villodas Rodríguez.

Don José María Fernández Arche.

ASIE:

Don Carlos Vila Quintana.

MANIFIESTAN

Primero.–Que, en fecha de 28 de septiembre de 2010, la Representación de la Dirección (RD) y la Representación Social (RS) acordaron, en el seno de la Comisión de Seguimiento e interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, la apertura del periodo de consultas, en virtud de previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 8 y 11.2 del Acuerdo Marco de Garantías, al objeto de negociar, conforme al principio de buena fe, un Acuerdo de Garantías para el personal afectado por el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial de ECYR (actual EGP).

Segundo.–Que, tras diversas reuniones, la RD y la RS alcanzaron Acuerdo, el 28 de septiembre de 2010, sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial de ECYR (actual EGP). Se adjuntan al presente Acta como Anexo 1.

Tercero.–Que, en fecha de 28 de septiembre de 2010, la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España acuerdan dar traslado a la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas de Endesa del Acuerdo alcanzado el 28 de septiembre de 2010 sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial de ECYR (actual EGP), al objeto de que esta dote de validez y plena eficacia y vigencia a los Acuerdos allí alcanzados y que figuran en el Anexo 1.

Cuarto.–Que, en virtud de cuanto antecede, la RD y la RS

ACUERDAN

Único.–Aprobar y ratificar los Acuerdos sobre el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial de ECYR (actual EGP) de 28 de septiembre de 2010 (Anexo 1), dotando de validez y plena vigencia a los mismos.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Acta de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010, a las 12:30 horas, se reúnen las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, y en la representación que ostentan.

Representación económica:

Don José Antonio Izquierdo Gago.

Don Manuel Bellas Rodríguez.

Don Raúl Cerejido Barba.

Don Florencio Barro Rochela.

Doña Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical:

UGT:

Don Donato Palomares Fernández.

Don Ricardo Trascastro Rico.

Don Nicanor Iglesias Castro.

Don José Luis Ramón Lavilla.

Don Sergio Pérez Romero.

Don Lorenzo Martín Mayorga.

CC.OO.:

Don José Luis Cánovas Rivas.

Don Agustín Gant Pérez de Siles.

Don Alfredo Villodas Rodríguez.

Don José María Fernández Arche.

ASIE:

Don Carlos Vila Quintana.

MANIFIESTAN

Primero.–Que, en fecha de 8 de abril de 2010, la Representación de la Dirección (RD) y la Representación Social (RS) acordaron, en el seno de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, la apertura del periodo de consultas, en virtud de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 8 y 11.2 del Acuerdo Marco de Garantías, al objeto de negociar, conforme al principio de buena fe, un Acuerdo de Garantías para el personal afectado por el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial de ECYR.

Segundo.–Que, tras diversas reuniones, la RD y la RS alcanzan Acuerdo sobre el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial de ECYR.

Tercero.–Que, en virtud de cuanto antecede, ambas partes

ACUERDAN

Único.–Dar traslado a la CNMC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, de los Acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo Marco de Garantías de 28 de septiembre de 2010, al objeto de dotar de validez y plena eficacia a los mismos. Se adjuntan al presente Acta como Anexo 1.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Acuerdo de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa por el que se establecen los derechos y garantías de los trabajadores afectados por el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial de Endesa Cogeneración y Renovables (ECYR)

En la ciudad de Madrid, a 28 de septiembre de 2010, reunida la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan.

Representación económica:

Don José Antonio Izquierdo Gago.

Don Manuel Bellas Rodríguez.

Don Raúl Cerejido Barba.

Don Florencio Barro Rochela.

Doña Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical:

UGT:

Don Donato Palomares Fernández.

Don Ricardo Trascastro Rico.

Don Nicanor Iglesias Castro.

Don José Luis Ramón Lavilla.

Don Sergio Pérez Romero.

Don Lorenzo Martín Mayorga.

CC.OO.:

Don José Luis Cánovas Rivas.

Don Agustín Gant Pérez de Siles.

Don Alfredo Villodas Rodríguez.

Don José María Fernández Arche.

ASIE:

Don Carlos Vila Quintana.

MANIFIESTAN

Primero.–En fecha 12 de septiembre de dos mil siete, y en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa, la dirección del citado Grupo y las organizaciones sindicales más representativas en dicho ámbito, «UGT, CC.OO. y ASIE», suscribieron el denominado «Acuerdo Marco de Garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en Endesa S.A., y sus filiales eléctricas». En adelante «Acuerdo Marco de Garantías» (BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 2007).

El mencionado Acuerdo Marco de Garantías viene a sustituir a los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002 cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2007 y su objetivo básico es la regulación, con estricto respeto a la legalidad vigente, de las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo en el ámbito de las empresas del Grupo Endesa y, en concreto, las condiciones generales aplicables a las transferencias de personal y el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por las mismas, en especial, los relativos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas por las empresas integrantes del Grupo Endesa.

Segundo.–Que como medida complementaria a las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en los citados acuerdos, las representaciones de la empresa y de las organizaciones sindicales suscribieron, en fecha veinticinco de octubre de dos mil, el Acuerdo de condiciones del Plan Voluntario de Salidas para Endesa, S.A., y sus filiales afectadas «PVS». Aquellos acuerdos, en la versión actual del Acuerdo Marco de Garantías y este plan forman un cuerpo contractual unitario al servicio de los objetivos de estabilidad en el empleo y competitividad empresarial.

Tercero.–Que aun cuando ECYR no está dentro del ámbito funcional de aplicación del PVS, existe un número importante de trabajadores de esta compañía a los que les resulta de aplicación el citado expediente de regulación de empleo por haberse subrogado la misma en los derechos y obligaciones de otras empresas de origen.

Cuarto.–Que, asimismo, determinados trabajadores de ECYR, cuentan con cartas de garantías en las cuales, para los supuestos de desinversión y pérdida de control de la misma por parte de Endesa S.A., o sus filiales, se les asegura el derecho de retorno a su empresa de origen en el Grupo Endesa, en los términos que, para cada supuesto se especifican en las mismas.

A estos efectos, aquellas cartas de garantías que tengan previsto un plazo para la materialización del derecho de retorno y el mismo finalice antes del 31 de diciembre de 2010, se entenderán prorrogadas hasta ese momento, pudiendo el trabajador ejercer su derecho en cualquier momento entre la fecha de la firma del presente acuerdo y el 31 de diciembre de 2010.

Quinto.–Que Endesa venía desarrollando sus actividades del negocio de energías renovables en España y Portugal a través de Endesa Cogeneración y Renovables, S.L. (ECYR), 100% propiedad de su filial Endesa Generación, S.A., mientras que Enel SpA, a través de su filial 100% Enel Green Power Internacional BV. (EGPI BV), desarrolla sus actividades del negocio de energías renovables en España y Portugal a través de su participación del 50% de Enel Unión Fenosa Renovables S.A. (EUFER), una sociedad co-controlada al 50% con Gas Natural.

Sexto.–Que los Consejos de Administración de Endesa, S.A., y Enel SpA han aprobado los días 15 y 17 de marzo de 2010 integrar las actividades de Endesa y Enel Green Power SpA (EGP) en el ámbito del negocio de las energías renovables en España y Portugal en una única entidad, dentro del perímetro de EGP, sociedad controlada al 100% por Enel SpA, que tiene como objetivo el desarrollo de las energías renovables en el mundo.

Séptimo.–Que, como consecuencia de las operaciones realizadas para llevar a efecto la citada operación, ECYR quedará participada al 40 por 100 por Endesa y al 60 por 100 por EGP, lo que supone, desde el punto de vista del Acuerdo Marco de Garantías, una pérdida de control de ECYR por parte de Endesa pasando aquella a ser controlada por EGP, si bien en este proceso se da la circunstancia de que ambas sociedades, la que pierde el control y la que lo toma « ENDESA GENERACIÓN y EGP », están a su vez controladas por el Grupo Enel.

Octavo.–Que, en fecha 7 de mayo de 2010, ECYR ha cambiado su razón social pasando a denominarse Enel Green Power España.

Noveno.–Que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Acuerdo, la operación mercantil descrita en los manifiestan sexto y séptimo del presente acuerdo supone la salida del ámbito funcional del III Convenio Colectivo Marco de Endesa de la antigua ECYR «actual Enel Green Power España».

Décimo.–Que al objeto de dotar a Enel Green Power España de un marco normativo convencional que regule las relaciones laborales en el ámbito de la citada compañía la Dirección de la Empresa y la Representación Social se adherirán, en los términos previstos en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Acuerdo al III Convenio Colectivo Marco de Endesa. En tal sentido y como parte integrante del presente Acuerdo se incorpora al mismo como Anexo I la comunicación a la Autoridad Laboral de la citada adhesión.

Undécimo.–Que, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 6.2 del Acuerdo Marco de Garantías, procede la articulación de una norma pactada que, en línea con las acordadas para desinversiones o perdidas de control anteriores, sirva para reafirmar y concretar el principio de estabilidad en el empleo y la garantía de respeto a sus condiciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria, de los trabajadores de ECYR afectados por la operación.

Decimosegundo.–Que, aunque el Acuerdo Marco de Garantías, remite en esta materia al esquema normativo utilizado en el proceso de desinversión del Grupo Viesgo de 19 de julio de 2001 dada la especificad de esta operación, en la que, como ya hemos señalado, la empresa que pierde el control «ENDESA GENERACIÓN» y la que lo gana «EGP» están, a su vez, controladas por el Grupo Enel, la Dirección de la Empresa y la Representación Social consideran conveniente incorporar en un único Acuerdo el marco de garantías de los trabajadores de ECYR afectados por la operación descrita en los Acuerdan Quinto y Sexto.

Decimotercero.–Que, al incluirse en el presente Acuerdo obligaciones tanto para ENDESA GENERACIÓN como para EGP, la entrada en vigor del mismo no se producirá hasta su ratificación por la Dirección de EGP. Dicha ratificación se producirá dentro de los quince días siguientes a la fecha de su firma.

Decimocuarto.–En atención a lo expuesto, ambas partes, al tiempo de reiterar su voluntad de fortalecer el diálogo social como método de gobierno de las relaciones laborales del Grupo Endesa, acuerdan que la operación de toma de control de ECYR por EGP se someta a las estipulaciones contenidas en el siguiente

ACUERDO

TÍTULO I
Disposiciones Generales
Art. 1.º Naturaleza y eficacia del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo, al que se asigna la condición de acuerdo de Grupo de Empresa para materias concretas, y que tendrá una aplicación directa, desarrolla la eficacia que legalmente le corresponde en función de la legitimación ostentada por las partes, en los términos recogidos en el acta de constitución de la Comisión Negociadora del Acuerdo para Materias Concretas del Grupo Endesa.

2. A los efectos de lo establecido en el número anterior, ambas partes ratifican su recíproca legitimación para la negociación de este Acuerdo, dado que las organizaciones sindicales UGT, CCOO y ASIE ostentan la representación mayoritaria en el ámbito funcional y geográfico afectado por la desinversión.

Art. 2.º Ámbito material.

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de los aspectos laborales vinculados al proceso de reordenación societaria consistente en la toma del control de ECYR «actual Enel Green Power España» por parte de EGP y la consiguiente pérdida de control de la gestión empresarial de ECYR por parte de Endesa.

Art. 3.º Ámbitos funcional y geográfico.

El presente Acuerdo regirá en las empresas, centros de trabajos e instalaciones en las que Enel Green Power España participe mayoritariamente en el Estado Español siempre que, durante su vigencia, se transfiera a los mismos, alguno de los trabajadores incluidos en su ámbito personal de aplicación.

Art. 4.º Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación a:

1. El personal que se encuentre en activo y preste servicios en alguno de los centros de trabajo o instalaciones de ECYR «actual Enel Green Power España» antes del 31 de diciembre de 2010, cualquiera que fuera la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o la ocupación o cargo desempeñado. Anexo II. Relación nominal de trabajadores de Enel Green Power España a 31 de agosto de 2010.

2. Al personal de ECYR «actual Enel Green Power España» que a 31 de diciembre de 2010, se encuentre en situación de contrato suspendido, cualquiera que fuera la causa de la suspensión, o extinguido, siempre y cuando, en cualquiera de ambos supuestos, existan compromisos de pago o prestación por parte de la Empresa.

Art. 5.º Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del momento en que se haga efectiva la toma del control de ECYR «actual Enel Green Power España» por parte de EGP con la consiguiente pérdida de control de la gestión empresarial de aquella por parte de Endesa Generación.

2. Sin perjuicio de las vigencias especiales que se establecen para cada tipo de garantía, el presente Acuerdo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

TÍTULO II
Régimen general de derechos y garantías
Art. 6.º Garantías de aplicación general.

1. Ambas partes convienen en ratificar la aplicación, para los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del presente acuerdo, del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007. Todas las citas que en el mismo se recogen con relación a Endesa, S.A., o al Grupo Endesa han de entenderse referidas a EGP o al Grupo de Empresas en España sobre las que esta ejerza el control, respectivamente.

2. En consecuencia, la Dirección de EGP adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria que ECYR «actual Enel Green Power España» tiene con respecto a sus trabajadores y ello con independencia de que las mismas deriven directamente de compromisos asumidos directamente por ECYR o de procesos de segregación precedentes y, en particular, las siguientes:

a) El mantenimiento de los pactos acordados en el marco de los EREs y/o Convenios colectivos vigentes o prorrogados, tanto en lo relativo a las condiciones económicas y sociales derivadas de los compromisos de prejubilación como en lo referente a los compromisos de renovación de plantillas así como, en su caso, el mantenimiento de los acuerdos específicos de aplicación en cada ámbito.

b) El mantenimiento de los derechos y garantías reconocidos a los trabajadores afectados por el presente Acuerdo en contrato de trabajo, pacto individual, uso o costumbre.

c) La plena vigencia, hasta su sucesión por vía de revisión, de la normativa convencional aplicable en ECYR «actual Enel Green Power España» en el momento de la perdida de control de esta por Endesa.

En este sentido, la Dirección de la Empresa y la Representación Social se adherirán, en los términos previstos en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Acuerdo al III Convenio Colectivo Marco de Endesa.

d) Finalizada la vigencia ordinaria del III CCM y para el supuesto en que convenios sucesivos acordados en el ámbito de Enel Green Power España establecieran condiciones que resultaren menos favorables, los trabajadores afectados por el presente Acuerdo, mantendrán como garantía ad personam todas y cada una de las condiciones económicas, de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria que resultaren más favorables del III CCM de Endesa o del Convenio colectivo de origen que le resultase de aplicación, las cuales serán revalorizables en los términos que se pacten en Convenio, y no absorbibles ni compensables salvo que ésta fuera la naturaleza que «ab initio» tuvieran o que el propio Convenio establezca su compensación o absorción.

e) Las obligaciones de complemento de pensiones y de planes de pensiones formalizados.

f) Las operaciones descritas en el presente Acuerdo no conllevarán, por sí mismas, movilidad geográfica para los trabajadores afectados.

3. La garantía prevista en la letra a) del número anterior estará vigente hasta la plena materialización de sus efectos jurídicos. Las previstas en las letras b), d) y e) del número anterior tendrán una vigencia indefinida.

Art. 7.º Compromisos en materia de ERES y Pensiones.

1. EGP o cualquiera de las empresas de su Grupo a las que se transfiera el actual personal de ECYR «Enel Green Power España», se comprometen a continuar realizando las dotaciones anuales correspondientes a la provisión en fondo interno relativas a los expedientes de regulación de empleo que afectan a la actual plantilla de ECYR, garantizando las indemnizaciones a que se tuviera derecho, una vez producida la prejubilación, mediante la figura de aval bancario que en la actualidad se viene utilizando en Endesa, así como a suscribir los instrumentos de previsión necesarios, o adaptar los ya existentes, para la incorporación de los compromisos por pensiones correspondientes a los trabajadores transferidos, incluidos los contenidos en los correspondientes planes de reequilibrio, para lo que Endesa se compromete a colaborar en cuanto sea necesario.

2. En tanto no se hayan formalizado o adaptado los mencionados instrumentos por EGP, en las mismas condiciones que tiene el Plan de Pensiones de Endesa, durante un plazo máximo de 12 meses, los compromisos con los trabajadores de ECYR permanecerán cubiertos temporalmente por los instrumentos de previsión social actualmente establecidos por Endesa o la empresa del Grupo Endesa que, en cada caso, corresponda. EGP se compromete a abonar Endesa, o a la empresa del Grupo Endesa que en cada caso corresponda, las cantidades que, a tal efecto, hayan sido aportadas a dichos instrumentos.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formalizado o adaptado los instrumentos de previsión social a los que se hace referencia en el párrafo anterior, se arbitrarán las medidas oportunas para que, en ningún caso, los trabajadores quedasen desprovistos de sus compromisos.

TÍTULO III
Obligaciones de Enel Green Power SpA (EGP)
Art. 8.º Estabilidad en el empleo.

1. Si por justificadas razones económicas, productivas, organizativas ó técnicas, cualquier empresa receptora del personal de ECYR, adoptara la decisión de concluir definitivamente las actividades de un centro de trabajo ó de alguna de sus unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas en el artículo 44 del E.T., o planteara un expediente de regulación con afectación sobre el empleo de los trabajadores de ECYR, a los afectados por cualquiera de estas decisiones empresariales le serán de aplicación las siguientes normas:

a) El personal afectado tendrá derecho a incorporarse en otro centro de trabajo de la misma empresa.

b) De no ser posible la incorporación en los términos previstos en la letra anterior los trabajadores tendrán derecho a incorporarse en otro centro de trabajo de otra empresa participada mayoritariamente por EGP dentro de España, siempre que, en ambos casos, se trate de centros con actividad perteneciente al sector eléctrico.

c) La recolocación a que se refieren las letras anteriores tendrá lugar en puesto de trabajo equivalente al que viniera desempeñando y propio de su grupo profesional. De no ser esto posible, se les asignará transitoriamente, otro disponible de características similares, sin merma de sus retribuciones, apreciadas en cómputo anual, y sin menoscabo de sus derechos profesionales.

d) La incorporación a que se refieren las letras anteriores tendrá lugar en centros de trabajo que no supongan, para los trabajadores afectados, cambio de residencia, salvo que se constate la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia, en cuyo caso se estará a las reglas previstas en la letra «e» siguiente.

e) Constatada la inexistencia de puesto de trabajo en la localidad de origen, la incorporación a puesto de trabajo que comporte cambio de residencia se sujetará a las reglas siguientes:

1. Acreditación fehaciente por la Dirección de la Empresa de la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia. A estos efectos, se facilitará a la Representación Social la información y justificación correspondiente.

2. Acreditada la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia, la incorporación a un puesto que implique movilidad geográfica podrá ser temporal o definitiva. En los supuestos de cambio definitivo, este requerirá acuerdo previo con la representación de los trabajadores y de no mediar acuerdo se estará a lo previsto en el apartado «3» siguiente.

3. El trabajador que, pasados dos años, no fuere reincorporado a un puesto de trabajo de su lugar de residencia de origen, podrá solicitar la rescisión de su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a percibir la compensación económica prevista, para los supuestos de baja voluntaria incentivada, en el Plan Voluntario de Salida del Grupo Endesa de 25 de octubre de 2000, pudiendo además solicitar su incorporación a la Bolsa de Empleo de Endesa en los términos previstos en el artículo 9 del presente Acuerdo.

f) Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo que se encuentren incluidos en la relación de afectados por el Plan Voluntario de Salidas (PVS) y que cumplan 50 ó más años antes del 1 de enero de 2011 podrán acogerse a la situación de prejubilación en los mismos términos y condiciones que se establecen en el PVS del Grupo Endesa de veinticinco de octubre de dos mil, para las salidas por prejubilación.

A los trabajadores prejubilables, por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, no les será de aplicación lo previsto en el número 3 de la letra «e» anterior debiendo garantizárseles un puesto de trabajo hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la prejubilación.

g) En aquellos supuestos en los que no fuere posible la recolocación conforme a lo previsto en el presente artículo, se acordarán con la representación de los trabajadores fórmulas de salida pactadas de los excedentes de personal.

h) Con carácter previo a la incorporación en la Bolsa de Empleo prevista en los apartados 4 y 10 del artículo 9, del presente Acuerdo, el Grupo Endesa podrá solicitar que se acredite suficientemente el cumplimiento por la empresa cesionaria de todos los requisitos señalados en los puntos anteriores.

2. La garantía de estabilidad en el empleo a que hace referencia el presente artículo y los derechos vinculados a la misma tendrán carácter indefinido.

TÍTULO IV
Obligaciones de Endesa Generación
Art. 9.º Cláusula de estabilidad en el empleo para los trabajadores de ECYR, afectados por el presente Acuerdo.

1. Las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en el presente artículo serán de aplicación a los trabajadores que se encuentren en activo en Enel Green Power España a 31 de diciembre de 2010 siempre que, además, concurran los requisitos mencionados en el número siguiente.

2. La aplicación de la garantía contenida en el presente artículo requerirá la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) La adopción, por parte de cualquier sociedad receptora del personal de ECYR «actual Enel Green Power España, por razones económicas, productivas, organizativas o técnicas, de la decisión de extinguir definitivamente las actividades en un centro de trabajo o en alguna de sus unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o de plantear, al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, un expediente de regulación de empleo con afectación sobre los trabajadores de ECYR «actual Enel Green Power España». Se incluye también la extinción de los contratos de trabajo de estos trabajadores al amparo de lo dispuesto en los artículos 50 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) La imposibilidad de recolocar a los trabajadores afectados por lo previsto en los apartados anteriores en una empresa EGP en los términos previstos en el artículo 8 del presente Acuerdo o, en su caso, de acogerse a medidas de prejubilación o de baja incentivada pactadas en el marco de un ERE.

3. Alternativamente a lo establecido en la letra b) del número anterior, también podrán acogerse a la garantía prevista en el presente artículo aquellos trabajadores que, una vez transcurrido el período máximo de recolocación, de dos años en un puesto de trabajo que hubiere comportado cambio de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1.e).3 del presente Acuerdo, decidan extinguir su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los trabajadores en los que concurran los requisitos enunciados en los números precedentes, una vez extinguido su contrato de trabajo ECYR «actual Enel Green Power España» o con la empresa de EGP en la que prestasen servicios, podrán hacer efectiva, mediante escrito dirigido a la Comisión de Clasificación Profesional y Necesidades Ocupacionales del Grupo Endesa o a aquella que, en su caso, la sustituya su incorporación a la Bolsa de Empleo de Endesa.

5. Dentro del plazo máximo de duración de las prestaciones contributivas de desempleo, los trabajadores incorporados a la Bolsa de Empleo serán recolocados en una empresa de las incluidas en el ámbito funcional del Convenio Marco de Endesa vigente en cada momento, a cuyos efectos serán de aplicación los criterios previstos en el artículo 14.1 del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007.

6. A los efectos de su recolocación, los trabajadores incorporados a la Bolsa de Empleo tendrán una consideración equivalente a la de trabajador disponible o sin ocupación efectiva en el ámbito del Grupo Endesa a la que se refieren los apartados a) y b) del artículo 25.2 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa de 22 de abril de 2008.

7. A los trabajadores recolocados se les asignará la antigüedad de origen de la empresa del Grupo Endesa de procedencia, respetándoseles la totalidad de derechos laborales, económicos, sociales, y de previsión social complementaria que tuvieren reconocidos por aplicación del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007.

8. Al trabajador recolocado le será reconocido el grupo profesional y retribución que disfrutaba en Endesa al momento de ser transferido a la Empresa cesionaria con las revalorizaciones correspondientes. A los complementos de puesto le será de aplicación el tratamiento que tuvieran en el Convenio Marco de Endesa o, en su caso, en el Convenio Colectivo de origen que le resultase de aplicación, en el supuesto de ocupar una vacante que no tenga asignada la percepción de los mismos.

Asimismo, se le reconocerán las promociones derivadas del Convenio Marco o, en su caso, del Convenio de origen.

Es deseo de las partes que ningún trabajador se vea perjudicado en su situación laboral, así como que de la recolocación no se derive para el trabajador una situación más beneficiosa que la de origen. A estos efectos, las cantidades percibidas por desempleo e indemnizaciones por extinción de la relación laboral en EGP o sus empresas y que pertenecen al trabajador, se computarán para su compensación en la nueva situación de recolocado en Endesa. En el supuesto en que procediese realizar esta compensación, la misma se realizará aplicando al nivel salarial de adscripción un coeficiente reductor que permita llegar a un equilibrio en el tiempo, entre las cantidades percibidas en concepto de indemnización por extinción de su contrato de trabajo más las prestaciones por desempleo y las que le corresponderían realmente de haber estado trabajando en Endesa sin solución de continuidad entre la fecha de extinción de la relación laboral y la de reincorporación a Endesa. La aplicación del citado coeficiente reductor no afectará a la cotización a la Seguridad Social.

Durante la permanencia del trabajador en la Bolsa de Empleo, las cantidades necesarias hasta completar el 100% de su salario real, las aportaciones al Plan de Pensiones y, en su caso, la merma de pensión de la Seguridad Social por efecto de congelación de bases y/o minoración de la cotización, serán detraídas de la indemnización percibida como consecuencia de la resolución de la relación laboral.

9. De existir compromisos de reposición o de contratación en Endesa o en cualquiera de las Empresas del Grupo donde se produzca el reingreso, la recolocación de los trabajadores procedentes de la Bolsa de Empleo se realizará con cargo a los mismos.

10. La gestión de la Bolsa de Empleo, cuando existan trabajadores en la misma, se realizará a través de la Comisión de Clasificación Profesional y Necesidades Ocupacionales prevista en el artículo 104 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa o de cualquier otra que la sustituya. A tal efecto, corresponde a la citada Comisión la adopción de cuantas medidas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en el presente Acuerdo.

TÍTULO V
Adhesión: Régimen de aplicación

La Adhesión de Enel Green Power España al III Convenio Colectivo Marco de Endesa se producirá en los términos previstos en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores con las siguientes particularidades:

1. Al objeto de mantener el derecho de los trabajadores de la antigua ECYR «actual Enel Green Power España» a participar en las vacantes que se generen en el ámbito del grupo Endesa, en los términos previstos en el III CCM, Endesa se compromete a dar a los trabajadores que se encuentren en activo en Enel Green Power España a 31-12-2010, el mismo tratamiento, en esta materia, que al resto del personal de Endesa.

2. La acción sindical y la participación sindical en Enel Green Power España, se desarrollarán de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3. Al objeto de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, la organización de la Prevención de Riesgos Laborales en Enel Green Power España se realizará mediante su incorporación al Servicio de Prevención Mancomunado de Endesa, en los términos previstos en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y en el capítulo XVII del III Convenio Colectivo Marco de Endesa, en aquellos artículos que resulten de aplicación.

En este sentido, la consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva se producirá a través de la Comisión de Participación en la Planificación y Control de la gestión de la Actividad Preventiva y de los Delegados de Prevención o Comités de Seguridad y Salud que correspondan en aplicación de la normativa legal vigente.

4. La aplicación a Enel Green Power España de las cantidades previstas en el III CCM de Endesa de manera global para determinadas partidas como por ejemplo: la paga de eficiencia «Disposición Final Primera del III CCM», el fondo de anticipos y créditos «artículo 77 del III CCM de Endesa», el compromiso de creación de empleo «artículo 31 del III CCM» o cualquier otra que se halla determinado en función de los ámbitos funcional y personal de afectación del IIII CCM de Endesa, se realizará de manera proporcional a la plantilla existente en Enel Green Power España a 31 de diciembre de 2010.

5. Finalizada la vigencia del III CCM de Endesa, las partes se comprometen a reunirse al objeto de determinar de entre las siguientes alternativas, el régimen convencional aplicable a EGP:

1. Nueva adhesión al IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

2. Inclusión en el ámbito funcional del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

3. Negociación de un Convenio colectivo propio.

Disposición adicional primera.

Para el personal afectado por el Plan Voluntario de Salidas las provisiones correspondientes se encuentran dotadas y su importe figura anexo al presente Acuerdo.

Disposición adicional segunda.

EGP se compromete a subrogarse y ejecutar en sus propios términos los expedientes de regulación de empleo, incluida la obligación de pago mediante aval bancario, y los compromisos por pensiones vigentes para todo el personal afectado en los términos establecidos en aquellos y en la normativa general y específica que le sea de aplicación.

Disposición adicional tercera.

La Dirección de la Empresa y la Representación Social se comprometen a dar traslado de los acuerdos que se alcancen en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del III Convenio Colectivo Marco de Endesa a la Comisión de Seguimiento e Interpretación prevista en la disposición final tercera del presente Acuerdo, al objeto de que las partes legitimadas adopten las medidas que estimen convenientes.

Disposición final primera. Acreditación de cumplimiento de las obligaciones de Enel Green Power SpA (EGP).

A petición de la Comisión de Clasificación Profesional y de Necesidades Ocupacionales, Endesa o sus empresas podrán solicitar que, con carácter previo a la reincorporación, se acredite suficientemente el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos previstos en el Artículo 7 del presente Acuerdo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

1. El presente Acuerdo será de aplicación, a partir del momento en que se produzca la perdida de control por Endesa Generación de ECYR, debiendo ser ratificado, con carácter previo a su entrada en vigor, por la Dirección de Enel Green Power SpA (EGP).

2. Sin perjuicio de las vigencias especiales que se establecen para cada supuesto, las obligaciones que para Endesa se derivan del presente Acuerdo mantendrán su vigencia hasta tanto se hayan consumado sus efectos jurídicos.

Disposición final tercera. Comisión de Interpretación control y vigilancia.

Para el seguimiento, control y vigilancia del presente Acuerdo se constituye una Comisión de Interpretación y Seguimiento que estará formada por seis miembros de cada una de las dos representaciones y que se reunirá a petición razonada de cualquiera de las partes.

Para que así conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

Relación nominal de los trabajadores de Enel Green Power España a 31-8-2010

La relación nominal de los trabajadores de Enel Green Power España a 31-8-2010 está a disposición de las personas interesadas en la sede social de Endesa –Subdirección de Relaciones Industriales de España y Portugal– (calle Ribera del Loira, 60), teléfono 91 213 16 05.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2011
  • Fecha de publicación: 07/02/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía

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